Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A. CON INSPE

Rol

I-80-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-80-2023, Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., Rut N° 78.793.360-2, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en El Rosal N° 4864, Huechuraba, Región Metropolitana, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Víctor Inostroza Flores, cédula de identidad N° 10.470.332-1, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 327, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que el objeto de la reclamación judicial es la Resolución Exenta N° 253, de 08 de septiembre de 2023, que se pronunció sobre reconsideración de la Resolución de multa N° 3934/23/56, de 01 de junio de 2023. Que como contexto, en virtud de la Resolución N° 3934/23/56 se sancionó a la demandante Sociedad de Alimentación Casino Express Limitada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar en el registro de asistencia la hora de salida: día 30.04.2023, respecto del trabajador Alexis Durán González Alarcón, cédula de identidad N° 19987700-3”, aplicándose una multa de 60 UTM. Que presentada la reconsideración, se acogió sólo en cuanto a rebajar la multa a 36 UTM. QUINTO: Que en la solicitud de reconsideración, según consta en los antecedentes incorporados por la Inspección del Trabajo, se alega error de hecho, así como corrección de la infracción después de 15 días de notificada la multa. Luego, en el escrito de fundamentos de la reconsideración, se alega que el contrato de trabajo de Alexis Durán González era a plazo, hasta el 30 de abril de 2023, y que ese mismo día su jefatura le comunicó que no se transformaría en indefinido y que era su último día de trabajo, intencionadamente no registro de su salida por la molestia que le produjo el conocimiento de la noticia, por lo que el empleador no tiene herramienta legal para conseguir el registro de la salida; se hizo presente que es obligación del trabajador registrar su asistencia, conforme al reglamento interno, copia del cual le fue entregada. Que, por otra parte, se indicó que desde abril de 2023 se implementó un sistema de procesos masivos de amonestaciones, aplicables en caso de faltas, atrasos y no marcar la entrada y/o salida. Finalmente, se expuso que no se indicó cómo se determinó el monto de la multa, refiriendo que su parte es una gran empresa y la graduación de la sanción está establecida entre 3 a 60 UTM. SEXTO: Que como se indicó, por la Resolución Exenta N° 253, objeto del presente reclamo judicial, la multa fue rebajad

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Diego Ignacio Jerez Quintanilla, en representación de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Víctor Reinaldo Inostroza Flores, en todas sus partes. II. Que, no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-80-2023 RUC 23-4-0518026-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a uno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-80-2023, Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, en representación de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., Rut N° 78.793.360-2, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en El Rosal N° 4864, Huechuraba, Región Metropolitana, interpone reclamación de multa en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica