9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-31949-2019

Fecha

15 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 5 de noviembre de 2019 comparece el abogadoó Benjam n Jord n Astaburuagaí á , en representaci n de Banco de Chile,ó instituci n financiera del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en avenida Alonso de C rdova N 5.151, oficina 701, comuna deó ° Las Condes demandando en juicio ordinario de mayor cuant a de cobro deí pesos a don Luis Alberto Mart nez Rifo, con domicilio avenida Lo Ovalleí N 200, comuna de La Granja.º EL 23 de marzo de 2016 el Banco de Chile otorg al demandado laó suma de 973,936 UF, dinero que recibi en pr stamo a su enteraó é satisfacci n y conformidad y que se oblig a restituir en 60 cuotas deó ó acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: En 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 18,238 UF cada una de ellas, venciendo la primera el 2 de mayo de 2016 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antesá indicada y una cuota de 18,207 UF que se pagar a el 5 de abril de 2021. Elí monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital a intereses. El deudor se oblig a pagar la suma se alada, m s un inter s mensualó ñ á é de 0,38%. La operaci n antes se alada se materializ en el ó ñ ó pagar a plazoé (Cuotas en Unidades de Fomento) N 000000070366.° Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chileí para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de loé anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permiteó í é á Código: JKFGXJNJXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, estableceí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” Por su parte, de conformidad al art culo 2196 del C digo Civil Elí ó “ mutuo o pr stamo de consumo es un contrato en que una de las partesé entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidadé ” Código: JKFGXJNJXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, el art culo 1 de la Ley N 18.010 dispone que Soní ° “ operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partesé entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convenci n . ó ” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n, laó parte demandante acompa pñó agar a plazo é N 000000070366, por el° monto de 973,936 UF, suscrito el 23 de marzo de 2016 por el demandado, con una tasa de inter s mensual 0,38%, que se pagar a por concepto deé í capital e intereses en 60 cuotas, 59 cuotas iguales y sucesivas de 18,238 UF cada una, que se pagar n cada 1 mes venciendo la primera el 2 de mayo deá 2016 y a partir de esta, las cuotas siguiente vencer n sucesivamente con laá misa periodicidad indicada y 1 cuota de 18,297 UF que se pagar a el 5 deí abril de 2021. TERCERO: Que con el m rito del documento descrito en laé motivaci n precedente se puede tener por establecido que las partesó celebraron una operaci n de cr dito de dinero, en virtud de la cual el bancoó é demandante entreg una cantidad determinada de dinero al demandado,ó quien se oblig a restituirla en cuotas sucesivas.ó CUARTO: Que probada la obligaci n invocada, tocaba aló demandado comprobar haberla extinguido por el pago o alg n otro modoú legal, lo que no hizo, por lo cual, la demanda ser acogida por la cantidadá solicitada, a la que deber aplicarse intereses corrientes, a partir de la fechaá en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. QUINTO: Que por haber sido vencido, el demandado soportar lasá costas de la causa. En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1557 y 1698 delí C digo Civil y art culos 144, 170 y 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda, con costas, conden ndose a laá demandada a pagar a la demandante la cantidad de 960,632 UF, a la que deber aplicarse intereses corrientes, a partir de la fecha en que la sentenciaá quede ejecutoriada y la de pago efectivo. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitr s.é Código: JKFGXJNJXNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-15T09:32:01-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31949-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MART NEZÍ Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 5 de noviembre de 2019 comparece el abogadoó Benjam n Jord n Astaburuagaí á , en representaci n de Banco de Chile,ó instituci n financiera del giro de su denominaci n, representada lega

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