REYES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-3053-2022
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE ORLANDO REYES GALLARDO, cédula de identidad Nº5.466.127-4, domiciliado en Calle Paine 01016, Población Las Tejas de Chena, San Bernardo, interpone demanda de prescripción extintiva de cobros de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, persona jurídica de derecho público, RUT 69.072.700-5, representada legalmente por don Christopher Antonio White Bahamondes, cédula de identidad Nº15.400.920-5, alcalde, ambos domiciliado para estos efectos en Eyzaguirre Nº450, San Bernardo, Santiago. Funda su demanda en que es residente y dueño del inmueble ubicado en Calle Paine 01016, Población Las Tejas de Chena, San Bernardo, lo cual se acredita mediante copia del certificado de dominio vigente que rola a fojas 278v número 422 del año 2020, y existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde abril del año 2007 hasta noviembre de 2022, según consta en documento denominado “Certificado de deuda”, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. En dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el día 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre de 2014, del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la Ley, para que se declare la prescripción de la acción de cobro de las cuotas provenientes de derechos de aseo municipal. La acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. En virtud de los antecedentes señalados, a su juicio es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal comprendidos entre el 30 de abril del año 2007 al 30 de noviembre del año 2014 , ascendiente a la suma de $841.592.- (Ochocientos cuarenta y un mil quinientos noventa y dos pesos). En mérito de los expuesto y lo previsto en las normas legales citadas, y 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y artículo 698 y siguientes del Código de Procedimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JORGE ORLANDO REYES GALLARDO, interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por don Christopher Antonio White Bahamondes, por los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, notificada la demanda, la demandada no compareció teniéndose por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, la actora acompañó por en el primer otrosí de su libelo, y sin objeción de la contraria: 1- Copia con vigencia de inscripción del inmueble ubicado en Calle Paine 01016, Población Las Tejas de Chena, San Bernardo. 2- Estado de deuda actualizada por derechos de aseo domiciliarios, emitidos por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 3- Certificado del número. CUARTO: Que, el Código Civil en cuanto a los distintos plazos de prescripción extintiva realiza una reglamentación que distingue por una parte a las prescripciones de largo tiempo, reguladas entre los artículos 2514 a 2520; y por otra las tratadas entre los artículos 2521 a 2524 y que el propio legislador llama de corto tiempo. QUINTO: Que en relación a los derechos de aseo municipales, es menester indicar que el artículo 2521 del Código Civil, situado en las acciones que prescriben en corto tiempo, dispone, que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco o las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos“. Que lo anterior se encuentra relacionado, con el Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, norma que regula en su título IV los impuestos municipales, entre los que se encuentra el permiso de circulación, impuesto territorial y patente municipal; y en su título III, que trata del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, cuyo artículo 7º dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, pudiendo rebajarlas o eximir de su pago, por lo que claramente se hace una Código: MFXLXJGXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3053-2022 Foja: 1 distinción entre los impuestos y los derechos de aseo, no siendo posible aplicar la regulación de unos a otros. SEXTO: Que en conformidad a lo anterior, y no siendo los derechos de aseo, impuestos municipales, no les resulta aplicable el plazo de prescripción de corto tiempo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, sino que el plazo de prescripción general, contemplado en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, que establece uno de 5 años desde que se hicieron exigibles las obligaciones para las acciones ordinarias, cuyo es el caso, y de 3 años para las ejecutivas. SÉPTIMO: Que, de hecho consta de los autos tenidos a la vista, que respecto de los que se demanda ha transcurrido más de cinco años para
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Decreto Ley 3.063; artículos 2514, 2515, 2521 y demás pertinentes del Código Civil; artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: Que se acoge la demanda principal de autos, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de San Bernardo correspondientes a los Derechos Municipales de Aseo Domiciliarios del inmueble ubicado en calle Calle Paine 01016, Población Las Tejas de Chena, San Bernardo, devengados entre el 30 de abril de 2007 al 30 de noviembre de 2014, por la suma de $841.592, ambas fechas inclusive, además de todos los reajustes y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por doña Cristina S. Gatica Gutiérrez. Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: MFXLXJGXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3053-2022 Foja: 1 Código: MFXLXJGXTPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T10:53:47-0300
Texto Completo (Preview)
C-3053-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3053-2022 CARATULADO : REYES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece JORGE ORLANDO REYES GALLARDO, cédula de identidad Nº5.466.127-4, domiciliado en Calle Paine 01016, Población Las Tejas de Chena, San Be
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