Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORTÉS/ASESORIA TECNICA EN MONTAÑA PUCARA S.A

Rol

O-396-2021

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que paso a exponer: LOS HECHOS: Su representado, chileno, jubilado, de 66 años de edad, presto servicios para las demandas en los periodos y funciones que se indican a continuación: 1.- Para la demandada CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., giro de su denominación, rut: 95.748.000-4, presto servicios desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2018 (3 meses), en el cargo de aseador industrial. La jornada de trabajo era completa, y la remuneración mensual, era la suma de $ 800.000 pesos. La función de aseador industrial, dice relación con el giro de esta demanda, quien se dedica a la elaboración de productos en base a caucho. El caucho es uno de los productos más empleados en la elaboración de productos finales. Uno de los sectores donde más se utiliza el caucho es en el sector de los neumáticos. Es un material muy usado en la fabricación de artículos impermeables y aislantes, debido a que tiene unas muy buenas propiedades de elasticidad y resistencia tanto ante los ácidos como antes las sustancias alcalinas. Para dar forma al caucho, o “moldearlo”, existe el proceso de “moldeo por inyección”, que da comienzo con la colocación de la materia prima en una tolva que cae por efecto de la gravedad dentro de una máquina. Una vez allí se inyecta a presión dentro de un molde cerrado a través de un tornillo caliente. También es posible realizar el moldeo por compresión. En este proceso el caucho es introducido en forma de polvo en un molde que se encuentra a una temperatura entre 140° C y 160° Celsius, donde es sometido a una presión muy elevada. Este proceso se mantiene por el tiempo necesario hasta que se considera que ya ha reaccionado, dependiendo de lo gruesa que se quiera hacer la pieza. Es entonces cuando se hace la plastificación dentro del mismo molde y se obtiene la pieza final. De esta forma, mi cargo de aseador industrial, era precisamente utilizan aparatos como aspiradoras, y también grandes maquinas industriales, tales como secadores industriales,

Fundamentos

Fundamentos Y Pretensiones De La Demanda. Esta defensa niega expresamente todos y cada uno de los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones contenidos en la demanda, negando especialmente: 1. Que el actor haya ejecutado labores en régimen de subcontratación en beneficio de División Andina como trabajador dependiente de las siguientes demandadas Antolín Cisternas y Cía. S.A. y Antolín Cisternas Vargas: 2. Que exista cualquier tipo de responsabilidad de su representada como empresa principal, toda vez que, por tratarse de relaciones contractuales entre terceros ajenos a su representada, será de cargo del demandante acreditar la efectividad de haber prestado servicios en la forma y periodos que señala en la demanda en faenas de División Andina; 3. Que el actor haya ejecutado labores en dependencias de su representada, expuesto a niveles de polvo y sílice superiores a los límites permitidos, en los periodos que se indican en la demanda; 4. Que no se mantengan las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñen dentro de las obras o faenas de mi representada; 5. Que durante el período en que el demandante supuestamente prestó servicios para mi representada, ésta no haya adoptado las medidas de seguridad y protección necesarias para protegerlo de las enfermedades que lo aquejan; 6. Que las condiciones ambientales de las obras de su representada sean deficientes o que no existan sistemas de protección adecuados y eficaces; 7. Que su representada no haya implementado un adecuado sistema de ventilación, abatimiento y control de polvo con contenido de sílice respirable; 8. Que su representada no haya tomado las necesarias y suficientes medidas de prevención y seguridad tendientes a minimizar el riesgo de contraer silicosis; 9. La falta de fiscalización en el uso de los elementos de protección personal respiratoria y cualquier otra requerida para los trabajadores; 10. Que el actuar de su representada haya sido negligente o doloso; 11. Que haya incumplido las garantías constitucionales, leyes, decretos y reglamentos indicados en la demanda; 12. Que su representada haya incumplido las normas relativas al deber de protección y cuidado y el haber actuado negligentemente en la protección de la seguridad de los trabajadores; 13. Que haya incumplido las disposiciones de la Ley N°16.744 y sus reglamentos; 14. La existencia de una relación de causalidad entre la responsabilidad que se le imputa a su representada y el daño alegado en los términos propuestos en la demanda; 15. Que la enfermedad profesional que dice padecer el actor se produjera como consecuencia de su supuesto desempeño como dependiente de una o varias empresas contratistas en faenas de mi representada. En consecuencia, el actor deberá acreditar que la silicosis pulmonar que lo afecta de acuerdo a lo indicado en su demanda es una secuela directa de haber prestado servicios para División Andina; 16. Que el actor haya sufrido los pe

Fallo

por estas. Prestaciones demandadas. La enfermedad que padece el actor, se ha traducido en una disminución física y anímica, que le causo incapacidad laboral, y una disminución de capacidades físicas, hasta la fecha no puede trabajar normalmente, y hay muchas actividades de la vida cotidiana que ya no le es posible realizar.La indemnización por daño moral comprende los siguientes aspectos: 1.- Dolor y sufrimiento: El dolor es aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo, por una causa interior o exterior. También se define como un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo. La enfermedad le ha ocasionado daños físicos, y además daños morales, debiendo afrontar el constante malestar y molestia por cambiar la forma en que efectuaba actividades cotidianas; que ahora le resultan limitadas. 2.- Perdida de los placeres de la vida: El demandante se ve privado o limitado de compartir cómodamente con sus familiares y actividades recreativas, no puedo tomar pesos ni aun ligeros, ni efectuar trabajos simples en mi casa, ni caminar sin sentir ahogo y cansancio; 3.-Daño psíquico: El daño ocasionado a su psique tiene como nexo causal directo la enfermedad y las condiciones laborales que enfrento, lo que ha derivado en una merma de sus condiciones emocionales. 4.- Daño estético, la enfermedad silicosis, hace al actor parecer una persona aventajada, de aspecto cansado y triste; 5.- El demandante padece una enfermedad profesional consistente en Silicosis; 6.- Que

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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. RIT: O-396-2021 RUC: 20-4-0259111-1 Calama, veintinueve de febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cedula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio 508, oficina 616, ciudad de Santiago, en representación de don JUAN BERNARDO CORTES SIERRA, min

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