BICE/SOLÍS
Rol
C-13550-2022
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Alberto Schilling Redlich, todos domiciliados en Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS SOLÍS PÉREZ, cuya profesión u oficio ignora, y en contra de don ROBERTO INZUNZA BARRIOS, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avenida Pocuro N°2378, Piso N° 4, Comuna de Providencia. Funda su demanda en que los demandados son avalistas y codeudores solidarios de la sociedad Upgrade Chile S.A., siendo deudores vencidos de los siguientes instrumentos: 1) Con fecha 01 de Julio de 2020, su representado otorgó un préstamo de dinero a Upgrade Chile S.A., por la suma de $500.000.000.- FOGAPE Covid-19, por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $14.919.728.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 01 de febrero de 2020, devengando el capital intereses a tasa del 3,492% anual, los cuales se encuentran incorporados en las cuotas antes indicadas. Señala que se estipuló que en caso de no pago íntegro y oportuno del pagaré se devengaría el interés máximo convencional que se permita estipular, que se encontrare vigente a la fecha de suscripción del documento o de la mora o retardo, a elección del acreedor, y esos mismos hechos permitían al acreedor hacer exigible y de plazo vencido todo el saldo insoluto de la obligación. Añade que llegada la fecha de vencimiento de la cuota de capital e intereses del día 01 de agosto de 2022, esta no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $261.152.894.-, más intereses pactados. Menciona que el crédito de que da cuenta el pagaré se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” (“FOGAPE”), la cual corresponde al 70% del capital adeudado, y tendrá un plazo de 42 meses. 2)
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en calidad de mandatario del BANCO BICE, e interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS SOLÍS PÉREZ y don ROBERTO INZUNZA BARRIOS, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $261.152.894.- y de U.F. 1.655,86.- más intereses estipulados, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas; SEGUNDO: El ejecutado Roberto Inzunza Barrios opuso las excepciones del artículo 464 N°1 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, y el beneficio de excusión o la caducidad de la fianza, respectivamente, conforme a lo señalado en la parte expositiva. En tanto, el actor solicitó el rechazo de las mismas, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, el actor acompañó 1) Los pagarés fundante de la ejecución, ya individualizados; y 2) Copia de la escritura pública con firma digital de fecha 27 de Abril de 2021; En tanto, la parte ejecutada no aportó probanzas. Código: SENZXJNXBSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13550-2022 CUARTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público; QUINTO: Que en cuanto a la primera excepción, contemplada en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el demandado arguye la incompetencia de este Tribunal al ser codeudor solidario de la sociedad Upgrade Chile S.A., la cual se encuentra con procedimiento concursal de liquidación. Que respecto del argumento desplegado, si bien es efectivo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 20.720, con la dictación de la resolución de liquidación se suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor, ello no guarda relación con los demás obligados que no sean parte del proceso de liquidación concursal, lo cual se entiende del tenor de la norma contenida en el artículo 138 de la señalada ley, el cual establecda que “si el deudor fuere aceptante de una letra de cambio, librador de una letra no aceptada o suscriptor de un pagaré, los demás obligados deberán pagar dichos instrumentos inm
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en calidad de mandatario del BANCO BICE, e interpuso demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ LUIS SOLÍS PÉREZ y don ROBERTO INZUNZA BARRIOS, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $261.152.894.- y de U.F. 1.655,86.- más intereses estipulados, y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas; SEGUNDO: El ejecutado Roberto Inzunza Barrios opuso las excepciones del artículo 464 N°1 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, y el beneficio de excusión o la caducidad de la fianza, respectivamente, conforme a lo señalado en la parte expositiva. En tanto, el actor solicitó el rechazo de las mismas, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, el actor acompañó 1) Los pagarés fundante de la ejecución, ya individualizados; y 2) Copia de la escritura pública con firma digital de fecha 27 de Abril de 2021; En tanto, la part
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C-13550-2022 FOJA: 38 .- treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13550-2022 CARATULADO : BICE/SOL SÍ Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, cuyo Ge
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