GALLARDO/
Rol
V-470-2020
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 9 de agosto de 2020, comparece doña Daniela Estephanie González Jorquera, chilena, cédula de identidad N° 16.822.463-k, se desconoce oficio, con domicilio en pasaje Silicios N° 8104 de Antofagasta, como representante legal de su hija Jhyll Valentina Guerra González, chilena, cédula de identidad N° 24.192.812-8 y solicita se declare el cambio del primer nombre de su hija Jhyll, por su segundo nombre Valentina, y en reemplazo de su segundo nombre el de Estephanie y quedar como Valentina Estephanie Guerra González. Funda la petición en que según consta en el certificado de nacimiento respectivo, su hija fue inscrita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el nombre de Jhill Valentina Guerra González, como consta en la partida de nacimiento N° 732, del año 2013, circunscripción de Iquique, señalando que es la voluntad el solicitar el cambio de sus nombres debido a que no se siente representada por él, ya que durante toda su vida la han conocido por Valentina, como su primer nombre y Estephanie como su segundo nombre, los cuales son de su gusto y aprobación, llamándose así misma por esos nombres frente a sus amigos y familiares. Señala que la dificultad que presenta la pronunciación de su nombre JHYLL, ha provocado en varias ocasiones que sea llamada de mala manera o con una mala pronunciación, lo cual desanima notablemente a su hija, hechos que son narrados por ella mima con mucha tristeza, al poseer un nombre que es difícil de reconocer por los demás personas, por esta razón consecutivamente ha optado ella misma por ser llamada por su segundo nombre Valentina, ya que se siente más a gusto y cómoda con aquel, todo lo cual motiva esta solicitud. Solicita que en definitiva se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar el cambio de apellido, quedando en definitiva su hija con el nombre de Valentina Estephanie Guerra González. Código: PMZVXJXEZNN Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fundamentos
fundamentos de su petición, el solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes: I.- Documentos: Código: PMZVXJXEZNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Jhyll Valentina Guerra González, N° 732 del año 2013, Circunscripción de Iquique. II.- Testimonial, consta en el folio 17 que con fecha 4 de octubre de 2022, comparece doña Andrea Belén Lara Castillo, chilena, casada, cédula de identidad N° 15.042.166-7, profesional, con domicilio en Avda. Maximiliano Poblete N° 14.655, Condominio Salar de Tara, casa 28, Antofagasta, 39 años de edad. En primer lugar señala que es tía de Jhyll y cuñada de Daniela, su madre, por lo que ha podido ser testigo del complejo de su sobrina llevar el nombre que tiene actualmente. Desde hace bastante tiempo se hace llamar Valentina Estephanie y es un nombre que le gusta y le acomoda, ya que su actual nombre es difícil de pronunciar y muchas veces se confunde, lo que provoca errores e inseguridad en su sobrina. El segundo testigo, don Fernando Cristhian Fuentes Urra, chileno, casado, cédula de identidad N°15.680.868-7, trabajador independiente, domiciliado en pasaje Sicilio N° 8.104 de esta ciudad, de 37 años, señala que es esposo de la solicitante y Valentina es su hija, así la considera ya que la conoce desde que ella tenía 3 años de edad, por lo que ha visto como le ha afectado llevar el nombre que tiene actualmente, debido a que tiende a confusiones y eso le ha generado inconvenientes en el colegio o en su círculo cercano, por lo que Valentina Estephanie es el nombre con el que ella suele identificarse ante el resto porque es un nombre que le gusta y no genera confusión de ningún tipo. TERCERO: con fecha 20 de agosto de 2021 se acompañó al proceso la publicación de la solicitud en el Diario Oficial en su edición Núm. 43.029, CVE 1987569 del día lunes 16 de agosto de 2021, y certificándose su realización a folio 8, sin figurar en autos oposición alguna. CUARTO : Que con fecha 12 de octubre de 2022, allegó el proceso el informe remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que en relación a la petición de autos, en los registros de ese Servicio consta la inscripción de nacimiento N° 2732, del año 2013, de la circunscripción de Iquique, siendo titular de ella la menor Jhyll Valentina Guerra González, nacida el 12 de febrero de 2013, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Arnoldo Alejandro Guerra Hidalgo y en el correspondiente a la madre a doña Daniela Estephanie González Jorquera. Código: PMZVXJXEZNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega dicho informe que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta cuidado personal judicial, por sentencia de fecha 2
Fallo
fallo del Juzgado de Familia de Antofagasta, con fecha 5 de mayo de 2021 en causa Rol C- 2062-2020. Código: PMZVXJXEZNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Este principio, concretado en el presente caso, permite concluir sin lugar a dudas que se reconoce el derecho de la niña de autos, a vivir en familia, su interés superior y principalmente su igualdad y no discriminación respecto de otros niños que se encuentran en su misma situación, motivos por los cuales se accederá a la solicitud planteada por su madre doña Daniela Estephanie González Jorquera, quien actúa en su representación, a fin que se elimine el apellido paterno “Guerra”, sustituyéndolo por el apellido de su padre de crianza “Fuentes ”. Por estas consideraciones y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2° letra a), 2 y 3 de la Ley 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, junto con el artículo 1 inciso 2 letra b) y el inciso 5 en relación con el artículo 3 inciso 2° ambos de la Ley 17.344.así como lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Civil, artículos 8 N° 8 y siguientes de la Ley 19.968, artículos 1, 5 y 76 de la Constitución Política de la Republica, artículos 1, 3, 5, 9, 18 y siguientes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civil: SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta en lo principa
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-470-2020 CARATULADO : GALLARDO/ Antofagasta, quince de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 9 de agosto de 2020, comparece doña Daniela Estephanie González Jorquera, chilena, cédula de identidad N° 16.822.463-k, se desconoce oficio, con domicilio en pasaje Silicios N° 8104 de
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