1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/BERNSTEIN

Rol

O-3784-2022

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS AUGUSTO CHÁVEZ PEÑA, ejecutivo de ventas, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.115.459-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa EQUIPOS DE ENERGÍA Y SERVICIOS SPA., RUT N° 76.520.293-0, del giro de comercio relacionado con la venta al por mayor de otros tipos de maquinaria, representada legalmente por don Eugenio Andrés Bernstein Guerrero, cédula nacional de identidad N° 7.368.944-9, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Apoquindo N°7935, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2021, inició una relación laboral con la empresa Equipos de Energía y Servicios SPA., para el cual se desempeñaba como “Ejecutivo de ventas”, encargándole de ofrecer los productos y servicios de la empresa en la zona sur de Chile, desde la ciudad de Temuco en la Región de la Araucanía hasta la ciudad de Puerto Montt en la Región de Los Lagos. Si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $1.122.392. El origen de la relación laboral es comprobable a través de la oferta de trabajo realizada por el ex empleador la empresa Equipos de Energía y Servicios SPA., de fecha 01 de diciembre de 2021, el cual se establece el cargo a ejercer, el lugar de prestación de mis servicios, los deberes y responsabilidades y funciones inherentes al cargo, la remuneración a percibir, y el tipo de j

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $1.122.392 NOVENO: Que, en relación al feriado proporcional demandado, tratándose de un derecho para el trabajador y obligación para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la suma pedida de $135.435, correspondientes a 3,62 días. DECIMO: Que, en cuanto a los gastos de viáticos demandados, se tiene en la oferta de trabajo que efectivamente el actor fue contratado para desempeñar sus labores en regiones y que ello conllevaba un gasto adicional a lo pactado por remuneración. De igual forma en los correos que incorporó el actor con conversaciones con la demandada, se tiene que el actor solicita el pago de dichos conceptos. Además, no habiendo comparecido el representante de la demandada a absolver posiciones, y conforme a lo establecido en el artículo 454 N°3, se aplicará el apercibimiento presumiéndose efectivas las alegaciones de la demandante sobre este punto. De igual forma al no haberse contestado la demanda, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7, y tendrá por tácitamente admitida la deuda, ordenándose el pago de lo reclamado por este concepto. UNDECIMO: Que, atendida la conciliación parcial arribada, a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $800.000, con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa.

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Agrega que el ex empleador le adeuda la suma de $450.203 por concepto de gastos en viáticos por el periodo comprendido desde el 03 de diciembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021, y la suma de $515.391, por concepto de gastos en viáticos por el periodo comprendido desde el 03 de enero de 2022 hasta el 24 de enero de 2022. También le adeuda el feriado proporcional. Solicita se declare que ha existido una relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma, por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022; que, con fecha 28 de febrero de 2022, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal; que, en virtud de ello se adeuda al trabajador y demandante de autos $1.122.392 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, $450.203 por concepto de gastos en viáticos por el periodo comprendido desde el 03 de diciembre de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021, $515.391, por concepto de gastos en viáticos por el periodo comprendido desde el 03 de enero de 2022 hasta el 24 de enero de 2022, $135.435, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 3,62 días a $37.413 diarios por el periodo que va desde el 01 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. Todo con intereses y reajustes, y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda y no compa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS AUGUSTO CHÁVEZ PEÑA, ejecutivo de ventas, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.115.459-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación G

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