VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
T-20-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1.- Que, con fecha 24 de agosto de 2023 (folio 1), ISADORA AZÓCAR NILSON, abogada, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.959.319-3, y doña DOMINIQUE ALEJANDRA ARELLANO PINO, abogada, soltera, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.016.588-k, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N°1160, oficina 1211, comuna y ciudad de Santiago, ambas en representación de doña Ingrid Inés Villarroel Fernández, chilena, cesante, casada, cédula de identidad N°10.360.497-4, domiciliada en avenida Normandie N°2.469, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora de nuestra representada, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.060.700-K, representada legalmente por su alcalde don MAURICIO CARRASCO PARDO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°9.466.446-2, o por quien lo subrogue o reemplace de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Normandie N°1916, comuna de Quintero, en razón de los siguientes argumentos que expone: I.- ANTECEDENTES DE CONTEXTO, CONTRATACIÓN Y CUESTIONES PREVIAS. 1.- Contratación, naturaleza del contrato, labores contratadas, otras situaciones de contexto, y término de la relación laboral: Que, con fecha 13 de septiembre del año 1990, y mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N°642 del año 1990, nuestra representada entró a prestar funciones para la Ilustre Municipalidad de Quintero bajo el cargo de Auxiliar Grado 20°, ello, al haber sido seleccionada mediante concurso público, designación que fuera registrada en la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 09 de enero del año 1991. Luego, y dada las buenas calificaciones y desempeño de nuestra representada, ésta fue ascendida a funcionaria de Planta Municipal Grado 16 del Escalafón Administrativo, ello, mediant
Fundamentos
FUNDAMENTOS SOBRE COMO LOS HECHOS RELATADOS SON VULNERATORIOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA REPRESENTADA A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA, IGUALDAD ANTE LA LEY, DEBIDO PROCESO, Y A LA HONRA. 1. De este modo el decreto que destituye a nuestra representada indica que ésta habría vulnerado e infraccionado el principio de probidad, puesto que, en su calidad de cajera habría percibido el pago de 153 permisos municipales, equivalentes a un monto de $31.940.072, y, asimismo, haber infringido mismo principio al haber recibido el pago de la suma de $201.851 por concepto de licencia de conducir sin hacer ingreso de dichos montos a las arcas municipales. Sin embargo, no existe ningún antecedente en el sumario administrativo en el que puedan sustentarse aquellas afirmaciones, y conclusiones, resultando evidente que el objetivo de la Municipalidad no era la aclaración de lo ocurrido al interior de la Municipalidad, sino que, su destitución, ni siquiera se toman la molestia de respetar mínimas garantías de un debido proceso, como lo son la presunción de inocencia, la racionalidad en la investigación, la imparcialidad, la proporcionalidad, la tramitación y sustanciación en un plazo prudente, y la igualdad ante la ley, y en este sentido es que, la causal que se invoca para la destitución, se constituye en una grave afectación a su derecho a la honra, sin perjuicio de ser todo el procedimiento incoado una grave afectación al derecho fundamental de nuestra representada consagrado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República de Chile, el que se encuentra protegido por la vía de la acción de tutela de derechos fundamentales, conforme a lo dispuesto expresamente en el artículo 485 del Código del trabajo. 2. Junto con ello, y como se acreditará la destitución de nuestra representada, y más bien toda la actuación de la Municipalidad desde del año 2019 ha sido vulneratoria de la garantía constitucional a la integridad física y psíquica de nuestra representada, teniendo ésta graves consecuencias en su salud mental, por la tramitación y el trato despectivo, y humillante recibido por parte de su ex empleador, en la actualidad nuestra representada ni siquiera puede salir a la calle, pues sufre de ataques de pánico, todo lo que, además acreditaremos a lo largo de este juicio. 3. El derecho a la integridad física y psíquica de toda persona. La serie de hechos relatados precedentemente se constituyen como una verdadera afectación del derecho a la integridad psíquica de nuestra representada, pues se ha afectado y dañando irreparablemente su salud mental generado consecuencias personales y familiares de incalculable valor, que tienen como antecedente inmediato las diversas patologías y dolencias que sufre, debido a las sensaciones de injusticia e incertidumbre, las humillaciones públicas y privadas que ha debido sufrir siendo tratada en todo momento como un delincuente. De los hechos relatados se desprende que las experiencias vividas han generado afe
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1°, y 4° de la Constitución Política de la República, y los artículos 1°, 2°, 3°, 4º, 7°, 8°, 63, 420, 422, 423, 446, 485 y siguientes, artículos 101 y siguientes de la Ley 18.883, y demás normas pertinentes y atingentes al caso; ROGAMOS A S.S., Tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la ex empleadora de nuestra representada la Ilustre Municipalidad de Quintero, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Carrasco Pardo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas y cada una de sus partes, disponiendo en primer término, la suspensión de los efectos del acto impugnado, es decir, se restituya a nuestra representada a sus funciones, pagando íntegramente todas las remuneraciones devengadas desde la ocurrencia del acto impugnado, incluyendo las ya devengadas y las que se devenguen en el futuro hasta el momento de su reincorporación, bajo los apercibimiento legales, y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: 1. Que las conductas denunciadas constituyen un acto de vulneración de derechos fundamentales, en este caso el derecho a la honra, y la integridad física y psíquica de nuestra representada por parte de su ex empleador el denunciado, Ilustre Municipalidad de Quintero; 2. Que se disponga la nulidad de los actos recurridos; 3. Que se disponga la anotación de rigor p
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En Quintero, a 29 de febrero de 2024. VISTOS 1.- Que, con fecha 24 de agosto de 2023 (folio 1), ISADORA AZÓCAR NILSON, abogada, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.959.319-3, y doña DOMINIQUE ALEJANDRA ARELLANO PINO, abogada, soltera, chilena, abogada, cédula de identidad N°16.016.588-k, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N°1160, oficina 1211, comuna y ciudad de Santia
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