RÍOS/INCOASI SOCIEDAD LTDA
Rol
O-1790-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO PRUEBA X · DICTACION SENTENCIA X Cuestiones Previas: Se deja constancia que se realizaron tres llamados a viva voz en el Hall de atención de público del Juzgado del Trabajo para dar inicio a la audiencia preparatoria fijada en la presente causa y verificar la comparecencia de la demandada INCOASI SOCIEDAD LTDA, quienes no se encontraban presentes, no concurriendo nadie a sus llamados. Se hace presente que dicha demandada, no comparece a la presente audiencia, estando válidamente emplazada de la misma, no contesta la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y de la contestación a la misma. Solicitud de la parte demandante La parte demandante solicita al tribunal, sentencia inmediata, bajo los argumentos que constan en registro de audio. El Tribunal resuelve El tribunal accede a la solicitud de la parte demandante, bajo los argumentos que constan en registro de audio. Sentencia Inmediata Antofagasta, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto, todo lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos pertinentes se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Eva Cristina Ríos Pizarro, ya individualizada, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INCOASI INGENIERIA SOCIEDAD LTDA, ya individualizado , declarándose que el despido ocurrido con fecha 31 de octubre de 2023, por parte dela demandante es injustificado y , condenándose al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.262.500.- (un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos) 2.- Feriado proporcional, por la suma de $126.250.- (ciento veintiséis mil doscientos cincuenta pesos) II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda así como también deberá hacerse la reducción correspondiente respecto del acuerdo allegado con demandada solidaria III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO EDY MARIA PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 13:10 horas HORA DE TERMINO 13:25 horas ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 1 RUC 23-4-0534998-1 RIT O-1790-2023 Registro de audi
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