4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DELESTADO DE CHILE/ALVIAL

Rol

C-6040-2018

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2018, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en calle A. Prat Nº 400, e interpone demanda ejecutiva en contra de Miguel Antonio Alvial Valdés, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Ramaditas 4700- Tocopilla, Latorre 2452-Antofagasta y/o Jj Prieto 10011-San Bernardo, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que el demandando Miguel Alvial Valdés, se constituyó como deudor de su representado, suscribiendo el pagaré Nº5795690, Operación Nº18005343, siendo su firma autorizada ante Notario Público, por la cantidad de $6.315.626.-, pagando en el primer período anual un interés del 0,95% mensual a contar del 16 de Diciembre de 2016, suma que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos montos y vencimientos se detallan en el mismo documento suscrito por el deudor, venciendo la primera de ellas el día 01 de Febrero de 2017. Indica que en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el demandado se obligó a pagar desde el incumplimiento, Código: XXXPXJLXJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6040-2018 intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Agrega que la obligación se contrajo en el carácter de indivisible, constituyendo el deudor domicilio en la comuna en la que se encuentra la oficina señalada en el pagaré como lugar de pago, esto es, Antofagasta, sin perjuicio de la facultad del tenedor para elegir cualquiera de los domicilios señalados en dicho instrumento. Expone que el demandado no ha cumplido la obligación contraída, a contar de la cuota que debía pagarse el día 01 de Agost

Fundamentos

considerando que la interrupción de la prescripción no se habría configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que la obligación se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, el cual transcribe, en relación al artículo 107 del mismo cuerpo normativo. Agrega que todo lo anterior, debe interpretarse también de conformidad con los artículos 2514, parte final, 2503, 2518, estos ambos respecto de la interrupción civil de la prescripción, la que obraría una vez notificada legalmente la demanda al demandado, mismo contenido refiere el artículo 100 de la Ley 18.092. Finalmente, citando

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434 nº 4, 437, siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Miguel Antonio Alvial Valdés, ya individualizado anteriormente, acogerla a Código: XXXPXJLXJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6040-2018 tramitación en todas y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.000.890.- más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante el procedimiento hasta que hagan entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas de la contraria. Con fecha 22 de septiembre de 2023, comparece Miguel Antonio Alvial Valdés, cédula nacional de identidad N° 18.359.798-1, quien viene en oponer la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes: Haciendo un resumen de la demanda, agrega que con fecha 07 de diciembre de 2018, la demandante, haciendo ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré,

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C-6040-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6040-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ALVIAL Antofagasta, catorce de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2018, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad en

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