JARA/VITAMINA CHILE SPA
Rol
T-2089-2022
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NATALIA IGNACIA JARA LUEGO, chilena, cesante, cédula nacional N°17.347.270-6, con domicilio en calle Holanda N° 3075, departamento 66, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, denuncia de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, VITAMINA CHILE SPA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 76.407.810-1, representada legalmente por doña María José Herrera Gallardo, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.121.563 - 9, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4501, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare la vulneración, por parte de la denunciada, de sus derechos fundamentales, y el cobro de las prestaciones e indemnizaciones laborales correspondientes, con costas, ello en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que celebró contrato de trabajo con la denunciada el día 14 de octubre de 2019 y fue de duración indefinida la naturaleza del mismo; la función que desempeñaba a la fecha del despido vulneratorio e injustificado del cual fue víctima es la de educadora de párvulos. A la fecha de su despido injustificado y vulneratorio de sus derechos, desempeñaba labores en dependencias de la denunciada, en el Jardín Vitamina Las Verbenas, en la comuna de Las Condes. Con una jornada ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes, en dos turnos, el primero de 07:30 a 17:30 horas y el segundo de 09:00 a 19:00 horas, impuestos por su jefatura. Y su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.055.985 (un millón cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos), suma obtenida de finiquito de trabajo suscrito entre las partes, con la debida reserva de derechos. Indica que la fecha de término de la relación laboral que le unía a la denunciada fue el día 7 de octubre del año 2022, por la utilización injustificada de la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, pero, además, con ocasión del despido se han vulnerado sus derechos fundamentales y como trabajador. Destaca que se encuentra afiliada a AFP PROVIDA, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE. Relata que en su función de educadora de párvulos para la denunciada, entre sus labores estaban las de planificar, evaluar, realizar actividades diarias, procurar la satisfacción de necesidades básicas de los niños y niñas, mudarlos, ayudarlos en su tiempo de alimentación, colación, almuerzo, preparar y realizar reuniones de apoderados. Después de pasar el primer tiempo de su contratación sin mayores complicaciones, ya el presente año (2022), con el retorno de los niños después de las restricciones de movilidad producto del SARS COVID - 19, y además la instrucción por parte de la directora de
Fallo
por tanto, requiere de constante capacitación y aprendizaje. Agrega que es así como muchas veces sucede que se contrata a determinada persona para ejecutar un cargo, pues cumple con los requisitos iniciales, para luego caer en cuenta de que aquella, en realidad, no cumple con el perfil que se requiere en atención a la especial sensibilidad del rubro que ejerce Vitamina: el cuidado de niños. Reconoce que se realizó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, que según la demanda fue con fecha 29 de septiembre de 2022, empero la misma fue recién notificada a su representada con fecha 12 de octubre de 2022 (vale decir, 5 días después del despido). Por lo que se pregunta cómo es posible que el despido de la actora haya afectado su garantía de indemnidad, si a la fecha de éste, el empleador no tenía conocimiento de la denuncia deducida ante la Dirección del Trabajo. Expone que, en relación al correo enviado por la Directora del Centro Educativo donde se desempeñaba la demandante, lejos de ser un indicio de vulneración de derechos fundamentales, se trata de una comunicación enviada por a nombre de la Empresa a los padres de los menores que se habían relacionado con la actora, con el objeto de transparentarles las razones por las que se había cursado el despido de la misma. Dicho correo electrónico se limita a entregar información de carácter objetiva, sin calificaciones ni, menos aún, denostaciones, de ninguna especie. El correo en cuestión, simplemente, da cuenta del despido d
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NATALIA IGNACIA JARA LUEGO, chilena, cesante, cédula nacional N°17.347.270-6, con domicilio en calle Holanda N° 3075, departamento 66, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido, denun
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