GUERRA/AUSTRAL SERVICES SPA
Rol
O-78-2023
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron deteriorando la relación laboral que lo vinculaba con Austral Services, hasta hacerse irremediablemente insostenible, por cuanto las condiciones de higiene y habitabilidad en la nave no cumplían los estándares necesarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en razón del artículo 184 del Código del Trabajo y la obligación de seguridad que pesa sobre el empleador respecto de sus trabajadores, ya que no se hacía recambio de frazadas en cada relevo ni sanitización de camas, lo que generó un aumento de las afecciones alérgicas y picaduras por ácaros en colchones y frazadas, lo cual puso en conocimiento de su empleador, a través de correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2022, con el fin de que Austral Services tomara las medidas de higiene para resguardar la salud. Respecto de las remuneraciones existieron distintos incumplimientos por parte de su empleador a partir del año 2022, toda vez que en el mes de octubre y noviembre de 2022 no pagó sin justificación el bono de producción ni el bono de responsabilidad, en circunstancias que se habían pagado los mismos durante todos los meses anteriores de dicho año. La remuneración del mes de noviembre de 2022, no fue pagada en tiempo y forma, puesto que según el contrato de trabajo, la remuneración debe pagarse dentro de los primeros cinco días del mes, sin embargo, la de dicho mes fue pagada en parcialidades con posterioridad a los primeros cinco días del mes, transfiriéndose algunos montos los días 7 y 23 de diciembre 2022, mientras que la remuneración de diciembre de 2022 y enero de 2023 nunca fueron pagadas. Además, durante el mes de diciembre de 2022, realizó horas extraordinarias, toda vez que terminado su turno y a solicitud vía telefónica del empleador, trabajó cuatro días adicionales a un valor pactado de $140.000.- líquidos diarios, monto que nunca se pagó. Todo lo anterior, claramente le causó un grave perjuicio patrimonial, toda vez que se encontraba prestando mis servicios sin rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Guerra Díaz, C.N.I. N° 10.236.992-0, chileno, buzo comercial, con domicilio en Pasaje Avutarda N° 2421, Belloto 2000, comuna de Quilpué, quien interpone conjuntamente acción de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Austral Services SpA, en adelante, “Austral Services”, RUT 76.886.741-0, representada legalmente por don Ronald Alexis Vines Reinoso, C.N.I. N° 12.028.077-5, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en calle Urmeneta N° 884, Puerto Montt, como también en Arturo Merino Benítez N° 977, Punta Arenas; y solidaria o subsidiariamente en contra de Nova Austral S.A., en adelante, “Nova Austral”, RUT 96.892.540-7, representada legalmente por don Nicolás Alejandro Larco, C.N.I N° 14.732.528-2, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Hernando de Magallanes N° 990, oficina 4, Punta Arenas y solicita: 1. Que se declare que el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato es procedente por incumplimiento en el pago de remuneraciones y/o el incumplimiento en el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral; y/o por no otorgar el trabajo convenido; y/o el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesa sobre el empleador. 2. Que se condene a Austral Services SpA y solidaria o subsidiariamente a Nova Austral S.A., al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal conforme al mérito del proceso: 2.1 Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.142.096. 2.2 Indemnización legal por años de servicio, por la suma de $8.568.384. 2.3 Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $4.284.192. 2.4 Recargo legal del 50% de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.071.048. 2.5 Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.856.483. 2.6 Remuneraciones de diciembre de 2022 y enero de 2023, por las suma de $2.389.958 y $2.142.096, respectivamente. 2.7 Horas extraordinarias del mes de diciembre de 2022, por la suma de $560.000. 2.8 Cotizaciones de seguridad social que se encuentran impagas en base a una remuneración mensual ascendente a $2.142.096.-, o 3. Que, se declare que el despido nulo, condenándose a su ex empleador Austral Services SpA y solidaria o subsidiariamente a Nova Austral S.A., al pago de las remuneraciones post despido hasta la fecha de su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $2.142.096. 4. Que las sumas ordenadas a pagar, lo sean con los debidos intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Que se condene a las demandadas al pago de las costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 02 de agosto de 2018 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para Austral Services SpA, empresa de servicios acuícolas, como buzo, asis
Fallo
por tanto, todos los incumplimientos indicados por la contraparte con posterioridad a esa fecha son inoponibles a esta demandada subsidiaria. Otro indicio para rechazar el libelo respecto a su representada, apunta a los principios de la lógica, dado que los montos involucrados en la relación contractual de Nova Austral con la demandada principal, en comparación a la remuneración que alega el demandante en su libelo, haría inviable económicamente cualquier faena de un tercero relacionada a un centro de cultivo. En efecto, el servicio que entregaba Austral Service SpA era de buceo comercial para realizar cambios de redes y mantención de loberas en los centros de cultivo de Nova Austral. El elevado monto indicado como remuneración mensual ascendente a la suma de $2.142.096, haría inviable cualquiera faena de un tercero en los centros de cultivos ubicados en Isla Capitán Aracena y sector Cookburn, para lo cual se requiere el uso de una nave en forma permanente, desde la cual se realicen las faenas, por ende, a su juicio tiene total correspondencia afirmar el hecho de que el actor no prestó servicios en forma exclusiva para Austral Services SpA en Nova Austral, lo que a su vez, permitiría entender la extensión del contrato de trabajo a periodos en los cuales su empleador no tenía vínculo alguno con Nova Austral, pero sí con otras empresas. Por lo anterior, bajo el solo prisma de la lógica, se concluye que el demandante no prestó servicios a su representada en régimen de subcont
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Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Marco Antonio Guerra Díaz, C.N.I. N° 10.236.992-0, chileno, buzo comercial, con domicilio en Pasaje Avutarda N° 2421, Belloto 2000, comuna de Quilpué, quien interpone conjuntamente acción de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex
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