Juzgado de Letras de Molina

SOCIEDAD HUERTOS MELIPULLI LTDA/

Rol

V-72-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-72-2022 CARATULADO : SOCIEDAD HUERTOS MELIPULLI LTDA/ Molina, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2022 comparece doña Judith González Arenas, abogada en representación judicial de doña Maria Magaly Correa Correa, chilena, divorciada, administradora de la Sociedad Huertos Melipulli Ltda., cédula nacional de identidad N°7.282,069-k, quien por sí y por la representación legal de la empresa Huertos Melipulli responsabilidad limitada, RUT número 78.359.810-8, ambos domiciliados para estos efectos en, Camino la Montaña de Teno km 1,5 comuna de Teno, solicita rectificación de cabida del inmueble que singulariza, con la respectiva anotación marginal en el Registro de propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces de Molina para que señale el respectivo cambio de cabida. Señala que por escritura pública de compra y venta de fecha 04 de diciembre del año 2018, otorgada en Curicó, ante el Notario Público, René León Manieu, su representada, Maria Magaly Correa Correa, es la representante legal de la SOCIEDAD HUERTOS MELIPULLI LIMITADA, la cual inscribió dicho título de dominio a fojas 4.154 número 1968 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina a nombre de la sociedad antes indicada, transferencia en virtud de la cual adquiere resto del Lote 3 de la subdivisión del resto de una parte de la Hijuela A del resto de la Hijuela Primera del fundo Todos Los Santos y de la Porción contigua denominada El Bosque, ubicada en la comuna de Sagrada Familia Provincia de Curicó, de acuerdo a plano autorizado por SAG, mediante certificado número 185 de fecha 4 de julio del 2017, agregado al final del registró de propiedad bajo el número 243 del año 2017 y de una superficie aproximada de 6,07 hectáreas, Cuyos deslinde: NORTE : En 698,0 metros con lote 3-A; SUR : En parte con camino publico Santa Rosa a Sagrada Familia, en parte con parte Sur del potrero El Espino del sector efectivamente expropiado, Estero El Picucho de por medio y en el Restó con Estero El Picucho que lo separa del sector efectivamente expropiado; ORIENTE: En 137,4 metros con camino vecinal que lo separa del Lote n° 2; Y PONIENTE: En parte con potrero San Cayetano sector expropiado del Fundo Las Garzas. Código: XXHXXJYPGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que se solicitó al Señor Conservador de Bienes Raíces de Molina que pudiera efectuar la rectificación registral. El motivo de dicha solicitud se debió a que se le mostró y acompaño un plano elaborado por el Constructor Civil Don José A. González, en el que se indica que el predio tiene una superficie de 9,78 hectáreas y no 6,07 hectáreas, como las señaladas en las inscripciones. Se le indicó además, que la rectificación registral no tiene por objeto alterar los deslindes del predio tal cual aparecen consignados en el asiento registral respectivo ni tampoco su emplazamiento en el terreno, sino que simplemente concordar el área del terreno, todo ello según el plan

Fallo

Por tanto, previas citas legales solicita tener por presentada solicitud, en procedimiento voluntario, sobre rectificación de cabida de superficie del inmueble inscrito a fojas 4.154, número 1968, del Registro de Propiedades del Señor Conservador de Bienes Raíces de Molina, correspondiente al año 2018, cuyo título señala que posee 6,07 hectáreas de superficie, rectificando la superficie, señalando que este tiene una cabida de 9,78 hectáreas, ordenando al Señor Conservador de Bienes Raíces de Molina hacer las subinscripciones correspondientes señalando la nueva cabida de la superficie solicitada o la que el tribunal, estime dentro de las pruebas aportadas. SEGUNDO: Que para acreditar la procedencia de la petición los solicitantes rindieron la siguiente probanza: Documental a folio 1: Código: XXHXXJYPGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Copia Simple de escritura pública de compra y venta de fecha 04 de diciembre del año 2018, otorgada en Curicó, ante el Notario Público, René León Manieu. 2.- Inscripción de dominio vigente a fojas 4.154 número 1968 del año 2018 del Registro de Propiedad del conservador de Molina. 3.- Plano autorizado por SAG, mediante certificado número 185 de fecha 4 de julio del 2017, agregado al final del registró de propiedad bajo el número 243 del año 2011. 4.- Levantamiento topográfico del predio denominado Resto del Lote 3, ejecutor don José González Guerra, Ingeniero Con

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-72-2022 CARATULADO : SOCIEDAD HUERTOS MELIPULLI LTDA/ Molina, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de noviembre de 2022 comparece doña Judith González Arenas, abogada en repre

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