Juzgado de Letras de Ancud

ZAMORANO/FISCO DE CHILE/HOSPITAL CLINICO FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

O-18-2022

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes los siguientes: 1) No otorgamiento del trabajo convenido en el contrato. 2) No pago de remuneraciones pactadas. 3) No pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores. Resaltan también que, teniendo presente la situación de carencia de recursos y atendida la necesidad de actuar ante los tribunales en defensa de sus derechos y sus urgencias económicas debido al hecho de estar 2 meses sin remuneraciones, optaron por no deducir reclamo administrativo. Agregan que la última remuneración para efectos del artículo 172, fecha de ingreso y años de servicio se grafica en cuadro que se contiene en su libelo, por un total de prestaciones demandadas que ascienden a la suma de $ 227.502.295 (doscientos veintisiete millones quinientos dos mil doscientos noventa y cinco pesos) más el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas en las instituciones previsionales atrasadas y las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta su plena convalidación. Previas citas legales y jurisprudenciales relativas al no otorgamiento del trabajo convenido, no pago de remuneraciones, no pago íntegro y/o retraso en el pago de cotizaciones previsionales constituye incumplimiento grave, ahonda en la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada N° 2 o codemandada, el Ministerio de Obras Públicas, que a su juicio emana de su calidad de empresa principal y mandante dado que encargó a la empleadora directa la ejecución de todos y cada una de las obras, proyectos y faenas en donde se desempeñaron. Asevera que esta responsabilidad solidaria del Fisco de Chile emana de las normas contempladas en los artículos 183-A y siguientes del C. del Trabajo: de los antecedentes documentales que se presentaran en la audiencia respectiva , consta claramente que el Fisco (M.O.P.)., no dio pleno cumplimiento a su obligación de obtener de manera eficiente la información establecida en el artículo 183 C del Código del Trabajo, dado que de haberlo hecho la demandada principal o empleadora d

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece José Santiago Alderete Cárdenas, capataz, cédula de identidad número 11.928.565-8, José Benjamín Álvarez Osorio, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 15.288.596-2, Cesar Eduardo Asencio Saldivia, jornal, cédula de identidad número 9.195.995-k, Nivaldo Adier Astorga, jornal, cédula de identidad número 10.155.771-5, Yasna Beatriz Barria Alvarado, surtidor de combustible en terreno, cédula de identidad número 15.874.648-4, Carlos Aladino Barria Barria, jornal, cédula de identidad número 10.613.041-8, Gustavo André Cárdenas Estefo, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 19.140.672-9, Jorge Francisco Canales Opazo, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 16.731.455-4, José Boris Deumacan Soto, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 14.365.941-0, Cristian Alfonso Diaz Quidiante, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 14.041.319-4, Ángel Gabriel Fuentealba Osorio, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 18.902.081-3, Miguel Ángel Fuentealba Quidiante, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 18.902.0813, Juan Andrés Geoffroy Alvarado, operario, cédula de identidad número 10.303.422-1, Javier Nicolas González Saldivia, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 18.653.136-1, Juan Carlos Guineo Colguén, chofer camión tolva, cédula de identidad número 14.443.707-1, Gladys Ester Guineo Hernández, secretaria administrativa, cédula de identidad número 14.087.734-4, Juan Carlos Hernández Lander, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 15.288.071-5, Florencio Huinao Ojeda, jornal, cédula de identidad número 5.591.404-4, Mery Jois Knopke Aguayo, asesora en prevención de riesgos, cédula de identidad número 17.190.335-1, José Alberto Livitureo Mansilla, jornal, cédula de identidad número 9.399.054-4, Carlos Alberto Mansilla Andrade, jornal, cédula de identidad número 7.003.187-6, Cesar Ignacio Mansilla Arias, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 17.714.265-4, José Alberto Marelican Caileo, jornal, cédula de identidad número 8.683.570-3, Víctor José Milapichun Saldivia, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 18.016.302-6, Víctor Manuel Ojeda Mansilla, jornal, cédula de identidad número 10.475.746-6, Víctor Gonzalo Porma Callueque, jornal, cédula de identidad número 9.831.520-9, Fernando Dagoberto Rijks Hernández, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 8.611.757-6, José Alberto Rivera Montero, jornal, cédula de identidad número 9.816.159-7, Luis Baltazar Serón Antiman, ayudante mecánico, cédula de identidad número 15.874.868-1, Luis Artemio Ule Comicheo, jornal, cédula de identidad número 14.041.401-8, Mauricio Javier Ule Cárdenas, jornal, cédula de identidad número 17.124.074-3, Brayan Rubén Vargas Cárdenas, jornal, cédula de identidad número 19.606.986-0, René Ernesto Vargas Lay, jornal, cédula de identidad número 7.902.567-4, Carlos Nicolas Velásq

Fallo

se declara en la sentencia Resalta también esta demandada que se acreditará en la etapa procesal correspondiente que el Dirección de Vialidad Región de Los lagos, Mop Región de los Lagos ejerció el derecho de información, retención en la ejecución de cada una de las obras ejecutadas en la provincia de Chiloé, por lo que en todo caso la responsabilidad de esta parte sería subsidiaria. Finalmente estima improcedente los reajustes e intereses solicitados en el libelo, puesto que nada adeuda al actor, por consiguiente, no existe montos a salvaguardar de la desvalorización monetaria, ya que jamás existirá mora por su falta de cumplimiento. En subsidio, solicita que tales reajustes sólo puedan calcularse a partir de la ejecutoriedad del fallo en cuestión. CUARTO: La parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba: Prueba confesional: Percy Manuel Ojeda Galindo. Ingeniero Civil en Obras Civiles, se desempeña en el Ministerio de Obras Públicas. Consultado si conoce los contratos de mantención de caminos celebrados entre la Dirección de Vialidad y la Constructora Zambrano y Flores Limitada, lo confirma; el contrato de conservación global Ancud, etapa II. A la pregunta si sabe cuándo fue concluido el contrato referente a Ancud etapa II, responde que según entiende el 23 de septiembre de 2022. Señala que concurre en representación de la Dirección de Vialidad por lo que fechas específicas no maneja. Reconoce lo tocante el certificado F30 y su contenido. Consultado si la Direcc

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Ancud, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece José Santiago Alderete Cárdenas, capataz, cédula de identidad número 11.928.565-8, José Benjamín Álvarez Osorio, operador maquinaria pesada, cédula de identidad número 15.288.596-2, Cesar Eduardo Asencio Saldivia, jornal, cédula de identidad número 9.195.995-k, Nivaldo Adier Astorga, jornal, cé

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