EMETEL LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-102-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la reclamación, sostiene que se constató la infracción y se actuó conforme a derecho, pide se rechace, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y éste no se produce por carecer de facultades para ello la parte reclamada. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.-Alcances jurídicos de la notificación de la resolución de multa efectuada a la reclamante de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 45 de la Ley 19.880. 2.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa al no exhibirse toda la documentación requerida en su oportunidad. 3.- Efectividad de encontrarse bien aplicado el quantum de la sanción, mérito de los antecedentes para ello o en su defecto posibilidad de ser procedente una rebaja. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1.-Copia de la resolución de multa recurrida N° 7998/23/25 de fecha 20 de octubre de 2023. 2. Copia de correo electrónico de notificación de resolución de multa, de fecha 2 de noviembre de 2023 enviado por la Dirección del Trabajo. 3. Correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2023, enviado por don Marcelo Pereira al fiscalizador don Diego Nahuelquin, adjuntando la documentación solicitada; y correo de la misma fecha enviado por don Diego Nahuelquin acusando recibo de la documentación enviada. 4. Retirado. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2023 del trabajador don Daniel Coñoman. 6. Anexo al contrato de trabajo del mismo trabajador de fecha 01 de septiembre de 2023. 7. Registro de Asistencia de don Daniel Coñoman correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 8. Liquidación de Remuneraciones del trabajador don Daniel Coñoman correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 9.-Comprobantes de pago o abonos de remu
Fundamentos
considerando: Primero: Que Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., Rut N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, factor de comercio, ambos de mí mismo domicilio viene en deducir reclamo en contra de la resolución de multa Nº 7998/23/25 de fecha 16 de octubre de 2023, dictada por el fiscalizador don Diego Ignacio Nahuelquin Guerrero y notificada por correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el señor Inspector Provincial don Víctor Marcelo García Guiñez funcionario público, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 841, Temuco, a fin de que se acoja el presente reclamo, y se deje sin efecto la multa impuesta o en su lugar se rebaje, por las razones que expone en su presentación. Pide acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge esta reclamación y se deja sin efecto la resolución recurrida, y se deja sin efecto la multa impuesta o en su defecto declarar que se rebaja al mínimo posible o rebajarla al monto que V.S. estime, con costas en caso de oposición. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando los hechos de la reclamación, sostiene que se constató la infracción y se actuó conforme a derecho, pide se rechace, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y éste no se produce por carecer de facultades para ello la parte reclamada. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.-Alcances jurídicos de la notificación de la resolución de multa efectuada a la reclamante de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 45 de la Ley 19.880. 2.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa al no exhibirse toda la documentación requerida en su oportunidad. 3.- Efectividad de encontrarse bien aplicado el quantum de la sanción, mérito de los antecedentes para ello o en su defecto posibilidad de ser procedente una rebaja. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1.-Copia de la resolución de multa recurrida N° 7998/23/25 de fecha 20 de octubre de 2023. 2. Copia de correo electrónico de notificación de resolución de multa, de fecha 2 de noviembre de 2023 enviado por la Dirección del Trabajo. 3. Correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2023, enviado por don Marcelo Pereira al fiscalizador don Diego Nahuelquin, adjuntando la documentación solicitada; y correo de la misma fecha enviado por don Diego Nahuelquin acusando recibo de la documentación enviada. 4. Retirado. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2023 del trabajador don Daniel Coñoman. 6. Anexo al contrato de trabajo de
Fallo
se declara: I Que, se acoge parcialmente la reclamación deducida Mauricio Duque González, abogado, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., contra de la resolución de multa Nº 7998/23/25 de fecha 16 de octubre de 2023, dictada por INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el señor Inspector Provincial don Víctor Marcelo García Guiñez, declarando que se rebaja la multa impuesta al mínimo quedando está en 0,6 UTM. II Que, cada parte soportara su s costas, Regístrese y notifíquese, ofíciese a los organismos pertinentes para su cobro. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-102-2023. Ruc: 23-4-0529763-9. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 13
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-102-2023. Ruc: 23-4-0529763-9. Temuco, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301, Santiago, en representación de SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., Rut N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalm
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