BGR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL MARGA MARGA
Rol
I-37-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don JOSE TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, en representación de BGR S.A., rut:76.274.271-3, ambos domiciliados en La Concepción # 141, Of.1003, Providencia, Santiago, reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL MARGA MARGA, representada por Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, con domicilio Freire N°835, Quilpué, ya que mediante Resolución de Multa Nº 1185.23.98 de fecha 24 de OCTUBRE de 2023, aplica una multa en contra de su representada por la suma de 60 UTM ($3.810.900). SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que la empresa BRG S.A., fue sancionada por la resolución de multa Nº 1185/23/98, de fecha 24 de octubre de 2023, impuesta por la fiscalizadora Deyanira Exilda Garay Alarcón, funcionario de la Inspección Provincial Marga Marga, aplicando una multa por la suma de 60 UTM ($ 3.810.900) por lo siguiente: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA MAKARENA ZAMORA SCOTTI, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE, LA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS, AL ASIGNARLE Y EFECTUAR LA FUNCIÓN DE SPOC RUTERA RESPECTO A LA MARCA MONDELEZ, LOS DÍAS 08 Y 09/09/2023, SIN QUE EXISTA ANEXO DE CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA PARTES, EN RELACIÓN A DICHA MARCA. Relata que, con fecha 3 de octubre 2023, por medio de correo electrónico la fiscalizadora Deyanira Exilda Garay Alarcón, comenzó el procedimiento, luego con fecha 13 de octubre 2023, solicitó la siguiente información: “Acuso recibo de lo enviado. Le informo que se recepcionó denuncia de la trabajadora Makarena Scotti Zamora, RUT 20270687-8, quien cumple funciones como “Spoc Rutera”, quien denuncia que estuvo cumpliendo funciones para la marca MONDELEZ, en circunstancias que su contrato de trabajo de fecha 11/06/2022 estipula que cumple funciones sólo para las marcas: P&G, NAMA y HBC. Por tanto, solicito a Ud. enviar contrato de trabajo y/o anexos, y dar respuesta a lo denunciado por la trabajadora.” Por lo anterior, la jefa de RRHH de su representada le respo
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho puede indudablemente instar por su nulidad recurriendo en vía de casación y en lo que concierne a los actos de la administración, debe tenerse en especial consideración lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley Orgánica Constituciones de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto establecen que la Administración ejerce una actividad subordinada por haber sido previamente determinada por el Derecho, que precisa el campo de atribuciones o marco específico en el cual podrá actuar, y en virtud de qué condiciones y circunstancias podrá hacerlo. Esto se traduce en la cabal sumisión de la Administración al Derecho en todo ámbito de su actuación. Relata que, dado lo dispuesto en los artículos 1 inciso cuarto y 62 N° 2 de la Constitución Política, el bien común es en última instancia el origen, la fuente y fundamento, la razón de existir (ser) de los entes estatales. Luego, los mismos deben tener siempre una razón suficiente para obrar, debiendo siempre justificarse adecuadamente ante aquellos a quienes sus actos habrán de afectar, o ante aquellos a los que el ordenamiento jurídico les ha encomendado controlarlos y dado lo anterior, no cabe duda de que la totalidad de la actividad de la Inspección del Trabajo se encuentra condicionada por el derecho, y por ende, subordinada por él, luego cada vez que un agente u órgano de la institución señalada dinamice una potestad de aquellas de que se encuentra dotado, como lo es por cierto la actividad fiscalizadora, está obligado a justificar su actuar, es decir, a fundamentarlo y la motivar expresa y adecuadamente los fundamentos de su decisión, que en la especie se debe traducir en la razón fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la licitud y oportunidad, esto es, la juridicidad o adecuación a Derecho de la decisión tomada. Indica que, el artículo 41 de la Ley 19.880, exige expresamente que toda resolución dictada por un organismo público deba efectivamente contar con una motivación o fundamentación suficiente y en el ámbito de la normativa interna de la Inspección del Trabajo, cabe considerar que el “Manual de procedimientos de fiscalización”, requiere que el contenido de la resolución de multa debe ser auto-fundante, y contener siquiera resumidos, todos los elementos esenciales establecidos en el curso de la fiscalización, siendo su finalidad no solo la de aplicar la sanción, sino que también la de informar y convencer al fiscalizado de la necesidad social de la misma ante su conducta infraccional, debiendo también contener todos los antecedentes informativos que reflejen las políticas institucionales en materia de notificación, reconsideración administrativa de la sanción y cobro de la misma, de modo de inducir al sancionado a colaborar con el curso del procedimiento y corregir su conducta infractora, por lo que resulta evidente en la especie que los fundamentos de las multas apl
Fallo
Por tanto, solicito a Ud. enviar contrato de trabajo y/o anexos, y dar respuesta a lo denunciado por la trabajadora.” Por lo anterior, la jefa de RRHH de su representada le respondió, que no era necesario un anexo puesto que se encontraba dentro de su contrato de trabajo, y que cualquier otra interpretación era un tema judicial fuera de la competencia de la fiscalizadora: Estimada Deyanira, Junto con saludar, acuso recibo de la información. Adjunto contrato de trabajo y anexo por cambio de cargo a SPOC RUTERO de la trabajadora. Con respecto a la respuesta solicitada, cabe mencionar que dentro del contrato si bien señala la marca para la cual el trabajador prestará servicios, dentro de las funciones del cargo se señala: b) Reponer los productos de las marcas pertenecientes al cliente ya estipulado anteriormente y para el cual fue contratado y/o cualquier otro producto o marca que en futuro sea comercializado por el empleador, conforme a las pautas de exhibición definidas, ejecutar los cambios solicitados por sus superiores y realizar actividades de promoción. Por lo que en caso que la trabajadora tenga cualquier duda con ello, debería ser objeto de interpretación judicial. Luego la fiscalizadora, constató supuestamente la infracción que los días 8 y 9/09/2023 se le asignan funciones y realiza reposición de productos respecto de la marca MONDELEZ, sin que exista anexo de contrato suscrito entre la partes, pero excediéndose completamente de sus facultades al realizar una inte
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Quilpué, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, don JOSE TOMÁS DOÑA VIAL, abogado, en representación de BGR S.A., rut:76.274.271-3, ambos domiciliados en La Concepción # 141, Of.1003, Providencia, Santiago, reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL MARGA MARGA, representada por Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, con domicilio
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