PALMA/SERVICIOS Y TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TRIMAKAR SPA
Rol
M-207-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, solicita que haga efectivo las facultades que le entrega el Código del Trabajo en el sentido de tener tácitamente y por admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, omita la fase recepción de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata dando lugar a la demanda en todo y cada una de sus partes con costas. Argumentos en audio. Tribunal: Estando legalmente notificada la demanda, no habiendo comparecido ni justificado su inasistencia, se va a dar lugar a la solicitud de la parte demandante en cuanto a hacer efectivas las facultades de inciso séptimo, del número 1 del artículo 453, en el sentido de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, atendido a lo anterior no se recibirá la causa a prueba, dictando sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Los Ángeles, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ENRIQUE PALMA SEPULVEDA, conductor, cédula de identidad N°8.437.315-K, con domicilio en Sector Los Cristales N°915, Fundo Los Cerrillos, San Carlos Purén, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de por Cobro de Prestaciones, en contra de mi ex empleador,SERVICIOS Y TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TRIMAKAR SPA Rol único Tributario N°77.414.793-4, representado legalmente por don CARLOS ALBERTO GONZALEZ BLANCO, cédula nacional de identidad N°17.845.161-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle SECTOR EL REPOSO, CAÑETE, solicitando en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las responsabilidades o sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que su ex empleador pague la remuneración por los 9 días trabajados en el mes de mayo 2023, por un monto de $180.000. 2. Que se me pague el bono de producción por un monto de $465.000. 3.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 4. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: 1.- Con fecha 1 de marzo de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de su ex empleador SERVICIOS Y TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TRIMAKAR SPA, realizando las funciones de “conductor de camión” labores que debía cumplir en los distintos puntos de carga y descarga que se le asignaban. 2.- Su contrato era a plazo fijo. 3.- Cumplía jornada de 180 horas mensuales,distribuidas de lunes a sábado. 4.- Su remuneración mensual bruta correspondía a $550.000. 5.- Con fecha 9 de mayo del año 2023, el camión en el cual desempeñaba sus funciones sufrió un desperfecto mecánico, lo que imposibilito seguir realizando mis funciones, su empleador le dijo que debía esperar 15 dias que se reparara el camión, luego, tomó contacto con él, y le señalo que ya no debía seguir trabajando en la empresa y que se me iba a pagar lo adeudado. 6.- Su empleador, le quedó adeudando 9 días trabajados en el mes de mayo, más un bono de producción de $465.000. Cita como fundamento normativo de sus pretensiones los artículo 58 inciso primero, 63, 63 bis, 67, 73, 173 del Código del Trabajo TERCERO: Que la demandada no compareció a la AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN CONTESTACIÓN Y PRUEBA, habiendo sido legalmente notificada, por lo cual, se siguió adelante con el procedimiento en su rebeldía, declarándose evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que atendida la incomparecencia de la parte demandada, el llamado a conciliación no prosperó, y la parte demandante solicitó conforme lo dispuesto en el inciso 7° N° 1) del artículos 453 del Código del Trabajo, tener como tácitamente admitido los hechos de la demanda, accediendo el tribunal, estableciéndose los siguientes hechos: 1.- Con fec
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demandada de cobro de prestaciones deducida por CLAUDIO ENRIQUE PALMA SEPULVEDA, en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA TRIMAKAR SPA, ambos ya individualizados; y se condena a esta última a las siguientes prestaciones: 1.- A pagar la suma de $ 180.000 correspondientes a remuneraciones por 9 días trabajados en el mes de mayo 2023. 2.- A pagar la suma de $ 465.000 por concepto de bono de producción. II.- Que las sumas precedentes se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $ 100.000. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en la presente audiencia, lo que consta RIT: M-207-2023 RUC: 23-4-0492401-K Dictada por doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, a uno de marzo de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Viernes 01 de marzo de 2024 RUC 23-4-0492401-K RIT M-207-2023 Materia Cobro de prestaciones laborales Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:43 horas Hora de termino 08:51 horas Nº registro de audio 2340492401-K-1359
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica