LEPIQUEO/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3165-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANA LUISA LEPIQUEO URIBE, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad número 13.090.337-1, con domicilio en Morandé 835, Of. 1215, Santiago; e interpone demanda en contra de 1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT 78.134.800-7, representada por don Francisco Javier Grez Amenabar, de quien ignora estado civil y profesión, cédula nacional de identidad número 16.366.488-7, con domicilio en Calle Arrayán 2750, Of. 602, Providencia; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de 2) INMOBILIARIA ABSAL LTDA, RUT 77.788.770-K, representada por don Rodrigo Vildosola Brieba, de quien ignora estado civil y profesión, cédula nacional de identidad número 10.549.202-2, ambos con domicilio en Luis Pasteur 5.850, Oficina 203, Vitacura; 3) INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA, RUT 76.310.271-8, representada por don Mauricio Guasch Brzovic, de quien ignora estado civil y profesión, cédula nacional de identidad número 10.378.581-2, ambos con domicilio En Libertad 269, Piso 13, Viña Del Mar; y 4) IDEA INVERSIONES INMOBILIARIAS CUATRO S.A, RUT 76.474.257-5, representada por don Gerardo Andrés Celis Núñez, de quien ignora estado civil y profesión, cédula nacional de identidad número 10.025.920-6, ambos con domicilio en Calle Las Urbinas N°53, Oficina 123, Providencia. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal, Constructora Grevia Spa, la que comenzó el día 4 de diciembre de 2017 y en virtud de la que se desempañaba como ayudante de obra. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $839.520. Avanza en exponer que desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 4 de julio de 2019 laboró en la obra Blest Gana, ubicada en calle Blest Gana N°5711, La Reina. Seguidamente, desde el 1 de agosto de 2019 al 30 de agosto de 2022 en la obra Edificio Holanda, ubicada en calle Holanda N°110, Providencia. Finalmente, desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: UNDÉCIMO: De la relación laboral y sus estipulaciones. A partir de las probanzas allegadas por las partes, analizadas bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre ellas, es dable señalar que se ha acreditado en autos que la actora laboró para la demandada CONSTRUCTORA GREVIA SpA desde el día 4 de diciembre de 2017 hasta el 9 de marzo de 2023 de forma continua. Lo anterior, pues las partes acompañaron y exhibieron diferentes contratos de trabajo que si bien no cubren de forma ininterrumpida todos los meses, sí las convenciones dan cuenta de todos los años, es decir, existen contratos desde el 2017. En este punto, conviene precisar que tales contratos si bien contemplan un plazo determinado o una obra a la que acceden, del caudal probatorio es dable comprender que en los hechos no se condecían con una prestación de servicios de carácter transitorio. Por el contrario, se acompañaron también finiquitos suscritos por la actora que dan cuenta precisamente de la teoría planteada en el libelo, esto es, que se suscribía un finiquito y luego se le recontrataba, no existiendo interrupción en la prestación de servicios personales. En tal sentido, como ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°21.313, de 15 de marzo de 2021, no procede reconocer efecto liberatorio a dichos finiquitos, en tanto son contemporáneos a una nueva contratación por el mismo empleador. Asimismo, se tiene por acreditada la función de ayudante de obra y la remuneración percibida por la actora ascendente a $839.520, en tanto se condicen con la documental allegada y la demandada no exhibió las liquidaciones de remuneraciones, pese a tratarse de un documento que debe obrar en poder de la empleadora. Así, se estará a la remuneración antes indicada para efectos indemnizatorios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. DUODÉCIMO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, se estará a lo expuesto en el libelo, teniendo por cierto que la relación laboral concluyó el día 9 de marzo de 2023, en tanto no se negó particularmente dicha circunstancia en la contestación, tratándose más bien de una controversia genérica. De ahí que se hará uso de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal, debiéndose declarar el despido como injustificado, en tanto no se cumplieron las formalidades legales ni se esgrimió una causal legal. En este punto, conviene precisar que se otorgará el recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del ramo, desechándose la alegación de la demandada, en tanto ha expuesto que ello no sería procedente por su estado concursal. En esa línea, ha de destacarse que el contrato de trabajo no concluyó por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, como prete
Fallo
Por lo expuesto, aduce que no se ha dado cumplimiento en la especie a las formalidades del despido, debiendo necesariamente ser calificado de injustificado. Asimismo, indica que se le adeuda feriado. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que la relación laboral era de carácter indefinido; que los finiquitos celebrados eran nulos; que entre la demandada principal y las demandadas INMOBILIARIA ABSAL LTDA, INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA SPA e IDEA INVERSIONES INMOBILIARIA CUATRO S.A existió un régimen de subcontratación al que se encontraba adscrita; y que el despido es injustificado. En consecuencia, solicita que se condene a las demandadas, de forma solidaria o subsidiaria según se determine, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $839.520; 2) Indemnización por años de servicios ascendente a $4.197.600; 3) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios por $2.098.800; 4) Feriado legal por tres períodos por la suma de $587.664 cada uno. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación de Inmobiliaria Nueva Quillota SpA. A folio 27 comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula de identidad número 13.658.499-5 en representación de Inmobiliaria Nueva Quillota SpA y contesta la demanda. En primer término, opone excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, respecto a su repres
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANA LUISA LEPIQUEO URIBE, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad número 13.090.337-1, con domicilio en Morandé 835, Of. 1215, Santiago; e interpone demanda en contra de 1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT 78.134.800-7, representada por don Francisco Javier Grez A
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