ARRIAGADA/BERAUD
Rol
O-4221-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DANITZA STEPHANIE ARRIAGADA BUENO, en contra de las demandadas LABORATORIO DENTAL BERAUDENT LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERIONES BERDI SPA, MENSAJERÍA Y TRANSPORTES BERAUD EXPRESS Y CÍA LIMITADA, DIST COMERC DE PROD E INSUMOS DENTALES BERAUD, EXPORTACIONES DENTALES S.A., BARRAT LIMITADA, en contra de la persona natural de RAMÓN DARÍO BERAUD ALBORNOZ, todas empresas representadas también por RAMÓN DARÍO BERAUD ALBORNOZ, todos individualizados previamente y se declara: a. Que todas las demandadas señaladas constituyen una Unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales emanados de la ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. b. Que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 13 de abril del año 2023, es injustificado y en consecuencia ajustado en derecho y las demandadas deberán pagar a la actora de la forma señaladas los siguientes conceptos 1. Las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, enero, febrero, marzo y abril 2023, ante FONASA los meses de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021, enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, enero, febrero, marzo y abril 2023, ante AFC, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, enero, febrero, marzo y abril 2023, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso, a través de la presentación de una demanda doña DANITZA STEPHANIE ARRIAGADA BUENO, de demanda de nulidad de despido, despido indirecto, cobro de prestaciones y Unidad Económica e Infracción a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. en contra de las demandadas LABORATORIO DENTAL BERAUDENT LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERIONES BERDI SPA, MENSAJERÍA Y TRANSPORTES BERAUD EXPRESS Y CÍA LIMITADA, DIST COMERC DE PROD E INSUMOS DENTALES BERAUD, EXPORTACIONES DENTALES S.A., BARRAT LIMITADA y también demandada natural y representante legal de todas las demandadas, don RAMÓN DARÍO BERAUD ALBORNOZ Visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DANITZA STEPHANIE ARRIAGADA BUENO, en contra de las demandadas LABORATORIO DENTAL BERAUDENT LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERIONES BERDI SPA, MENSAJERÍA Y TRANSPORTES BERAUD EXPRESS Y CÍA LIMITADA, DIST COMERC DE PROD E INSUMOS DENTALES BERAUD, EXPORTACIONES DENTALES S.A., BARRAT LIMITADA, en contra de la persona natural de RAMÓN DARÍO BERAUD ALBORNOZ, todas empresas representadas también por RAMÓN DARÍO BERAUD ALBORNOZ, todos individualizados previamente y se declara: a. Que todas las demandadas señaladas constituyen una Unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales emanados de la ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. b. Que el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 13 de abril del año 2023, es injustificado y en consecuencia ajustado en derecho y las demandadas deberán pagar a la actora de la forma señaladas los siguientes conceptos 1. Las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, enero, febrero, marzo y abril 2023, ante FONASA los meses de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021, enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2022, enero, febrero, marzo y
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 29 de febrero de 2024 RUC 23-4-0491248-8 RIT O-4221-2023 CARATULADO Arriagada/Beraud MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 11:53 SALA 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491248-8-1348 PARTE
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