4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/TRONCOSO

Rol

C-8808-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ambos domiciliados en Estado N 57, oficina 501, e interponeó ° demanda ejecutiva en contra de H CTOR JOS TRONCOSO P REZ, ignoraÉ É É profesi n u oficio, domiciliado en Dieciocho N 420, oficina 104, comuna deó ° Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $37.143.313, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o de los siguientes pagar s suscritos porñ é el demandado: 1. Pagar N 916327580 suscrito por la suma de $12.000.000, coné º vencimiento el 14 de julio de 2022, sin que a la fecha se hubiera producido tal pago. 2. Pagar N 622785 suscrito por la suma de $32.111.889, pagadera en 60é º cuotas mensuales y sucesivas a partir del 5 de enero de 2021, habiendo dejado de pagar el deudor desde la cuota N 14, con vencimiento el 5 de febrero de 2022. ° Sostiene que las firmas del suscriptor se encuentran debidamente autorizadas ante notario p blico competente y que las obligaciones son l quidas, actualmenteú í exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. A folio 28 el ejecutado opuso la excepci n contemplada en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 33 el ejecutante evacu el traslado, solicitando el rechazo de laó excepci n.ó A folio 34 se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti el tr mite deó ó ó á recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de H ctor Jos Troncoso P rez, enó é é é virtud de los pagar s que invoca al efecto. é Código: NWSMXJTTJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada ení ° ó que desde que incurri en mora de la obligaci n total pretendida por su contraparteó ó (5 de febrero y 14 de julio, ambos de 2022) y hasta el momento en que se produjo el emplazamiento en el juicio -4 de septiembre de 2023-, transcurri un lapso de tiempoó superior a un a o, por lo que la acci n que emana de los pagar s se encontrar añ ó é í prescrita, seg n lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092.ú í TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene trat ndose del Pagar N 916327580, el plazo de prescripci n de un a o no se haá é º ó ñ consumado, por cuanto este se interrumpi con la sola interposici n de la demandaó ó el 24 de agosto de 2022. Respecto al pagar N 622785, aduce que habi ndoseé º é pactado con car cter facultativo la aceleraci n del cr dito, solo a partir de laá ó é presentaci n de la demanda en ese sentido cabr a computar el plazo para laó í prescripci n total de la deuda, y no desde la mora de la primera cuota comoó pretende la contraria. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, esá í ó decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de susé ó derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dar estabilidad y seguridadá ó jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í o desde el d a de la mora del deudor.í A su vez, conforme al art culo 2518 delí C digo Civil, la interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil. Seó ó ó interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, yaó expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo losá casos enumerados en el art culo 2503, entre los que se encuentra el de que la acci ní ó no haya sido notificada en forma legal. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que la deudora incurri en mora el 14 de julio de 2022 en el caso del Pagar 916327580,ó é de manera que entre esta datas y la de notificaci n del libelo pretensor, el 4 deó septiembre de 2023, ha transcurrido en exceso e

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Ley 18.092; yó dem s preceptos normativos aplicables; á SE RESUELVE: Código: NWSMXJTTJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de folio 28, respecto de la acci n cambiaria emanada de los t tulos invocados en la especie. ó í II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NWSMXJTTJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T17:21:50-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8808-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/TRONCOSO Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ambos domiciliados en Estado N 57, oficina 501, e interpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica