ALVEAR/COMERCIAL CAROZZI S.A.
Rol
C-587-2023
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Ronnie Rodrigo Alvear Morales, chileno, soltero, Contador Público Auditor, CI. N°13.767.307-K, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1147 oficina 439, comuna de Santiago, quien deduce demanda por cobro de honorarios asociados a servicios profesionales prestados en juicio, en contra de la Sociedad Comercial Carozzi S.A, RUT: 99.508.210-1, sociedad anónima comercial, representada legalmente por don Cristian Águila Arce, Ingeniero, CI N°10.600.976-7, ambos con domicilio en Camino Longitudinal Sur N°5201, km 23, Nos, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación. Manifiesta en relación a los hechos que con fecha 6 de octubre de 2022 y mediante Resolución N°13, la cual acompaña, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, a fojas 187 del expediente, en causa de Reclamación General Tributaria, resolvió designarlo como perito contable en los autos denominados “COMERCIAL CAROZZI S.A con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”, RUC N°16-9-0000929-5, RIT N°GR-18-00095- 2016. Con fecha 14 de octubre de 2022, concurrió personalmente a la Secretaría del Tribunal antes individualizado, a objeto de aceptar y jurar el fiel desempeño del cargo de perito en la causa antes señalada, lo cual consta a fojas 185, de conformidad a Certificado N°2, el cual acompaña. Indica que con ocasión de la citación a la audiencia de reconocimiento de las partes por parte del perito, fijó sus honorarios por servicios profesionales en la suma de 400 unidades de fomento, los cuales debían pagarse por la reclamante –en adelante “la demandada”- en un 50%, con ocasión de la aceptación del cargo de perito y el 50% restante, con ocasión de la presentación del informe pericial al tribunal. En este sentido, la demandada objetó el monto de los honorarios propuestos, sin perjuicio que luego de resolver un recurso de Reposición incoado por la misma parte demandada,
Fundamentos
considerando 1° que el informe pericial de marras se encuentra presentado. Lo anterior, da cuenta que su obligación como perito fue cumplida y satisfecha íntegramente. En consecuencia, por el servicio profesional de perito contable – tributario en la causa RUC N°16-9-0000929-5, RIT N°GR-18-00095-2016 tramitada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, tiene derecho a percibir a todo evento a título de honorarios la suma acordada y adeudada correspondiente al 50% del honorario total, por un monto de 185 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo. Refiere que acreditará en forma legal en la etapa procesal respectiva, la ejecución de los servicios indicados respecto de los cuales tiene derecho a percibir la suma pactada y adeudada, empero, el pago no ha sido efectuado ilegítimamente por la Sociedad COMERCIAL CAROZZI S.A, por lo que se ve en la obligación forzada a presentar la presente demanda.
Fallo
Por tanto, mérito a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento civil y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de cobro de honorarios profesionales en juicio sumario, en contra de Sociedad COMERCIAL CAROZZI S.A, ya individualizada, y condenarla al pago de la suma de UF 185 (ciento ochenta y cinco unidades de fomento), más intereses corrientes y reajustes según el alza que experimente el índice de precios al consumidor, desde la fecha de los servicios hasta el pago efectivo, según liquidación que practicará el señor secretario, o la que el tribunal determine, todo ello con expresa condena en costas. A folio 9, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 13, se lleva a efecto comparendo de estilo con la asistencia de los apoderados de las partes; mediante la cual la parte demandada contesta por escrito, el cual se tiene como parte integrante de la audiencia, fundado en que con fecha 19 de agosto de 2016, Comercial Carozzi S.A., Código: LVNWXJKHTNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 representada por el que suscribe, presentó ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, un reclamo de las liquidaciones tributarias N°759 a 761, de fecha 3 de mayo de 2016, en contra del Servicio de Impuestas Internos, Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, al que se le asignó el RUC N°16-9-0000929
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-587-2023 CARATULADO : ALVEAR/COMERCIAL CAROZZI S.A. San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Ronnie Rodrigo Alvear Morales, chileno, soltero, Contador Público Auditor, CI. N°13.767.307-K, domiciliado para estos efectos en calle Huérfa
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