3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER -CHILE/CASTILLO

Rol

C-3563-2023

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación convencional del Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº27.989.554-1, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Paola Andrea Castillo Cortés, ignora u profesión, con domicilio en calle Cancha Rayada Nº 752 de Antofagasta. Funda su acción señalando que su representada es dueña del Pagaré (Moneda Nacional no Reajustable), FOGAPE REACTIVACIÓN nro. 420020984340, a la orden del Banco Santander- Chile, suscrito por un representante del Banco Santander-Chile, en virtud del mandato conferido y suscrito por la demandada, con fecha 23 de marzo de 2021, por un monto de $20.271.500, valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. Informa que el capital adeudado debía pagarse en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $403.637, con vencimiento los días 23 de cada mes. La primera cuota vencía el día 23 de abril de 2021 y hasta el 23 de marzo de 2026, y una última de $403.614, con vencimiento el día 23 de abril de 2026. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,64% mensual. Código: NRXXXJSVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3563-2023 Añade que para efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el N° de crédito 420020984340. El crédito del que da cuenta el pagaré está afecto a una garantía FOGAPE REACTIVACIÓN en un porcentaje de 85% del capital adeudado. La garantía otorgada por FOGAPE tiene un plazo de 61 meses. La ejecutada se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº21 que vencía el día 23 de diciembre de 2022, adeudando $14.4

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la causal anterior. b) Dado que el mandato es nulo, el título no le empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. En esa línea argumenta que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad, originado en que éste debía determinar la cantidad precisa en que el mandatario obligaría al mandante a pagar. Arguye que, a mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o Código: NRXXXJSVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3563-2023 contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece; de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. De esta forma, solicita se acojan sus excepciones, se niegue lugar a la ejecución, con costas de la causa. TERCERO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido, argumentando que: 1.- En relación a la primera excepción puntualiza que la parte ejecutada no ha negado la deuda, sino que se atiene a aspectos netamente formales para eludir el pago de sus obligaciones. Los pagarés fueron suscritos por el Banco Santander - Chile, a través de su mandataria ya señalada en virtud de un mandato especial que la parte deudora Sra. Castillo Cortés otorgó y que fuera acompañado a la causa, situación que no ha sido objetada por la contraria. Lo que se cuestiona es que el mandatario suscriptor de los pagarés lo haya hecho ante Notario y liberando de la obligación de protesto. En concepto de la ejecutada se habría extralimitado en sus atribuciones por lo que la obligación sería nula. Indica que el mandato conferido tuvo una finalidad muy precisa: facilitar el cobro de las sumas adeudadas, de tal forma que sostiene que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, indepen

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por don Mario Espinoza Valderrama, en representación de la ejecutada doña Paola Castillo Cortés. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar costas de la causa. Se fijan las personales en $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Rol N° 3563-2023. Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. Código: NRXXXJSVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3563-2023 En Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintitrés, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: NRXXXJSVZTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T13:46:12-0300

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C-3563-2023 ROL : C-3563-2023 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER CHILE CHILE. EJECUTADO : PAOLA ANDREA CASTILLO CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO _______________________________________________________/ Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación conv

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