1º Juzgado de Letras de San Felipe

GUZMÁN/

Rol

V-225-2022

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, en el folio 01, comparece don Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, con domicilio en calle Balmaceda N°110, oficina N°13, comuna de Llay Llay, en representación, de doña Violeta de las Mercedes Guzmán Suárez, empleada, cédula nacional de identidad N°8.293.652-1, domiciliada en pasaje Guardiamarina Riquelme N°146, Población Juan Cortés, comuna de Llay-Llay, en la que solicita se le autorice en su calidad de curadora definitiva, la enajenación de los derechos o acciones, parte o cuota de don Alexis Enrique Tapia Guzmán, que recaen sobre un bien raíz, conforme a los antecedentes expuestos en su presentación, ordenando autorizar su enajenación en pública subasta en conformidad a la ley. Expresa que, en Causa Voluntaria Rol V-165- 2017, llevada ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con fecha 05 de Marzo del año 2018, se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia del hijo de su representada, don Alexis Enrique Tapia Guzmán, cédula nacional de identidad N°12.819.645-5, de su mismo domicilio. Agrega que, la incapacidad que afecta a su hijo, es de tal magnitud que su cuidado genera un alto costo para su patrocinada, razón por la cual se hace imperioso generar recursos económicos Código: MMXXXJRBSQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para hacer frente a los dichos gastos. Su madre es de una situación socio-económica baja, no pudiendo desempeñar un trabajo remunerado permanente por deber dedicarse al cuidado permanente de su hijo incapaz. Ella se ubica en el 40% más vulnerable de la población de nuestro país, conforme al Registro Social de Hogares. Lo expuesto la inhibe de poder brindar un acabado apoyo económico a su hijo. Lo anterior demuestra la causa de utilidad o necesidad manifiesta de vender bienes del incapaz, con la finalidad de procurarle una vida y entorno adecuado respecto a sus consideraciones presentes, necesidades, cuidado y compañía. Por otro lado, dentro del pat

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes de autos, en particular el informe favorable del Defensor Público agregado en el folio 12, el avalúo fiscal por la suma de $12.920.921 y que conforme lo señala la demandante los derechos del interdicto son representativos de una quinta parte del total del inmueble, se accederá a la petición y la venta de los derechos que posee el interdicto no podrá ser inferior a la suma de 2.600.000 pesos. Y visto lo dispuesto en los artículos 393 y 467 del Código Civil; artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 366 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

FALLO : 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. San Felipe, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, en el folio 01, comparece don Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, con domicilio en calle Balmaceda N°110, oficina N°13, comuna de Llay Llay, en representación, de doña Violeta de las Mercedes Guzmán Suárez, empleada, cédula nacional de identidad N°8.293.652-1, domiciliada en pasaje Guardiamarina Riquelme N°146, Población Juan Cortés, comuna de Llay-Llay, en la que solicita se le autorice en su calidad de curadora definitiva, la enajenación de los derechos o acciones, parte o cuota de don Alexis Enrique Tapia Guzmán, que recaen sobre un bien raíz, conforme a los antecedentes expuestos en su presentación, ordenando autorizar su enajenación en pública subasta en conformidad a la ley. Expresa que, en Causa Voluntaria Rol V-165- 2017, llevada ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, con fecha 05 de Marzo del año 2018, se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia del hijo de su representada, don Alexis Enrique Tapia Guzmán, cédula nacional de identidad N°12.819.645-5, de su mismo domicilio. Agrega que, la incapacidad que afecta a su hijo, es de tal magnitud que su cuidado genera un alto costo para su patrocinada, razón por la cual se hace imperioso generar recursos económicos Código: MMXXXJRBSQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para hacer frente a los dichos gastos. Su madre es de una situac

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FOJA: 14. Catorce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-225-2022 CARATULADO : GUZMÁN/ MATERIA : AUTORIZACION PARA ENAJENAR. SOLICITANTE : VIOLETA DE LAS MERCEDES GUZMAN SUAREZ. FECHA DE INICIO : 13 DE DICIEMBRE DE 2022. PARA FALLO : 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. San Felipe, a quince de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, en

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