INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
Rol
S-66-2022
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores a los 60 días previos a la presentación de la demanda, excepciones cuya resolución se dejó para la sentencia definitiva. Contestando la demanda señala que no controvierte sólo los siguientes hechos: 1. Banchile Administradora General de Fondos S.A. y Banchile Corredores de Bolsa S.A., deben ser considerado un único empleador únicamente y exclusivamente para efectos laborales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. 2. La Empresa Banchile Corredores de Bolsa S.A. y Banchile Administradora General de Fondos S.A. negociaron colectivamente con el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Banchile Inversiones. 3. La huelga inició el día 8 de agosto de 2022. 4. Los informes de fiscalización Número 1302/22/3512 y 1322/22/3530 dieron cuenta y concluyeron que no fue posible constatar el reemplazo de trabajadores en huelga. 5. El Informe de Fiscalización Número 1301/22/3474 dio cuenta que no fue posible constatar la existencia de reemplazo electrónico, asociado a la liberación de restricciones sistémicas en canales remotos. Para los fines señalados en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, niega, controvierte y rechaza todas las afirmaciones que realiza la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago contenidas en el líbelo pretensor, por lo que previas consideraciones de derecho, solicita el rechazo de la denuncia con costas. TERCERO: El Sindicato no se hizo parte de esta instancia. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se contestaron los respectivos traslados de las excepciones dilatorias opuestas. No hubo discusión entre las partes acerca del proceso de negociación colectiva; Respuesta de 13 de junio de 2022; La huelga del 08 de agosto; Suscripción del contrato colectivo 12 de agosto y que No se hizo el llamado a mediación. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que las denunciadas reemplazaron trabajadores durante el periodo de la huelga. Periodo por el cual se e
Fundamentos
considerando 27 (pág.37) que se trascribe a continuación, se precisa que entre Banco de Chile y Banchile Inversiones no media un contrato de externalización de servicios, sino un contrato comercial, que faculta a la entidad bancaria a ofrecer productos de Banchile Inversiones, lo que no implica reemplazo de huelga. “27. Que, en relación a la alegación vertida en el considerando N° 3 punto 3.2 de este acto, relativa a que parte de las funciones calificadas pueden ser realizadas por trabajadores del Banco de Chile, pudiendo una vez votada la huelga existir infracción a lo establecido en el artículo 345 del Código del Trabajo; según lo consignado bajo el punto N° 3.5 del informe de fiscalización Comisión N°1301/2019/1686, referente a la relación existente entre Banchile Inversiones y Banco de Chile, las Empresas declararon que “No existen oficinas y/o sucursales del Banco que operen como sucursales nuestras, tampoco hay trabajadores del banco que presten servicios a Banchile Inversiones. Existe un contrato que permite al banco ofrecer parte de nuestros productos a sus clientes” (sic). Pese a lo anterior, sobre el particular, trabajadores de Banchile Inversiones expresaron que “(…) para gestionar y derivar otras tareas relativas a inversiones, al momento de reemplazar a un trabajador Banchile Inversiones, el trabajador del Banco debe comunicarse con la Mesa Corporativa de Banchile para tramitar el requerimiento ya que éste sólo visualiza la gestión y no tiene acceso íntegro al sistema. Finalmente, sostiene que en lo específico el rescate de fondos, éstos pueden ser desarrollados por el cargo de Asesor de Inversiones de Banco de Chile con apoyo de la Mesa Corporativa”. (Sic) En virtud de lo anterior, en el informe aludido se advierte que entre Banco de Chile y Banchile Inversiones no media un contrato de externalización de servicios, sino un contrato comercial, que faculta a la entidad bancaria a ofrecer productos de Banchile Inversiones, lo que no implica reemplazo en huelga”. (Sic) Por otra parte, las denunciadas acompañaron los contratos con Banco de Chile que las vinculan en los términos comerciales definidos por la autoridad calificadora. B) Los hechos/indicios descritos en el numeral 1.2 del acápite que precede, relativos a que la empresa Banchile Inversiones, se encuentra derivando clientes desde iniciada la huelga a personal del Banco de Chile, hay que anotar que en el Informe de fiscalización, la inspectora alude a que dichos derivaciones corresponden a correos electrónicos, cuya copia inserta en el informe respecto de cada uno de los trabajadores que menciona. Estas llamadas “derivaciones” participan del mismo criterio señalado en el literal que precede, en el sentido que la entidad bancaria está facultada para ofrecer productos de Banchile Inversiones, mediante el contrato comercial que las une, lo que no implica reemplazo en huelga. De la simple lectura de éstos se desprende que su finalidad era simplemente informar a los clientes que e
Fallo
por tanto, la Inspección del Trabajo como los Tribunales deben propender a la maximización del mandato constitucional en el sentido de propender a la protección de la libertad sindical, así parece entenderlo la I. Corte de Apelaciones en Rol 179-2022, quedando facultada la Inspección del Trabajo para efectuar la denuncia directamente a Tribunales en el momento en que el inspector fiscalizador constate el reemplazo de trabajadores en huelga. En razón de lo expresado, se rechazará, sin costas la excepción dicha excepción. Respecto de la excepción dilatoria de caducidad de la denuncia, su fundamenta consiste en que la denuncia se presentó transcurrido con creces el plazo de 60 días de que disponía la Inspección del Trabajo, el 27 de octubre de 2022, en circunstancias que la denuncia se presentó el 11 de noviembre de 2022, en el entendido que los hechos denunciados según el libelo se produjeron durante la huelga, esto es, entre el 8 y el 12 de agosto de 2022. La denunciante solicitó el rechazo de la excepción, señalando que efectivamente la huelga se realizó entre el 8 y 11 de agosto, firmándose el contrato colectivo el 12 de agosto, en el intertanto el Sindicato hizo una denuncia ante la Inspección del Trabajo y afirma que los “hechos son permanentes” que se alargan mucho más allá de la propia huelga y de la firma del contrato colectivo incluso señala que estos efectos del reemplazo de trabajadores en huelga se producen a lo menos hasta el año 2025, que es el término del contr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: comparece La Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por prácticas desleales en la negociación colectiva, en contra de la Empresa Banchile
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