HIDALGO/CODELCO CHILE
Rol
O-63-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Casimiro de la Cruz Hidalgo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala en su libelo, que el actor fue trabajador activo de la División por más de 21 años, específicamente, entre el 30 de noviembre de 1960 y el 31 de diciembre de 1981, desempeñando diversas labores mineras, entre otras, las de enmaderador y capataz cuadrilla. Asimismo, señala que producto de las labores mineras prestadas a Codelco-Chile, División Salvador, su representado padece actualmente y por más de 21 años, la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por la Comisión Médica de Reclamos, mediante la Resolución N°B101/20220320, de fecha 31 de mayo de 2022. Hace presente como antecedente previo, que mediante Resolución N° 641 de fecha 9 de septiembre de 1974 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Coquimbo, le reconoció un 25% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar; la Resolución N° 46 de fecha 8 de enero de 1982 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud de Atacama le reconoció un 40% de pérdida de ganancia por silicosis pulmonar; la Resolución N° 505 de fecha 18 de octubre de 1983 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Coquimbo le reconoció un 25% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar; la Resolución N° 139 de fecha 19 de febrero de 1993 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Coquimbo le reconoció un 25% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar, y la Resolución N° 29 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia. Indica que esta enfe
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que conforme ha quedado expresado en lo expositivo, comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Casimiro de la Cruz Hidalgo, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Solicitando se indemnice por daño moral la suma de $ de $300.000.000 y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, Codelco Chile División Salvador, empresa del giro minero, representada por Oscar Guajardo Cabello, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por el Sr. Casimiro de la Cruz Hidalgo en contra de Codelco – División El Salvador, y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar al demandante. TERCERO: Que se fijaron los siguientes hechos: Hechos pacíficos: 1.- Que el actor prestó servicios a Codelco Chile entre el día 30 de noviembre de 1960 y el 31 de diciembre de 1981. Hechos controvertidos: 1) Lugar, características y funciones específicas ejercidas por el actor en la empresa Codelco Chile, división El Salvador. 2) Efectividad de padecer la demandante la enfermedad profesional de silicosis. Momento en que el demandante tuvo conocimiento concreto de estar afectado por ella. Fecha en que se diagnosticó la enfermedad profesional materia de autos y en que se realizaron evaluaciones, reevaluaciones y/o revisión de incapacidad de la misma. 3.- Estado de salud del demandante tanto a la fecha de inicio como de término de su relación laboral con la demandada Codelco Chile. 4.- Porcentaje de invalidez por la enfermedad profesional sufrida por el actor e incremento de la misma, y/o existencia de declaración de incapacidad laboral entre la fecha de término de la relación laboral existente entre las partes y la fecha de interposición de la demanda. 5).- Existencia de relación causal entre el daño alegado y la conducta adoptada por la demandada durante la vigencia de la relación laboral que existió entre las partes; 6).- Características del daño moral sufrido por el demandante con ocasión de la declaración de enfermedad profesional que alega le afecta; y en la afirmativa daño físico y/o emocional sufrido por el demandante derivado de la enfermedad profesional que alega. Evolución del daño, entidad del mismo y estado actual. (Daño moral) 7) Medidas de seguridad adoptadas por la demandada para resguardar la vida y salud del demandante durante la época que se extendió la relación laboral, en relación a la enfermedad profesional que padece. 8) Efectividad que el actor prestó servicios de manera exclusiva para la demandada Codelco Chile, o en la contraria desempeño efectivo del demandante para otras empresas no demandada
Fallo
por tanto, el plazo establecidos por la norma para extinguir las acciones resarcitorias, por lo que la excepción de prescripción enderezada por el demandado debe ser desechada. Que, En subsidio solicita se declare la prescripción de la acción indemnizatoria respecto de cualquier daño que se pudiese reclamar entre agosto 1974 y febrero del 2022.En este punto podemos señalar que estamos en presencia de una enfermedad que es capaz de permanecer silenciosa y lo que se pretende es que el trabajador, a pesar de un dilatado paso del tiempo que exorbita la regularidad temporal de los restantes tiempos de prescripción, pueda acceder a la reparación integral, entonces, no existe motivo para excluir una partida tan importante como aquella vinculada al campo extrapatrimonial. Al respecto, el artículo 79 de la Ley N° 16.744 se refiere a las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. En este sentido, no existe distinción alguna sobre qué tipo de prestaciones son las quedan sujetas a esta regla de prescripción, por lo que no corresponde al intérprete distinguir donde el legislador no lo ha hecho, mucho menos cuando esa distinción cedería en perjuicio del trabajador, violentando así el principio in dubio pro operario. Por lo anteriormente señalado será rechazada. OCTAVO: excepción de pago: La demandada opone excepción de pago, indicando que el actor fue ampliamente indemnizado por concepto de su enfermedad profesional. Es así, que con f
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Diego de Almagro, uno de marzo de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, Comparece don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Casimiro de la Cruz Hidalgo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de Codelco Chile División Salvador. Señala en su libelo, que el actor fue trabajador activo de la Divis
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