Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PARADA/CABRIÉR

Rol

O-336-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y los demandados entre el día 1 de noviembre de 2019 y el 31 de marzo de 2023 o en el período que este tribunal determine. Solicita se declare que los demandados constituyen una unidad económica o un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo y que se declare la simulación por interpósita persona en la contratación del demandante por parte del demandado don Diego Cabrier Merino con fecha 1 de marzo de 2023. Interpone acción para que se califique la existencia de un despido injustificado el día 31 de marzo de 2023 y se condene a los demandados solidariamente al pago de una indemnización por 3 años de servicios de $9.198.438; recargo legal del 50% equivalente a $4.599.219 e indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.066.146, además de condenarlos al pago de $4.599.219 a título de feriado anual pendiente; $894.293 a título de feriado proporcional pendiente o la suma menor o mayor que el tribunal se sirva fijar conforme a derecho. Pide se declare que su despido es nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, pues los demandados no pagaron las cotizaciones de seguridad social de los periodos noviembre de 2019 a febrero de 2023, como también por el hecho de haber declarado y pagado la cotización de marzo de 2023 por una remuneración bruta sustancialmente menor a la real. Asimismo, solicita se condene a los demandados solidariamente al pago de las cotizaciones previsionales por todo el período de la relación laboral y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengados desde la fecha del despido y hasta que los demandados demuestren el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas, más los intereses y reajustes legal. Terminan pidiendo que los demandados sean condenados solidariamente al pago de las sumas precitadas con los reajust

Fundamentos

considerando que ambos eran habituales visitantes del casino, se encontraron en varias ocasiones luego y como ambos eran separados, con hijos relativamente mayores y sin temas pendientes, iniciaron una relación formal. Señala que el actor es diseñador gráfico de profesión, trabajaba en Universidad Católica del Maule, estaba disconforme con su trabajo, y a pesar del poco tiempo que llevaban, decidió apoyarlo en la conformación de un OTEC, pactando su salida de aquel trabajo con miras de este proyecto apoyado por su pareja, desconociendo que el demandante viajó a Europa con su finiquito, y que, al regresar, no tenía dinero para iniciar las operaciones la OTEC, ante lo cual decide apoyarlo con el arriendo de oficina, con cheques personales y el pago este, así como con el pago de gastos comunes, mobiliario y gastos generales, sin que viera la demandada en ello una oportunidad de negocio, sino lo que correspondía en su carácter de pareja del actor, quien luego llevó a su hermano a dar clases de yoga a las dependencias de la OTEC, y desistiendo de trabajar en la OTEC, ya que no era el negocio que proyectaba, sin que la demandada recibiera los dineros invertidos, pero entendía que era parte del apoyo que debían brindarse. Indica que paralelamente al acontecimiento anterior el demandante le pidió para adquirir un adquirir un vehículo más moderno, y que él pagaría el crédito, ya que él no estaba en condiciones de asumirlo, concurriendo la actora a adquirir para el demandante a través de la figura de compra para, un automóvil marca Kia, modelo Sorento, el que quedó a nombre del actor, sin que ella recibiera el pago de las cuotas del crédito por la adquisición del vehículo descrito. Expone que atendido que con el demandante eran pareja y que la OTEC no había funcionado, decidieron que se le entregaría una óptica en la localidad de Molina, para que el actor la operara, ya que la demandada lo podría guiar, y de esa forma podría afirmarse financieramente y aprender del negocio, siendo dicha entrega en su calidad de pareja, con plena libertad, sin subordinación y dependencia laboral, óptica que tuvo que ser cerrada, ya que el demandante había ejercido una administración deplorable, sin hacerse cargo del pago de proveedores y servicios, aunque se le proporcionaban dineros para ello, sin rendir los dineros gastados, fracasando en el desarrollo de ese negocio, quedando sin una ocupación determinada. Manifiesta que en el contexto anterior y considerando que eran pareja con el actor, convivían, y aparecían ante terceros y redes sociales como una pareja consolidada, el demandante, sin tener un trabajo u ocupación formal, manejaba el vehículo de la demandada, le acompañaba a algunas reuniones, se le hizo participe de grupos de WhatsApp, operaba eventualmente el correo corporativo de la óptica (ópticagenesis@opticagenesis.cl), el que por lo demás no estaba en caso alguno asignado al actor, sino que era revisado y contestado por varias personas de la óptica, ya que

Fallo

se declararon y enteraron por una suma sustancialmente menor a la que correspondía. TERCERO. La contestación de la demandada doña Teresa Villagrán Vallejos, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Comparece esta demandada y pide rechazar todas las pretensiones de la demanda con costas. Antecedentes de la demandada. Expone que ella es empresaria dedicada al rubro comercio, en particular, al giro de venta y distribución de insumos ópticos, quien mantiene junto a su familia una serie de establecimientos en distintas regiones del país, desarrollando este negocio con una estructura de carácter familiar, dando lugar a dos nombres de fantasía, Ópticas Genesis y Ópticas Körnich, operados al alero de una empresa de carácter familiar. Afirma que, desde el punto de vista organizacional, su yerno es titular del dominio de las ópticas, ya que se vio envuelta en una defraudación tributaria, lo que le impidió desarrollar adecuadamente giros comerciales, razón por la que, al tratarse de un negocio que se opera familiarmente, se optó porque fuese Diego Cabrier Merino quien aparezca como titular del negocio, no obstante este tener un carácter familiar según se ha expuesto, sin que ni ella ni el señor Cabrier Merino mantengan deudas de carácter laboral ni comercial. En cuanto al relato de los hechos en la demanda. A juicio de esta demandada, el actor omitió en el relato de la solicitud de medida prejudicial el hecho de que mantuv

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: PABLO ANDRÉS PARADA RAMÍREZ DEMANDADO: TERESA VERÓNICA VILLAGRÁN VALLEJOS DEMANDADO: DIEGO CABRIER MERINO RIT N° O-336-2023 RUC N° 23- 4-0490382-9 Talca, a veintinueve d

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