HERRERA Y HERRERA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-1-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Jiménez Pavón, Abogado, cédula de identidad Nro. 17.265.001-5, en representación de HERRERA Y HERRERA LIMITADA, RUT 78.907.850-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pdte. Jorge Alessandri Nro. 12.667, comuna de San Bernardo, quien interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, con domicilio en calle Pedro Montt N° 895, piso 2, Punta Arenas, respecto de la Resolución Nro. 414 de fecha 6 de diciembre de 2023, que confirma la Resolución de multa Nro. 1378/2023/2-1 de fecha 2 de agosto de 2023. Indica que con fecha 3 de octubre de 2023, solicitó la reconsideración de la multa en razón de haber acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la disposición legal infringida, motivante de la sanción, al tenor de lo dispuesto por el artículo 511 del Código del Trabajo, acompañando un anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2023, debidamente suscrito por el trabajador, y además la totalidad de las liquidaciones de remuneración del trabajador Jorge López Vidal, junto con los respectivos anexos de liquidación que, formando parte integrante de ellas, daban cuenta del resumen de comisiones, con la señalización del mes en que se devengaron, el valor de la venta total, el valor cobrado neto y la fórmula de cálculo de la comisión, incorporándose el detalle de la cobranza referente a cada periodo con el detalle del cliente respecto de quien se computó la venta, acreditándose la corrección fehaciente de la infracción. Sostiene que la Resolución administrativa Nro. 414, de la reclamada, estimo improcedente las alegaciones rechazando la reducción de la multa, en atención a que debió acreditarse hacia futuro. Refiere que la resolución de la Inspección es absolutamente improcedente, pues equivoca la interpretación jurídica que obliga a la reducción de la multa y la relativa al modo en que debía corregirse la infracción, pretendiendo gestiones que escapan del objeto de la fiscalización. Señala que al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo la corrección debe limitarse a la infracción constatada, y
Fallo
por tanto, la gestión correctora de la infracción debía limitarse al periodo de tiempo comprendido en la fiscalización. Añade que la Inspección reclamada no vio satisfecho el intento de acreditar la corrección de la conducta a pesar de acreditarse fehacientemente la entrega de los anexos de liquidación por el periodo fiscalizado, equivalente a 6 periodos; sino que pretendía que mi representada diese cuente de un cumplimiento correspondiente a un periodo no fiscalizado. Solicita en definitiva, tener por interpuesta reclamación judicial respecto de la Resolución Nro. 414, de fecha 6 de diciembre de 2023, solicitando se rebaje prudencialmente la multa contenida en la resolución de Multa Nro. 1378/2023/2-1, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas. Sostuvo que se determinó confirmar el monto de la multa cursada y que en la resolución reclamada se hizo cargo de las alegaciones de la parte en relación al monto de la multa que no fue reclamado en esta instancia y en relación a la acreditación de corrección que señala. Expresa que la resolución hace presente que si bien el solicitante reconoce lo constatado por la fiscalizadora y adjunta un anexo de contrato en el cual el trabajador indicado en la resolución de multa señala haber recibido los anexos de remuneraciones de enero de 2023 a junio de 2023 y que no tiene reparos en relación a lo perc
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“HERRERA Y HERRERA LIMITADA contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Jiménez Pavón, Abogado, cédula de identidad Nro. 17.265.001-5, en representación de HERRERA Y HERRERA LIMITADA, RUT 78.907.850-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pdte. Jorge Alessa
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