BANCO SANTANDER CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES PEREZ LIMITADA
Rol
C-9079-2021
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2022, don Alejandro Granese Philipps, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general a la fecha es don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, todos con domicilio para estos efectos en Bandera 140, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PÉREZ LIMITADA, representada legalmente por Paulina Andrea Aravena Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino el Rosario, Los Aromos Parcela Nº4 Comuna de Talagante en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que consta en los documentos que se acompañaron en la gestión previa de desposeimiento, que el inmueble inscrito a nombre de la sociedad demandada, se encuentra hipotecado a favor de su representada, consistente en el Lote N°4 del sector C de la subdivisión del predio agrícola denominado Reserva El Rosario, comuna de Peñaflor, inscrito a Fs.325 Nº412 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, correspondiente al año 2018. Añade que, por otra parte, consta de los documentos acompañados en la referida gestión previa, que su representada otorgó a Fernando Aravena Delorme, un préstamo que se materializó en la suscripción de los siguientes títulos de crédito: A) Pagaré a la orden Nº650026770542 suscrito con fecha 28 de septiembre de 2016 por la suma de $4.658.800.- por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla en representación de Fernando Fauriciano Aravena Delorme, en conformidad al mandato de fecha 19 de abril de 2005, con vencimiento al día 29 de septiembre de 2016. Indica que a contar de esta fecha la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Código: WZEXXJJRCRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9079-2021 Alega que el referido pagaré se encuentra íntegramente impago, por lo que el demandado le adeuda a su representada la cantidad de $4.658.800.- por concepto de capital más reajustes e intereses. Adiciona que se estipuló en el presente pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago se capitalizarán los intereses vencido en conformidad al artículo 9º de la Ley 18.010 y se devengará un interés penal igual al máximo convencional permitido por la Ley a la fecha de otorgamiento de estos pagarés para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional o el interés señalado en el artículo 16 de la Ley precitada cualquiera de los dos que sea el más alto. B) Pagaré a la orden Nº650024010532 suscrito con fecha 7 de abril de 2015, por la cantidad de $16.184.614.- pagaderos en 59 cuotas sucesivas e iguales de $373.864.- cada una con vencimiento los días 25 de cada mes, a contar del 25 de junio del año 2015 y hasta el 27 de abril de 2020 y una última cuota de $373.828.- con vencimiento el 25 de mayo de 2020, estipulándose una tasa de interés del 1,06% mensual. Comenta que el referido pagaré se encuentra impago desde la cuota que venció el 25 de abril de 2016, por lo que el demandado le adeuda a su representado la cantidad de $14.410.008.- más reajustes e intereses, y que se en él se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago se capitalizarán los intereses vencido en conformidad al artículo 9º de la Ley 18.010 y se devengará un interés penal igual al máximo convencional permitido por la Ley a la fecha de otorgamiento de estos pagarés para 4 operacio
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. A folio 26, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2022, don Alejandro Granese Philipps, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, y deduce demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PÉREZ LIMITADA, representada legalmente por Paulina Andrea Aravena Pérez, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la demandada ya individualizada, por la suma de $19.068.008.- más reajustes, intereses y costas, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el capital e intereses señalado, y disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro y entero pago de esta suma, con costas; SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, el pago de la deuda, y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respectivamente, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo; TERCERO: Que, el actor acompañó: 1) Copias autorizadas de los pagarés fundantes de la ejecución, ya individualizados; 2) Certific
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C-9079-2021 FOJA: 63 .- sesenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9079-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES PEREZ LIMITADA Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2022, don Alejandro Granese Philipps, abogado, en representación del BANCO SANT
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