CHIGUAY/FISCO DE CHILE/ C.D.E
Rol
C-1592-2022
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Pablo Ignacio Harambour Castillo, chileno, abogado, domiciliado en la calle Enrique Abello N 0696 de Punta Arenas, en representaci n de° ó don Jos Manuel Chiguay Colivoro, chileno, casado, estafeta de servicio, domiciliado ené Mariano Ega a N 0479 de la ciudad de Punta Arenas, interpone demanda en juicio deñ ° Hacienda por indemnizaci n de da os y perjuicios, derivados de responsabilidadó ñ extracontractual, en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Magallanes, don Claudio Patricio Benavides Castillo, c dula de identidad N 8.379.257-4, y/o legalmente poré º qui n subrogue dicho cargo, ambos domiciliados en la calle 21 de Mayo N 1678, de laé º ciudad de Punta Arenas, o quien legalmente lo subrogue, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Previos enunciados hist ricos, procesos y circunstancias a fines con su libelo, eló abogado de la demandante, se ala que el ste ltimo es oriundo de la ciudad de Puntañ é ú Arenas, qui n al inicio de las vulneraciones generadas por agentes del Estado en sué contra, ten a 21 a os de edad, y trabajaba como obrero en la construcci n. Todo siní ñ ó pertenecer a partido pol tico alguno. í Describe que don Jos , asisti el d a 24 de febrero de 1984, cerca de las 19:00é ó í horas a la parroquia catedral de Punta Arenas, ubicada en la plaza Mu oz Gamero deñ dicha ciudad, lugar en el que se realiz una misa en memoria del dirigente Tucapeló Jim nez, l der sindical asesinado. Al terminar la misma, se dirigi por avenidaé í ó Gobernador Carlos Bories en direcci n a la calle Jos Miguel Carrera, buscandoó é locomoci n colectiva para volver a su domicilio. Al llegar a la altura de calle Pedroó Sarmiento de Gamboa, se encontr con una aglomeraci n de personas en la plazoletaó ó ubicada frente a la iglesia don Bosco , por lo que se acerc a consultar qu ocurr a. Le“ ” ó é í informaron que se trataba de una protesta por la ll
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SXQDXJTVDTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en el folio 1, Pablo Ignacio Harambour Castillo, abogado en representaci n de don Jos Manuel Chiguay Colivoro, interpone demanda en juicio deó é Hacienda por indemnizaci n de da os y perjuicios, derivados de responsabilidadó ñ extracontractual, en contra del Estado de Chile, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Magallanes, don Claudio Patricio Benavides Castillo, y/o legalmente por qui n subrogue dicho cargo, por lasé razones de hecho y de derecho expuestas en la expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 5, la demandada contest la demanda, solicitandoó desde ya su total rechazo en base a las excepciones, defensas y alegaciones que expone. Como primera defensa opone -excepci n de reparaci n satisfactiva, opone aó ó por haber sido ya indemnizado el demandante, por cuanto como la propia demanda se reconoce, que fue calificado por el Estado de Chile como v ctima de prisi n pol tica yí ó í tortura, recibiendo
Fallo
Por lo expuesto, don Jos estuvo con temor permanente en dicho centro de salud,é sabiendo de ese modo, que cualquier paso en falso, sea por sus dichos, actitudes, dar cuenta de lo que ocurr a al personal civil del recinto y/o a terceros, pondr a en peligroí í su vida, la de esos terceros y/o como m nimo, implicaba medidas m s gravosas en suí á contra. Lo anterior, en plena concordancia que su hermano don Juan Edelmiro Chiguay Colivoro y su padre don Gregorio Chiguay Chiguay, fueron presos pol ticos desde elí Código: SXQDXJTVDTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inicio de la dictadura en la comuna de Pudahuel, de Santiago de Chile. Por lo que decidi guardar silencio. ó Agrega que tras ser dado de alta (a dos meses de su ingreso al recinto de salud), su representado tuvo que continuar el reposo en su domicilio, y atenderse regularmente en el Hospital Regional para kinesiolog a y/o terapias de rehabilitaci n. í ó Expone que si bien su representado no fue objeto de privaci n de libertad en laó c rcel p blica, como ocurri normalmente con los presos pol ticos del Puntarenazo y/oá ú ó í actos relacionados a dicho evento (manifestaciones a contar del 26 de febrero de 1984), l fue v ctima de tortura y actos y/o vej menes inhumanos y/o degradantes en su contraé í á por parte de agentes del Estado. Toda vez, que, tras volver a su domicilio, esperando por fin descansar de los hostigamientos en el centro de salud, la situa
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1592-2022 CARATULADO : CHIGUAY/FISCO DE CHILE/ C.D.E Punta Arenas, quince de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Pablo Ignacio Harambour Castillo, chileno, abogado, domiciliado en la calle Enrique Abello N 0696 de Punta Arenas, en representaci n de° ó don Jos Manuel Chiguay Colivo
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