GUERRA/GASTRONOMICA BRASAS DE CURAUMA SPA
Rol
M-1115-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinente y controvertidos, dada la falta de contestación de la demanda, no recibe la causa a prueba. La parte demandante se allana a la resolución del Tribunal por los argumentos que constan en registro de audio. El Tribunal actuando como se lo ordena el artículo 453 N°3 inciso 1° del Código del Trabajo y habiendo oído la parte demandante a través de su apoderado, pone término a esta audiencia, por cierto, en estas mismas condiciones no ha podido prosperar la conciliación, así que eso está demás decirlo, aunque lo vamos a decir para todos los efectos legales, da por concluida la audiencia y dicta sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 173, 174, 201, 446 y siguientes, especialmente 496 y siguientes, 453 N°1 y 3°, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE HACE LUGAR, a la demanda interpuesta por MARIA JOSÉ GUERRA HURTADO, en contra de GASTRONÓMICA BRASA DE CURAUMA SPA, declarándose que el despido del que fue objeto la trabajadora es nulo, dada la calidad de trabajadora aforada que ésta tenia al tiempo en que se practicó dicha separación y en consecuencia, el empleador es condenado a la REINCORPORACIÓN de la trabajadora a su puesto de trabajo y en las condiciones que ésta ejercía al tiempo de la separación, debiendo el empleador, atendido lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, pagar a la trabajadora todas y cada una de las remuneraciones mensuales devengadas en el tiempo en que estuvo separada y hasta su reincorporación a razón de $528.780., por mes, sin perjuicio del pago de la remuneración adeudada en octubre del año 2023, la que también es condenado a pagar, todas las que deberán ser pagadas más intereses y reajustes. II. Para el evento en que esta reincorporación ordenada en el numeral anterior no fuera posible o el empleador se negase a ello, se declara que la separación que se hizo objeto a la trabajadora, es de carácter improcedente y por lo mismo, injustificado, debiendo en consecuencia el empleador pagar a la trabajadora, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, $528.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 27 de febrero de 2024. RUC 23-4-0519515-1 RIT M-1115-2023 MAGISTRADO XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 12:20 horas. HORA DE TÉRMINO 12:45 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0519515-1-1338 (Sala 1) PARTE DEMANDANTE
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