NÚÑEZ/NÚÑEZ
Rol
C-2583-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CRISTIÁN EDUARDO ROJAS ALFARO, abogado, domiciliado en calle La Concepción 81, oficina 319, Providencia, Santiago, en representación convencional en virtud de mandatos judiciales por escritura pública con firma avanzada notarial de doña KARINA MARGARETH JARA GUZMÁN, chilena, dueña de casa, viuda, domiciliada en calle Alberto Blest Gana, número mil quinientos quince, Villa El Portal, ciudad de Ovalle, Cuarta Región , cédula de identidad número doce millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, guion K y de doña CAMILA ROSARIO AERLYN NÚÑEZ JARA, chilena, nutricionista, casada, domiciliada en Edmundo Pérez Zujovic diez mil ochocientos noventa, departamento veintidós, Edificio Vento, ciudad de Antofagasta, Segunda Región, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, guion ocho, quien viene en solicitar la designación de un árbitro partidor para poner fin a la comunidad que las une con los demandados. Señala que con fecha 20 de Agosto de 2006, falleció don HÉCTOR DANILO NÚÑEZ MOYA, cédula de identidad once millones trescientos sesenta y un mil seiscientos veintiocho guion ocho, teniendo como último domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de San Bernardo. La posesión efectiva del causante don HÉCTOR DANILO NÚÑEZ MOYA, fue concedida por Resolución Exenta Número veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro, del Director Regional REGIÓN METROPOLITANA del Servicio de Registro Civil, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis. Número de Inscripción Registro Posesiones efectivas cuarenta y tres mil seiscientos uno, del año dos mil seis. Número de Inscripción Registro Posesiones efectivas cuarenta y tres mil seiscientos uno, del año dos mil seis. La inscripción especial de herencia respecto de los derechos en el inmueble antes referido a nombre de los herederos, se encuentra a fojas novecientos vuelta Número mil quinientos cincuenta y uno del Registro de Propiedad del Conservad
Fundamentos
Considerando: 1.-Que se acreditó que las partes son comuneros y que son efectivamente todas las partes del presente juicio, y que estos se encuentran válidamente emplazados, concurriendo a la audiencia de estilo el demandante, y la demandada. 2.-Que el artículo 1317 Código Civil dispone que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular, será obligado a permanecer en la indivisión “ y el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales prescribe en su numeral primero que deben resolverse por árbitros los asuntos relativos a la liquidación de una sociedad conyugal y la partición de bienes. 3.-Que consta del comparendo de estilo que no se produjo acuerdo en la designación de árbitro, razón por la cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 1325 del Código Civil y artículos 646 en relación al artículo 414 ambos del Código de Procedimiento Civil, compete a la justicia ordinaria proceder al nombramiento respectivo. Código: VJZNXJMBLRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2583-2023 Foja: 1 El mérito de los antecedentes y en desacuerdo legal de las partes y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos de 222, 223, 227, y 232 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 414 y siguientes; y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designa en calidad de árbitro partidor a Diego Antonio Munita Luco , cédula de identidad 9.507.169-4, teléfono 224202999 email DMUNITA@MUNITALUCO.CL con domicilio en Miraflores 130, piso 16, comuna de Santiago, a fin de que proceda a la partición de bienes de la comunidad formada por las partes en esta causa. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes, para que dentro de tercero día, deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y, una vez esto, notifíquese la designación al Juez árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deberá, además, prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud.- Aceptado que sea el cargo, sirva este auto de suficiente escritura de compromiso. Regístrese en copia autorizada, notifíquese, en su oportunidad dese copia y, hecho, archívese.-. DICTADA POR DOÑA CRISTINA S. GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: VJZNXJMBLRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2583-2023 Foja: 1 Código: VJZNXJMBLRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T12:02:46-0300
Texto Completo (Preview)
C-2583-2023 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2583-2023 CARATULADO : N EZ/N EZÚÑ ÚÑ San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: CRISTIÁN EDUARDO ROJAS ALFARO, abogado, domiciliado en calle La Concepción 81, oficina 319, Providencia, Santiago, en representación convencional en virtud de mandatos j
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