1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRIZO CON VESALIUS PHARMA S.A

Rol

O-4703-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no hayan sido expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación. Menciona que es efectivo que el Sr. Carrizo, ingresó a prestar servicios el 8 de abril de 2019, desempeñando las funciones de “Gerente Comercial”. Su remuneración para fines indemnizatorios ascendía a la suma de $2.520.287.- por lo que controvierte el monto señalado en la demanda. No es efectivo que el actor, no haya tenido facultades amplias de administración, menos aún que no haya tenido facultades para representar a su ex empleador. En Reducción a escritura Pública de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Vesalius Pharma S.A. de fecha 2 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría de don Ricardo Reveco Hormazábal, en repertorio N° 15.846, se designa a don Marcelo Carrizo Araya como nuevo Gerente Comercial y en el número 3 de dicha escritura se refiere a la Delegación de poderes en la actuación unipersonal del recién designado Gerente Comercial, el cual podrá en forma unipersonal, en nombre y representación de la sociedad, ejercer todas y cada una de las facultades que se señalan, para lo cual reproduce las siguientes facultades, respondiendo con ello a lo señalado por el actor en su libelo: a) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. b) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar correos y aduanas de toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos de embarque, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no. c) Celebrar contratos de transporte, de fletamiento, de cambio y correduría. d) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y cesionarios. f) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), el Centro de estudios de Medición y Certificación de Calidad (CESMEC S.A.) y ante la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de salud (CENABAST),

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Fernando Valdivieso Ragazzone, Rut. 12.686.856 – 1, abogado en representación de don MARCELO ANDRES CARRIZO ARAYA, Rut. 13.249.993 – 4, vendedor, con domicilio en Los Sauces N° 4855. Casa 4 de Quinta Normal, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de VESALIUS PHARMA S.A., representada legalmente por don Ivan Alamilla García, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida pedro de Valdivia N° 555 oficina 202 de Providencia. Expone que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 08 de abril de 2019 cumpliendo funciones como gerente general. Explica que en ninguna parte de las descripciones del cargo se encuentra la consistente en representar legal o judicialmente a la empresa, como tampoco posee facultades generales de administración. No podía obligar a la empresa con terceros, no compareció ante entidades bancarias administrativas o judiciales en representación de la Compañía, no tenía facultad para contratar o despedir trabajadores. Nunca se le otorgó mandato especial con facultades amplias de administración para representar a la empresa. Su cargo era de naturaleza técnica y en ningún caso era allegado al círculo inmediato del representante legal, dueños, socios o accionistas de la empresa de modo que tampoco su cargo era de exclusiva confianza. No obstante señala que suscribió en alguna oportunidad contratos de servicios propios del giro de la empresa cuestión que por la naturaleza de sus funciones le eran propios pero no tuvo facultades amplias a que se refiere el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que su remuneración alcanza la suma de $3.763.153 como resultado del promedio de los meses de noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023, suma que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sin perjuicio del tope legal de 90 UF al día 28 de febrero de 2023, lo que arroja un monto de $ 3.195.810.- Menciona que con fecha 06 de marzo de 2023, el empleador le hizo entrega de carta de despido que se basaba en la causal contenida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, a contar del día 07 de marzo de 2023. Considera que se trata de un despido improcedente ya que no ostentaba las facultades que hacen procedente la causal, no tuvo facultades generales de administración para representar a su empleador, nunca firmó un contrato de trabajo de las personas que trabajaban para él como representante del mismo, ni tampoco firmó una carta de despido; jamás representó al empleador ante las instituciones administrativas o judiciales ya que no se le daba esta atribución, no tenía injerencia en las decisiones de la demandada, no dependía de él el aumentar remuneraciones de los subalternos y tampoco participó de reuniones ejecutivas ni otras que respectan a personas que tienen facultad para representar al empleador y tampoco su cargo era de exclusiva confianza, por lo que el car

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 172 y siguientes, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil; se declara: I.- Que se rechaza la demanda de fecha 06 de julio de 2023 interpuesta en contra de VASALIUS PHARMA S.A. II.- Que se condena en costas al demandante y se fijan en la suma de $100.000.- Regístrese. RIT : O-4703-2023 RUC : 23- 4-0496357-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Fernando Valdivieso Ragazzone, Rut. 12.686.856 – 1, abogado en representación de don MARCELO ANDRES CARRIZO ARAYA, Rut. 13.249.993 – 4, vendedor, con domicilio en Los Sauces N° 4855. Casa 4 de Quinta Normal, quien int

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