JENSEN/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
O-432-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, consisten en los siguientes: “Ud., no ha concurrido a sus labores desde el día miércoles 01/03, jueves 02/03, viernes 03/03, lunes 06/03 y martes 07/03, sin haber informado ni presentado Licencia Médica. Dado lo mencionado en los puntos anteriores a usted se le configura claramente la causal invocada en esta carta de despido, motivo por el cual se informa de su desvinculación”. Dice que las inasistencias imputadas en la carta de despido se encuentran justificadas, por cuanto con fecha 1 de marzo de 2023 y luego de haber estado un año con permiso sin goce de sueldo (desde el 24 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023), al presentarme a las 8.30 horas no se encuentra registrado en el reloj control, por lo que no pudo marcar ingreso y la directora le informa que ya no estaba en la carga de ese establecimiento, que se encuentro en situación de “a disposición” y que debe presentarme el día 2 de marzo en la Corporación a conversar con la coordinadora de Ed. Básica Sra. María Videla Rojas. Es así que, el 2 de marzo del presente año la Sra. Videla le señala que ya no hay vacantes para el horario en el que se desempeñaba y que no tiene donde ubicarme porque solo tengo 20 horas y sería imposible reincorporarme en jornada nocturna. Le señala que lo más prudente sería que presente la renuncia ante notario porque de lo contrario le deben desvincular, y que esta última forma de salida no me permitiría volver a trabajar en la Corporación. Luego, el día 7 de marzo a las 9.45 horas envía correo electrónico a la Sra. Videla comunicando que no proceder á a presentar la renuncia a su contrato indefinido. Lamentablemente, horas más tarde recibe carta de despido por inasistencia injustificada desde el 1 al 7 de marzo del presente año. La ausencia al trabajo tiene una causa justificada, como lo es el hecho de haber sido eliminado del sistema de marcación del reloj control, por lo que resultaba imposible registrar asistencia cuando se reinco
Fundamentos
motivos o causas de su ausencia. Que, el empleador previo a poner término a la relación laboral constató que el empleado no se encontrará en una situación de enfermedad o licencia médica, así mismo consultó a los encargados y departamentos pertinentes respecto de si se había tenido noticia del Sr. Jensen, no teniendo resultado alguno debiendo proceder conforme a lo establecido por ley. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, como se probará en la oportunidad procesal pertinente, Erdwin Jensen Ramírez, se ausentó a sus labores sin justificación alguna los días miércoles 01/03/23, Jueves 02/03/23, viernes 03/03/23, lunes 06/03/23 y martes 07/03/23. Conforme a todo lo expuesto, pide se desestime la demanda con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación pero no prosperó. Se hizo también un segundo llamo en la audiencia de juicio que tampoco tuvo resultado. En la misma audiencia y a continuación de la fijación de los puntos de prueba, se ofertó la prueba por las partes. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: RENDICIÓN DE PRUEBA DEMANDADA Documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo Docente a Plazo Fijo de fecha 28 de marzo del 2016, cuya fecha de término es 31 de diciembre del 2016. 2. Contrato de Trabajo Docente a Plazo Fijo de fecha 01 de marzo del 2017, cuya fecha de término es 31 de diciembre del 2017 3. Contrato de Trabajo Docente a Plazo Fijo de fecha 3 abril del 2018, cuya fecha de término es 31 de diciembre del 2018. 4. Contrato de Trabajo Docente a Plazo Fijo de fecha 1 de diciembre del 2018, cuya fecha de término es 31 de diciembre del 2019. 5. Contrato de Trabajo Docente Titular de fecha 9 de agosto del 2019, que da carácter de indefinida a la relación laboral. 6. Carta de fecha 21 de marzo del 2022, emitida por el Sr Erdwin Jensen Ramírez y dirigida al Secretario General Ejecutivo de CMDS, donde se solicita permiso sin goce de sueldo por el periodo del año lectivo 2022. 7. Correo Electrónico de fecha 31 de agosto del 2023, emitido por el encargado de reloj control de las unidades educativas de CMDS y analista de remuneraciones don Angelo Díaz. Adjunto informe de la plataforma Geovictoria del periodo de marzo 2023. 8. Acta de reunión de fecha 02/03/2023 entre la Coordinadora de Educación Básica y el señor Erdwin Jensen. 9. Correo de fecha 07/03/2023, enviado por Erdwin Jensen 10. Cadena de correos de funcionarios CMDS, de fecha 07/03/2023. 11. Carta de despido del Sr Erdwin Jensen Ramírez de fecha 07 de marzo del 2023. 12. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo presentada por CMDS a la Dirección del trabajo con fecha 07/03/2023. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el siguiente absolvente: Erdwin Rodrigo Jensen Ramírez, RUN N° 7.453.475-9. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo aperci
Fallo
fallo se dirigían a probar hechos no discutidos o irrelevantes. DECIMOQUINTO: Que, la prueba fue analizada conforme a las reglas de la sana critica. DECIMOSEXTO: Que, la demandada será condena en costas al resultar completamente vencida, al estimarse procedente la demanda por despido injustificado y todos los conceptos demandados. Se fijan en el 20% de lo obtenido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 12, 160, 161, 162, 168, 171, 172, 177, 183, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 72 letra C de la ley 19.070 sobre Estatuto Docente, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por ERDWIN JENSEN RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 7.453.475-9, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, RUT N° 71.102.600-2, ya individualizados, se declara el despido como injustificado (indebido) y se le condena a pagar las siguientes sumas por el concepto que en cada caso se indica: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: ascendente a la suma de $781.731.- b) Indemnización por 7 años de servicios, equivalente a $5.472.117.- más el recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, correspondiente al 80% y que asciende a la suma de $4.377.693. II.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ERDWIN RODRIGO JENSEN RAMÍREZ. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-432-2023 RUC: 23- 4-0471441-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de L
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