Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MOVILSUR SPA CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

I-23-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Marco Antonio San Juan Torres, abogado, en representación de la Sociedad MOVILSUR SPA., ambos domiciliados en calle Claro Solar 780, oficina 501, Temuco, correo electrónico para ser notificado marcosanjuant@gmail.com, e interpone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción que dictó la resolución N°22 de 12/01/2023 rechazando una reconsideración administrativa contra la resolución Nº1262/23/53, dictada el 23/11/2022 por funcionario fiscalizador de esa repartición del Estado que le impuso dos multas, solicitando dejarlas sin efecto o, en subsidio, rebajarlas al mínimo que se determine, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su inspectora provincial Carmen Gloria Araneda Escobar, funcionaria pública, y asesorada por el abogado Alberto Antonio Silva Rebolledo, todos con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, correo electrónico para su notificación asilvar@dt.gob.cl, contesta la reclamación, oponiendo en primer lugar excepción de caducidad de la acción y en subsidio pidiendo el rechazo en cuanto al fondo, en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 31 de marzo de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se resuelve acoger la excepción de caducidad respecto de la reclamación ejercida contra la resolución de multa Nº1262/23/53, dictada el 23/11/2022. La reclamante a continuación se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto la multa, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. Luego se proponen bases para una conciliación, que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controverti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que MOVILSUR SPA. interpone reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por resolución de multa administrativa Nº3452/22/29 de 23 de noviembre de 2022, se cursa multa por dos supuestas infracciones: 1) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones y bonos que recibe el trabajador pactada conforme lo establecido en el anexo de cada contrato de trabajo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según detalle: 1. Freidysmar Zorrilla Díaz, falta anexo de liquidaciones de remuneraciones del mes de marzo agosto del 2022; 2. Natalia Bravo Fritz, falta anexo de liquidación de remuneraciones mes de agosto del 2022; 3. Mauricio Poblete Galdames falta anexo liquidación de remuneraciones del mes de agosto del 2022; 4. Jesica Da Silva Gómez, falta anexo de liquidación de remuneraciones del mes de marzo agosto; 5. Helga Retamales Morales, falta anexo liquidación de remuneraciones del mes de marzo a junio del 2022. 2) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo necesarios para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle registro de asistencia del mes de agosto del 2022 de las trabajadoras Freddy Smart Zorrilla días, Yakelin Da Silva Gómez y Savka Retamales Morales. Mediante presentación de 5 de diciembre de 2022, el empleador solicitó reconsideración de la multa, la cual fue rechazada y notificada el 13/01/2023. Multa 1. La empresa cumplió el mandato legal, por lo que no puede reprocharse, que esta información no haya estado disponible en el anexo de liquidación de remuneraciones de los trabajadores. En la etapa procesal pertinente ofrece incorporar toda la documentación digital y en soporte físico que da cuenta de las comunicaciones y de las informaciones que en cada uno de los casos se entregó y proporcionó a los trabajadores. Por lo anterior estima que existe un excesivo celo en el proceder del ente fiscalizador, desde que no tomó en cuenta ninguno de los argumentos vertidos por la empresa, por lo que existe fundamento plausible para, en el evento que el tribunal estime calificadas jurídicamente las conductas desplegadas y, ponderando de forma adecuada los elementos vertidos, considerar que a lo menos existe formalmente un cumplimiento parcial de la norma, todo lo cual conllevaría a lo menos, a una rebaja de la multa dado la cuantía y monto exacerbado de la misma, lo cual le produce un detrimento a la empresa que incide en sus posibilidades futuras de funcionamiento. Multa 2. Se incurre en una impropiedad al hacer una interpretación errada de los elementos proporcionados. La actora presta servicios a la empresa WOM y en locales de esa empresa mandante, empresa de suministro y servicios de telefonía celular. WOM tiene a su haber, respecto

Fallo

se resuelve acoger la excepción de caducidad respecto de la reclamación ejercida contra la resolución de multa Nº1262/23/53, dictada el 23/11/2022. La reclamante a continuación se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto la multa, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. Luego se proponen bases para una conciliación, que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 14 de febrero de 2024, en presencia de ambas partes. A continuación, se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, a los correos electrónicos registrados. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que MOVILSUR SPA. interpone reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por resolución de multa administrativa Nº3452/22/29 de 23 de noviembre de 2022, se cursa multa por dos supuestas infracciones: 1) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos d

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Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Marco Antonio San Juan Torres, abogado, en representación de la Sociedad MOVILSUR SPA., ambos domiciliados en calle Claro Solar 780, oficina 501, Temuco, correo electrónico para ser notificado marcosanjuant@gmail.com, e interpone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judic

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