Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SAAVEDRA/SANHUEZA

Rol

M-211-2023

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. Con fecha 01 de marzo de 2021, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de AYUDANTE DE COCINA en el establecimiento de mi ex empleadora ubicada en Av. Central norte N°1714, o donde mi empleador me designe.. La jornada se extendió de lunes a sábado, de 13:00 a 21:30 horas, con 60 minutos de colación, según la cláusula segunda de mi contrato de trabajo. Según la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2023, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual, por 30 días efectivamente trabajados y actualizada según el artículo 1º de la Ley 20.763, asciende a $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, al momento del despido tenía la naturaleza de indefinido para todos los efectos legales. II.- De mi despido. Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. Con fecha 17 de julio de 2023 concurrí a mi lugar de trabajo, luego de mi periodo de licencia médica. En tal ocasión fui entrevistada por don Aaron Wladimir Millahual Sanhueza, -administrador de la empresa-, quien se encontraba molesto por el hecho de haber hecho uso de mi periodo de reposo médico, al punto de señalarme textualmente “es una falta de respeto haber presentado licencia médica sin haberle informado antes”. No obstante, me ordena que debo presentarle mi renuncia voluntaria, amenazándome con bajar mis remuneraciones junto con realizar dos funciones más para las cuales no fui contratada. De lo expresamente expuesto, y de las amenazas realizadas le hice presente mi total descuerdo y que me parece injusto a lo cual me respondiéndome que me fuera del local y, que va comunicarse con la contadora para ver el tema de mi finiquito, con dicha orden y despido procedí a retirarme del lugar. Esa misma tarde de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DORA DANIA SAAVEDRA HURTADO, cesante, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna N° 3368, Calama, representada Oficina de Defensa Laboral Calama Corporación de Asistencia Judicial Región de Antofagasta y luego por el abogado don José López Osinaga, procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EDIHT DE LAS MEERCEDES SANHUEZA ALARCON RUT 9.053.711-3., del giro de su denominación, representada por doña EDITH DE LAS MERCEDES SANHUEZA ALARCON, ambas domiciliadas en AV. CENTRAL NORTE N° 1417, Calama. SEGUNDO: Relación Circunstanciada De Los Hechos: Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. Con fecha 01 de marzo de 2021, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de AYUDANTE DE COCINA en el establecimiento de mi ex empleadora ubicada en Av. Central norte N°1714, o donde mi empleador me designe.. La jornada se extendió de lunes a sábado, de 13:00 a 21:30 horas, con 60 minutos de colación, según la cláusula segunda de mi contrato de trabajo. Según la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2023, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual, por 30 días efectivamente trabajados y actualizada según el artículo 1º de la Ley 20.763, asciende a $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, al momento del despido tenía la naturaleza de indefinido para todos los efectos legales. II.- De mi despido. Durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplí fielmente todas mis obligaciones y servicios que se me encomendaron. Con fecha 17 de julio de 2023 concurrí a mi lugar de trabajo, luego de mi periodo de licencia médica. En tal ocasión fui entrevistada por don Aaron Wladimir Millahual Sanhueza, -administrador de la empresa-, quien se encontraba molesto por el hecho de haber hecho uso de mi periodo de reposo médico, al punto de señalarme textualmente “es una falta de respeto haber presentado licencia médica sin haberle informado antes”. No obstante, me ordena que debo presentarle mi renuncia voluntaria, amenazándome con bajar mis remuneraciones junto con realizar dos funciones más para las cuales no fui contratada. De lo expresamente expuesto, y de las amenazas realizadas le hice presente mi total descuerdo y que me parece injusto a lo cual me respondiéndome que me fuera del local y, que va comunicarse con la contadora para ver el tema de mi finiquito, con dicha orden y despido procedí a retirarme del lugar. Esa misma tarde del día 17 de julio, me envía un mensaje de texto por la aplicación o medio de comunicación WhatsApp, en la cual me informa que no pudo realizar mi finiquito y que debía presentarme al día siguiente a trabajar. Situación u órdenes que no acepte y no me presente de ahí en más en dicho local, puesto que, ya me había despedido d

Fallo

se acuerda el siguiente contrato de trabajo. PRIMERO: Funciones El trabajador se desempeñará como Ayudante de Cocina y se compromete a ejecutar los trabajos y funciones, en el establecimiento del Empleador ubicado en AV. CENTRAL NORTE 1714 o donde el Empleador lo designe, previo acuerdo de las partes si esto fuese fuera de la Región. SEGUNDO: Jornada de trabajo La jornada de trabajo será de lunes a viernes de: Lunes a Sábado desde las 13.00 hasta las 21.30 hrs. con 60 minutos de colación. Anexo De Contrato De Trabajo. En calama, a 29 de junio de 2o22, entre EDIrH SANHUEZA Alarcón, RUT. Ne 9.053.711-3 representada legalmente por Edith Sanhueza Alarcón, Rut ne 9.053.7j.1-3 (Empleador) y Doña DORA DANIA SAAVEDRA HURTADO, RUT Ne 26.2!8.828-0 (Trabajador) se ha convenido el siguiente anexo de contrato de trabajo para cuyos efectos lasa partes convienen denominarse "Empleado/' y '"Trabajador, respectivamente, cuyas cláusulas: PRIMERO: Las partes declaran que han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra plenamente vigente. SEGUNDO: El presente anexo modifica la cláusula del contrato respecto de la jornada laboral la cual será de lunes a sábados desde las 15:30 hrs. Hasta las 24:00 hrs con un tiempo de descanso de 30 minutos durante la jornada especificada, a partir del 01 de julio de 2022. Carta de despido de fecha 21 de julio de 2023 señala que fue desvinculada por fallas reiteradas durante tres días seguidos en el mes, los días martes 18, miércoles 19 y

Texto Completo (Preview)

INCLUDEPICTURE "C:\\Users\\Administrador\\AppData\\Local\\Packages\\Microsoft.Windows.Photos_8wekyb3d8bbwe\\TempState\\ShareServiceTempFolder\\Logo tribunal.jpeg" \* MERGEFORMATINET DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. RIT: M-211-2023 RUC: 23-4-0520018-K Calama, veintinueve de febrero de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare

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