CAMPOS/ARAVENA
Rol
O-358-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia respectiva, se encuentra frustrado en atención a rebeldía de las demandadas. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de ambas demandadas, quienes en la oportunidad procesal pertinente no negaron expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por las demandadas LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE y CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1.- Que LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE, ininterrumpidamente desde 29 de agosto al 15 de septiembre de 2023, como ayudante de maestro en albañilería. 2.- Que la última remuneración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-358-2023, RUC 23-4-0535892-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA, jornal, domiciliado en Población Manuel Rodríguez, pasaje Trauco, casa N° 145, Comuna de Curicó y por la demandada LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE, contratista, o contra quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Quilvo sin número, al lado de ferretería Quilvo Más, comuna de Romeral, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Xingmu Ji, se ignora profesión u oficio, o quien corresponda de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Avenida Padre Hurtado N° 59, Comuna de Estación Central. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto del trabajador, LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA,, en contra de su ex empleador LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE y de manera solidaria o subsidiaria en contra de CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo, celebrado el día 29 de Agosto de 2023, prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, agregando que el contrato nunca fue escriturado por la demandada, a pesar de sus requerimientos de formalización del mismo. Indica que las labores de construcción, realizando labores de ayudante de maestro en albañilería y otras actividades de construcción de local comercial destinado a una tienda tipo “Mall Chino”, ubicada en avenida Quilvo sin número, la lado de la ferretería Quilvo Mas, ubicado en la comuna de Romeral estas labores eran ejercidas bajo la supervisión directa del demandado principal Luis Andrade Aravena, a quien se le había encomendado parte de las instalaciones por la empresa Inmobiliaria Ciudad Verde Limitada. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Sobre la remuneración mensual se pactó que quedaría integraba sólo por un sueldo diario de treinta mil pesos ($30.000.-), se acordó el pago quincenal por periodos vencidos y en dinero en efectivo. Durante todo el tiempo laborado nunca se entregó comprobante de pago. Es del caso que la demandada adeuda las remuneraciones devengadas durante 15 días del mes de Septiembre de 2023, por un total de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.-). Atendido lo anterior, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para las indemnizaciones reclamadas asciende al monto de $600.000 (seiscientos mil pesos). Agrega que del monto de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de declaración de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA, en contra de LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE., y en contra de CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, todas ya individualizadas y se declara: 1.- Que LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE, Ininterrumpidamente desde 29 de agosto al 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive, como ayudante de maestro en albañilería. 2.- Que la última remuneración mensual devengada por el trabajador LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA, ascendió a la cantidad de $600.000 (seiscientos mil pesos). 3.- Que durante la relación laboral habida con LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE, en el periodo ya indicado, esta última tenía la calidad de contratista con CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, en régimen de subcontratación. 4.- Que el despido del trabajador LUIS ROSALINO CAMPOS VERGARA, quien cesó en sus funciones con fecha 15 de septiembre de 2023, es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas durante toda la relación laboral, adeudándose los periodos desde el 29 de agosto al 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Por lo anterior se condena a la LUIS PATRICIO ARAVENA ANDRADE, y solidariamente, a CONSTRUCTORA Y COMERCIAL CIUDAD VERDE LIMITADA, a pagar a favor del demandante las re
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-358-2023 RUC 23-4-0535892-1 Curicó, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-358-2023, RUC 23-4-0535892-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, p
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