1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ CON HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-6369-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INETRVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Bastián Robinson Gómez Cortes, cesante, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.310.412-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador el Fondo Hospital de La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, RUT N°61.513.003-6, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Daniel Pérez Arrano, cédula nacional de identidad N°14.178.998-8, ambos domiciliados en calle Vital Apoquindo N°1200, comuna de Las Condes, Santiago, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: Indica que el 10 de enero de 2022, inició una relación laboral con el Fondo Hospital de La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desempeñándose como “Técnico Médico”, prestando servicios en sus dependencias ubicada en la calle Vital Apoquindo N°1200, Las Condes, Santiago, suscribiéndose contrato de duración indefinida, con una jornada de lunes a viernes en dos horarios rotativos: a.- de 15:00 a 19:00 horas y b.- de 14:00 a 20:00 horas. Sostiene que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.413.376.- de acuerdo con el monto de remuneración reconocido el finiquito de fecha 31 de julio de 2023. Indica que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente hasta el 28 de julio de 2023, fecha en que fue despedido. En cuanto el término de la relación laboral, señala que el 28 de julio de 2023, su jefa doña Constanza Damn le informó que estaba despedido y procedió a hac

Fundamentos

considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindibles en forma absoluta sus servicios. Agrega que el 09 de agosto de 2023, firmó un finiquito de trabajo realizando una reserva de derechos en virtud de que no estaba de acuerdo con la causal de despido invocada, indicando que “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido o improcedente nulidad del despido, pago de cotizaciones, horas extras, remuneraciones pendientes cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales”. Sostiene que por necesidad ante la pérdida de su fuente de ingresos, aceptó firmar el finiquito en los términos propuestos por la empresa, pero reservándose en el mismo de manera expresa, de forma previa a su firma, el derecho de reclamar los derechos que me corresponden, careciendo en consecuencia el mismo de poder liberatorio y transaccional, por ello, en este acto impugna la causal de despido por injustificada. Alega que nos encontramos frente a un despido injustificado, indebido o improcedente toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda el despido, siendo carga de la contraria acreditar la veracidad de sus afirmaciones, así como el cumplimiento de las formalidades legales. Cabe señalar que, en el finiquito se efectuó descuento por AFC APORTE EMPLEADOR por el monto de $346.948.- descuento que resulta improcedente al ser justificada la causal de despido y que

Fallo

por tanto me debe ser reintegrado, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Sostiene que además se le adeudan 240 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, las cuales están compuestas por dos horas extras por día trabajado y fueron ejercidas después del término de la jornada laboral ordinaria. Previas citas legales solicita se acoja la demanda y se declare: 1. Que el despido que fue objeto el 28 de julio de 2023, es injustificado indebido o improcedente. 2. Que se declare improcedente el descuento efectuado por concepto de AFC APORTE EMPLEADOR, al ser improcedente la causal invocada. 3. Que, la demandada le debe las siguientes prestaciones: a) $848.026, por concepto del Recargo Legal del 30% por aplicación del Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $346.948, por concepto del pago del descuento por AFC APORTE EMPLEADOR, al ser improcedente la causal invocada. c) $2.638.320, por concepto del pago pendiente de un total de 240 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, por un valor de $10.993 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. d) Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que compareció don Juan Carlos Aravena Abarza en representación del Hosp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INETRVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Bastián Robinson Gómez Cortes, cesante, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.310.412-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, quien dedujo demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injust

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