Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

NÚÑEZ/CONSTRUCTURA LIKÁN SPA

Rol

O-268-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre Indemnización de perjuicios por }accidente laboral, RIT O-268-2023, RUC 23-4-0513736-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante DANIEL IGNACIO NÚÑEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad 19.008405-1, de 28 años, ayudante de albañil, domiciliado en Pasaje Lontué Nº 213, Villa Sarmiento, ciudad de Curicó y por la parte demandada CONSTRUCTURA LIKÁN SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.752.270-3, representada legalmente por don GERARDO ANTONIO SOTO DURÁN, cédula nacional de identidad 12.272.598-7, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen N° 747, Oficina N° 71, comuna y ciudad de Curicó, y a 7SUR ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.139.660-9, representada legalmente por don GERARDO ANTONIO SOTO DURÁN, chileno, cédula nacional de identidad 12.272.598-7, arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en Carmen N° 747, oficina N° 71, comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la demandante, DANIEL IGNACIO NÚÑEZ GONZÁLEZ, debidamente representada, deduce demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de CONSTRUCTURA LIKÁN SPA y 7SUR ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, para que en definitiva se declare: 1. Que su mandante sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 15 de noviembre del año 2022. 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado de su empleador CONSTRUCTURA LIKÁN SPA quien, como tal, incumplió lo dispuesto en los artículos 184 y 187 del código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, en lo que relacionado con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 3. Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: De los hechos pacíficos y de los controvertidos. Que en audiencia preparatoria respectiva las partes arribaron a las siguientes convenciones probatorias: · Existencia de la relación laboral entre Daniel Nuñez y Constructora Likan SpA desde el 14 de noviembre de 2022 para realizar funciones de ayudante de albañil, bajo un contrato por obra o faena, lugar y desarrollo de la misma, remuneración pactada y jornada de trabajo. · Existencia de haber sufrido el actor un accidente con fecha 15 de noviembre durante la jornada laboral. Que así, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Dinámica del accidente de 15 de noviembre de 2022. Causas del mismo. 2. Consecuencias que el accidente produjo en el actor. Naturaleza y entidad de las mismas. 3. Efectividad de haber el empleador adoptado las medidas para resguardar salud e integridad física del trabajador. Hechos que lo constituyen. 4. Funciones específicas desarrolladas por el trabajador en la obra contratada. 5. Efectividad de constituir las demandadas un solo empleador, dirección laboral común. Complementariedad del giro. Existencia de controladores comunes. SEXTO: De la prueba rendida. Que en audiencia de juicio respectiva las partes rinden prueba al siguiente tenor: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE. Prueba documental: 1. Contrato de trabajo de Daniel Núñez González, de fecha 14 de noviembre de 2022. 2. Información del Proyecto “Condominio Inglés” ubicado en Nueva América N° 833, Curicó, lugar donde el trabajador ejercía su labor. 3. Ficha médica de Daniel Núñez González emitida por ACHS. 4. Informe médico del trabajador emitido por ACHS con fecha 28 de agosto 2023. 5. Imagen que da cuenta de las lesiones sufridas por el trabajador. Prueba Confesional: Absuelve posiciones don GERARDO ANTONIO SOTO DURÁN, en su calidad de representante de la demandada principal Constructora Likán SpA y de la demandada solidaria 7Sur Arquitectura y Construcción Ltda, quien exhortado a decir verdad depone al tenor de lo registrado en audio de audiencia de juicio lo que por economía procesal se tiene por reproducido. Testimonial: 1. Juan Camilo Núñez Muñoz, cédula de identidad N° 11.146.430-8, quien previamente juramentado declara al tenor de lo registrado en audio de audiencia de juicio lo que por economía procesal se tiene por reproducido. 2. Francisco Javier Núñez Muñoz, cédula de identidad N° 12.148.973-2, quien previamente juramentado declara al tenor de lo registrado en audio de audiencia de juicio lo que por economía procesal se tiene por reproducido. 3. Camilo Yampiher Núñez González, cédula de identidad N° 21.217.983-3, quien previamente juramentado declara al tenor de lo registrado en audio de audiencia de juicio lo que por economía procesal se tiene por reproducido. 4. Julio Arturo Martínez Alfaro, cédula de identidad N° 9.268.659-0, quien previamente juramentado declara al tenor de lo registrado en audio de audiencia de juicio lo q

Fallo

por tanto la causa del accidente atribuible a su propia responsabilidad, sobre todo y tal como ya se refirió el debido cuidado en el desarrollo de su trabajo estaba especificado contractualmente, a saber, cláusula primera de contrato de trabajo de fecha 14 de noviembre de 2022, como a su vez en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, ambos suscritos y recibidos por el actor. Respecto al Derecho, precisan el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Así indican que la doctrina supone dos dimensiones de esta disposición: el deber de higiene y seguridad propiamente tal, que corresponde a la manifestación concreta del deber general de protección y previsión del empleador, y el deber de asistencia médica en caso de accidentes del trabajo. Agrega que dicha prevención resulta del todo relevante para el caso ya que la referida norma del artículo 184 del Código del Trabajo no puede entenderse en términos absolutos, ya que resulta imposible exigir la conjura de todo riesgo, pues lo anterior implicaría hacer extensivo al empleador una responsabilidad absoluta, y ello implicaría renunciar a la actividad que el empleador en general y su representada en particula

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-268-2023 RUC 23-4-0513736-4 Curicó, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre Indemnización de perjuicios por }accidente laboral, RIT O-268-2023, RUC 23-4-0513736-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

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