CONEJEROS/ALONSO
Rol
C-6126-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos Rol C-6126-2023 comparece don Christian Lucero M rquez, abogado,á domiciliado en calle Uno Oriente 304, oficina 204, Vi a del Mar, en representaci n de do añ ó ñ Mar a Jos Conejeros Venegasí é , jubilada, domiciliada en calle 3 Norte N 985, departamento° C-15, comunidad Edificio Oriente, Vi a del Mar, interponiendo demanda de conformidad a loñ dispuesto en los art culos 1 y 7 N 2 y 5 de la Ley N 18.101, art culos 1489 y 1556 del C digoí ° ° í ó Civil, en contra de don Ricardo Andr s Alonso Buttleé , de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle El Quillay N 7180, casa F, Comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana de° ñ é ó Santiago. Expone que consta de la copia del contrato de arrendamiento firmado ante la Notario de la ciudad de Vi a del Mar Eliana Gervasio Zamudio, con ñ fecha 24 de febrero de 2023 el demandado, Ricardo Andr s Alonso Buttle, dio en arrendamiento, por un a o, a contar del d aé ñ í 1 de marzo, a do a Mar a Jos Conejeros Venegas, el inmueble ubicado en calle 3 Norte N 985,ñ í é ° dpto. C-15, comunidad Edificio Oriente, Vi a del Marñ , con el objeto de destinarlo a fin habitacional. Se ala que el precio de la renta asciende a ñ 16,92 Unidades de Fomento, equivalente a $600.000.- mensuales a esa fecha, que la arrendataria se oblig a pagar en forma anticipada, eló primer d a h bil de cada mes, mediante dep sito en la cuenta corriente del Banco Falabellaí á ó N 14510100420.° Agrega que consta, del mismo modo, que al momento de la firma del contrato la arrendataria pag al arrendador la suma de $600.000, equivalentes a 16,92 Unidades deó Fomento correspondiente al primer mes de arriendo, esto es, al mes de marzo de 2023; adem s,á a fin de garantizar la buena conservaci n de la propiedad y su restituci n en el mismo estado“ ó ó en que se recibi , ( ) , ó … ” la arrendataria pag al arrendador, por concepto de garant a, la sumaó í de $1.200.000, equivalente a 33,83 Unidades de Fomento, correspondiente a dos meses de renta, pago
Fundamentos
fundamentos se ala que est n fundadas enñ á un supuesto pero falso incumplimiento de la obligaci n de entregar la cosa arrendada enó condiciones de servir para el fin que se tuvo envista al celebrar el arrendamiento, se demanda la terminaci n del contrato. ó Sostiene que el contrato de arrendamiento cuya terminaci n se pretende no puede seró fulminado por sentencia, pues ya est extinguido. En efecto, la actora á no ha dicho en su libelo que ha hecho abandono del inmueble, con lo cual el objeto del contrato ha desaparecido, a saber, la relaci n jur dica por la cual la actora ten a derecho al uso y goce pac fico de la cosa, yó í í í consecuencialmente ha dejado de pagar las rentas. Que lo anterior es una v a de hecho de la arrendataria que pretende decir el derecho,í ejercer jurisdicci n, haci ndose justicia por mano propia, conducta antijur dica proscrita por eló é í derecho. Agrega que entre los fundamentos legales de la demanda se cita el art culo 1489 delí C digo Civil, que otorga elecci n de acciones al contratante diligente, ó ó pero no es diligente el arrendatario que abandona el bien que ha tomado en arrendamiento, por lo que no tiene la elecci n de acciones del art culo 1489.ó í A continuaci n opone la excepci n perentoria de ó ó contrato no cumplido del art culoí 1552 del C digo Civil, ó fundada en que al abandonar el inmueble y dejar de pagar la renta, la actora carece del derecho a pedir la terminaci n del contrato, a virtud de lo dispuesto en losó art culos 1489 y 1552 del C digo Civilí ó . Sostiene que existe una vaga e infundada petici n de declaraci n de nulidad absoluta deló ó pago inicial de $600.000 hecho por la actora, y de condena a restituir tal suma, ya que no se se ala en el libelo cual ser a la causal de nulidad absoluta, en circunstancias que tales sonñ í taxativamente establecidas en la ley. Agrega que no se se alan en el libelo los fundamentos de hecho en que se sustentar a lañ í causal de nulidad absoluta (cualquier fuera ella) que afectar a al pago que se pretende anular, nií fundamento legal alguno. Que opone la excepci n de no concurrir ni haber sido citada causal legal de nulidadó absoluta, ni haberse expuesto sus fundamentos de hecho ni de derecho, raz n por la cual esó imposible acoger la acci n. ó Indica que existe otra una vaga e infundada pretensi n, la de condena del demandado aó restituir la suma de $1.500.000 por supuestos gastos en consultas jur dicas, redacci n de unaí ó carta, recurso de protecci n deducido, gastos y arreglos hechos al inmueble. ó Arguye que no se se ala cu les ser an los gastos y arreglos y cu l ser a su montoñ á í á í individual y que no se explica suficientemente cual ser a el costo de la carta que elí “ ” patrocinante de la actora habr a dirigido al demandado.í Se ala que se ñ pretende cobrar un costo por una acci n constitucional de protecci n,ó ó deducida por la actora con la asistencia del mismo letrado que patrocina esta demanda, pero que Código: CNLPXJRXYRN Este documento ti
Fallo
Se declara la terminaci n del contratoó de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 24 de febrero de 2023; - Se condena al demandado a respetar el t rmino prudencial que fije para restituir elé inmueble arrendado, a fin que la arrendadora pueda arrendar otro inmueble; - Se condena al demandado a restituir, dentro del plazo de 5 d as, o bien del que fije elí total de la garant aí entregada por la arrendataria, debidamente reajustada; - Se declara que la suma de 16,92 Unidades de Fomento, equivalente a $600.000 corresponde a un pago nulo absolutamente debiendo ser devuelto a la arrendataria, dentro del mismo plazo anterior, m s el inter s corriente, desde la fecha de su respectiva percepci n;á é ó - Se condena al demandado al pago de una suma no inferior a $1.500.000 por gastos en presupuestos, reparaciones, informes encargados, gastos por consultas legales, gastos por redacci n de carta, presentaci n de denuncia a SEC e interposici n de Recurso de Protecci n, oó ó ó ó bien, aquella que estime en justicia conforme el m rito de autos;é - Se condena al demandado al pago de una suma no inferior a $15.000.000 por da oñ moral sufrido por la arrendataria y su grupo familiar, por el sufrimiento, trastorno sicol gico,ó afecci n espiritual y lesiones personal simas que ha sufrido a causa del incumplimientoó í contractual, o bien, la suma que estime de acuerdo al m rito del proceso;é - Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. A folio 7 consta haberse prac
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6126-2023 CARATULADO : CONEJEROS/ALONSO Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol C-6126-2023 comparece don Christian Lucero M rquez, abogado,á domiciliado en calle Uno Oriente 304, oficina 204, Vi a del Mar, en representaci n de do añ ó ñ Mar a Jos Co
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