2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE NUNOA/FUENTES

Rol

I-597-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Sánchez López y Valentina Lillo Espinosa, abogados en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, RUT 70.932.800-K, representada por su Secretario General, don Rodrigo Bravo Godoy, C.N.I. 16.474.295-4, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 451, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana e interponen recurso de reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, C.N.I. 16.117.451-3, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, con domicilio en Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución de Multa N° 1634/23/2 de fecha 23 de enero de 2023, confirmada mediante resolución N°329/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, solicitando desde ya que dicha resolución sea dejada sin efecto, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Explica que mediante la Resolución de Multa Administrativa N° 1634/23/21, se resolvió aplicar una sanción de multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa por la supuesta infracción detectada en el procedimiento de fiscalización 1308/2022/2436, que consistiría en no llevar correctamente el registro de asistencia del trabajador Rodrigo Tacchi Fernández. Alega que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar dicha sanción, toda vez que sí existe registro de las entradas y salidas del trabajador en las fechas que se detallan en la Resolución de Multa –y que la Inspección del Trabajo echa en falta-, las cuales no fue posible verificar por cuanto, con posterioridad al término de la fiscalización, se detectó que éstas se encuentran registradas en relojes controles distintos a aquel que fue revisado. Sostiene que esta diferencia atiende a la naturaleza del cargo que cumple el señor Tacchi y a lo dispuesto en su contrato de trabajo, conforme al cual el trabajador se desempeña como Encargado de Soporte Informático en el CESFAM Salvador Bustos y en el CESFAM Rosita Renard, sin perjuicio de la facultad del empleador de trasladarlo a otro lugar por necesidades del servicio sin que ello signifique menoscabo al trabajador. Recalca que el señor Tacchi no sólo cumple sus funciones en el CESFAM Salvador Bustos sino que también en otros establecimientos administrados por la Corporación, por lo que existe una diferencia en los lugares de ingreso y salida. Producto de lo anterior, al haber revisado únicamente el registro de asistencia del reloj control de CESFAM Salvador Bustos la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo pudo constatar la falta de los registros de entradas y salidas establecidas en la Resolución de Multa. Sin embargo, dichas entradas y salidas sí se encuentran registradas, sólo que en los registros de los relojes controles dispuestos en establecimientos distintos al CESFAM Salvador

Fallo

por estas razones, el Tribunal estima acertada la resolución que resuelve la reconsideración administrativa en cuanto señala que ….” 5) .- Que, en cuanto al error de hecho alegado, los argumentos empresariales manifiestan disconformidad con la multa, buscando elementos que desvirtúen la misma, sin embargo, lo cierto es que, de la lectura simple de la descripción de la sanción, se advierte que la fiscalizadora actuante constata infracción laboral por cuanto la empresa no mantuvo disponible la plataforma de control de asistencia electrónica para corroborar el registro de la hora de ingreso a la jornada de trabajo del día, y asimismo, no aseguró el acceso a la fiscalizadora actuante a los reportes para llevar a cabo la labor inspectiva de la Dirección del Trabajo. A mayor abundamiento, del expediente de fiscalización, se constata que la inspectora laboral solicitó el registro de asistencia mediante correo electrónico el 6 de enero de 2023, siendo enviado dicho registro a la fiscalizadora el 9 del mismo mes y año, debiendo en aquella instancia remitir la documentación que adjunta en su presentación empresarial. Siendo así, las alegaciones empresariales resultan infructuosas por cuanto no resulta plausible adjuntar, con posterioridad, la documentación que fue requerida en su oportunidad. Es más, y ya se mencionó someramente, del mismo expediente de fiscalización se encuentran adjuntos los registros de asistencia enviados por correo electrónico a la inspectora laboral, donde se ver

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Sebastián Sánchez López y Valentina Lillo Espinosa, abogados en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, RUT 70.932.800-K, representada por su Secretario General, don Rodrigo Bravo Godoy, C.N.I.

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