MOREIRA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-12603-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2023, comparece don Francisco Andrés Moreira Curipe, empleado, domiciliado en calle Bandera N°84, oficina 313, comuna de Santiago, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, comuna de Maipú. Funda su demandada en que adquirió el automóvil placa patente única FFKH.55-2 con fecha 21 de marzo de 2022. Desde el año 2015 ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por cobro de permiso de circulación vehicular por un monto de $883.830, más intereses y reajustes. Invoca el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil dispone “prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Refiere que la expresión “impuesto” del artículo 2521 del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etcétera. Entendiéndose la adecuación del término “impuesto” establecido en el artículo 2521 del Código Civil, a los conceptos constitucionales que el legislador de 1980 consignó con la mención “tributos”, se encuentran también integrados los montos que Código: JCKHXJHWCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos, prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala. Así también, invoca el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, que reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. De esta manera, afirma que las deudas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Andrés Moreira Curipe, interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que en el folio 1, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda de don Francisco Moreita Curipe, emitido el 30 de junio de 2023, por el Departamento de Permiso de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, que da cuenta que el vehículo tipo automóvil, placa patente única FFKH.55-2, tiene una deuda por concepto de permisos de circulación no pagados entre los años 2015 a 2023. 2.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente única FFKH.55-2 del Registro de Vehículos Motorizados, en el que figura como propietario el actor. TERCERO: Que la demandada en su escrito de contestación, estuvo conteste en la petición del demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva respecto de la deuda por permisos de circulación generados entre los años 2015 a 2020. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Código: JCKHXJHWCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. Al respecto, si bien la solicitud del actor comprende los permisos de circulación para los años 2015 a 2020, sin indicar el día determinado de vencimiento para el pago de cada uno, esta omisión puede ser salvada, desde que de conformidad a los artículos 12 letra a) y 15 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el plazo de renovación y pago del permiso para un vehículo del tipo perteneciente al demandante, vence el 31 de marzo de cada año. De esta manera, para efectos de contabilizar el plazo de prescripción, se estará a que el último permiso adeudado, correspondiente al del año 2020, venció el día 31 de marzo de ese año. QUINTO: Que entonces, de la relación de las normas contenidas en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y teniendo presente el allanamiento de la demandada, se desprende que la acción que la facultaba para exigir el cobro del permiso de circulación respecto del vehículo placa patente única FFKH.55-2, de propiedad del demandante, correspondiente a los años 2015 a 2020, a la época de la presentación de la demanda, ocurrida el 24 de julio de 2023, se encuentra prescrita. SEXTO: Que en atención a lo dispuesto por el artículo 144 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 24 de julio de 2023, y se declaran prescritas las acciones de la Ilustre Municipalidad de Maipú, para el cobro de la deuda que afecta al vehículo placa patente Código: JCKHXJHWCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl única FFKH.55-2, por concepto de permisos de circulación de los años 2015 a 2020, ambos inclusive. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-12603-2023 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a quince de Noviembre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: JCKHXJHWCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T09:44:00-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12603-2023 CARATULADO : MOREIRA/Municipalidad de Maipu Santiago, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2023, comparece don Francisco Andrés Moreira Curipe, empleado, domiciliado en calle Bandera N°84, oficina 313, comuna de Santiago, quien deduce demanda de declar
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