CASTILLO/
Rol
V-93-2019
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PABLO ADAN CASTILLO HUENUSUMUY, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°16.000-990-K, en representación de CALOR DE MELY SPA, Rol único Tributario Nº76.549.936-4, ambos domiciliados en Avenida Mayor Norte N°2043, Alto Osorno, señala: Que vengo en solicitar a US., se sirva decretar la inscripción Judicial del camión Marca KENWORDTH, modelo T 800 B. N° de Motor 8PN05393, N° Chasis 1NKOLBOXXTS715214, color blanco invierno, año 1996, Patente NF.5610-6, en el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Registro Civil de Identificación, a nombre de CALOR DE MELY SPA; petición que se fundamenta en las siguientes consideraciones. Dicho Camión fue adquirido por compra a doña CLAUDIA ANDREA GOMEZ SANTIBAÑEZ, según da cuenta la copia del contrato de compraventa de fecha 22 de octubre de 2018, otorgado en la Notaría de don José Robinson Dolmestch Urra de Osorno, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El precio fue de $5.400.000, que se pagó al contado al momento de la firma del contrato. La entrega del vehículo se realizó en ese mismo acto, tal como consta de la cláusula quinta del contrato. No obstante lo anterior, mi representada no ha podido inscribir a su nombre el vehículo, y por lo mismo utilizarlo, por no proporcionar la vendedora la documentación correspondiente. No se ha podido realizar la transferencia porque la vendedora no ha presentado en Notaría el aviso de venta en el Servicio de Impuestos Internos, trámite imprescindible para la autorización de la venta. Se han hecho todos los intentos posibles para logar que la vendedora realice dicho trámite, sin resultados favorables, por lo que no se ha podido autorizar la venta ni inscribir el camión, razón por la cual es necesario proceder a su inscripción por vía Judicial, previo los trámites de rigor. Efectuadas las averiguaciones en la página web del SII, la vendedora presenta evidentes problemas tributarios y no registra actividad en los últimos tres años. Al consultar en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, refiere que “De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o Código: QDDYXJNPXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. (…) Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería. Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo. En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalará en ella la placa - patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio (…)” SEGUNDO: El análisis de los antecedentes permite inferir que el solicitante dio cumplimiento a los requerimientos legales exigidos. En efecto, justificó la compra del vehículo motorizado a través del contrato de compraventa de 22 de Octubre de 2018; la posesión del mismo a partir de ese momento, esto es, la tenencia con ánimo de señor y dueño. La información sumaria da cuen
Fallo
POR TANTO, PIDE, ordenar que el registro de Vehículos motorizados dependiente del Registro Civil e Identificación, practique que la inscripción del camión patente NF.5610-6, ya individualizado, a nombre de CALOR DE MELY SPA. En el expediente constan los siguientes antecedentes: 1. Contrato de compraventa de vehículo motorizado de fecha 22 de Octubre de 2.018, entre CLAUDIA ANDREA GOMEZ SANTIBAÑEZ como vendedora, y CALOR DE MELY SPA como compradora, respecto del vehículo chassis, marca kenworth, color blanco invierno, año 1.996, modelo T800 B, chasis 1NK0LB0XXTS715214, MOTOR 8PN05393, placa única NF.5610-6. 2. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M, inscripción NF. 5610-6, datos del vehículo: Chassis, año 1.996, marca kenworth, color blanco invierno, año 1.996, modelo T800 B, chasis 1NK0LB0XXTS715214, motor 8PN05393. Datos del propietario: Claudia Andrea Gómez Santibáñez, Run 13.118.079- 9. 3. Set de 2 fotografías del vehículo. 4. Copia de consulta de situación tributaria de terceros, respecto de CLAUDIA ANDREA GOMEZ SANTIBANEZ, extraído de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 5. Certificado de inspección visual N°35, de la planta de revisión técnica TÜV Rheinland, el que señala “certifico que el vehículo individualizado, ha sido inspeccionado visualmente de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos e Código: QDDYXJNPXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-93-2019 CARATULADO : CASTILLO/ Osorno, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: PABLO ADAN CASTILLO HUENUSUMUY, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°16.000-990-K, en representación de CALOR DE MELY SPA, Rol único Tributario Nº76.549.936-4, ambos domiciliados en Avenida Mayor Norte
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