ESPINOZA/
Rol
V-205-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ CELIA ELENA ESPINOZA SALAZAR, C dula Nacional de Identidad N 8.396.471-5, chilena, casada,é ° con domicilio en Blanco Encalada S/N, de la comuna de Vilc n, y solicitaú la entrega del inmueble ubicado en Blanco Encalada S/N de la comuna de Vilc n, de su propiedad, como se acreditar en un otros de estaú á í presentaci n, en atenci n a los argumentos que tiene dado en arriendo laó ó propiedad que alcanza una superficie de 252 metros cuadrados, ubicada en Blanco Encalada S/N de la comuna de Vilc n. Que, seg n contrato deú ú arriendo celebrado se ala en su cl usula CUARTA lo siguiente En caso deñ á “ que el arrendador quiera poner t rmino al contrato de manera anticipada,é este deber dar aviso previo, el cual solo podr efectuarse judicialmente oá á por medio de una notificaci n personal efectuada por un Notario. Que, asó ” í se ala dos v as para terminar el contrato de arriendo celebrado por lasñ í partes, la segunda ya fue realizada seg n documento que se adjunta en unú otros de esta presentaci n, por lo cual las partes con fecha 20 de diciembreí ó de 2023 terminaron el contrato celebrado, pero la parte se niega a abandonar el inmueble. Y la primera opci n es que por este acto se intentaó realizar. As las cosas, seg n la cl usula en comento, requiere judicialmenteí ú á el t rmino del contrato. Ahora bien, la solicitante no desconoce en absolutoé la v a judicial de terminaci n de arriendo en procedimiento sumario yí ó monitorio, pero por voluntad expresa de las partes la forma de terminar el contrato fue suscrita en el tenor antes se alado. Que, estando acreditadoñ que es due a de forma nica y exclusiva de la propiedad, solicita señ ú certifique por el ministro de fe la circunstancia de terminado el contrato de arriendo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para que el Tribunal pueda otorgar la entrega de una propiedad sin forma de juicio, necesariamente deben concurrir los requisitos copulativos se alados en el art culo 6 de la Ley 18.101 sobre Normasñ í Código: CXCFXJZSVSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Especiales de Arrendamiento de Predios Urbanos, cuyo no es el caso de autos, pues de la sola lectura de la certificaci n receptorial de fecha 16 deó octubre de 2023, a folio 7, consta que en dicho domicilio se encuentra funcionando una instituci n de nombre Ada huella, representada por do aó ñ Ang lica Salazar, manteniendo en el lugar unos caniles Jaulas donde hayé ¨ ¨ aproximadamente 20 perros de diferentes razas, por lo que el inmueble claramente no se encuentra abandonado. SEGUNDO: Que en consecuencia y no concurriendo el presupuesto b sicoá de procedencia de la petici n voluntaria, no se dar lugar a la solicitud,ó á teniendo adem s presente que a fin que un Tribunal de Justicia puedaá conocer y resolver un asunto de jurisdicci n voluntaria se requiere laó concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) el llamado expreso formulado por la ley que requiera la intervenci n de un Tribunal deó Justicia y b) la ausencia de contienda entre partes, constando que no existe otra norma, aparte de la se alada en el Fundamento Primero, que faculte alñ Tribunal para decretar la entrega de una propiedad en forma no contenciosa y sin o r a los que pudieren ser afectados.í En m rito de lo expuesto, documento acompa ado a folio 1 y 11,é ñ certificaci n receptorial de folio 7 y en conformidad a lo dispuesto en eló art culo 19 Nro.- 3 inciso quinto de la Constituci n Pol tica de la Rep blicaí ó í ú y art culo 6 inciso segundo de la Ley 18.101, sobre Arrendamiento deí Predios Urbanos, modificada por Ley 19.866,
Fallo
SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1 presentada por do añ CELIA ELENA ESPINOZA SALAZAR. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 205 - 2023.- Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil.- Código: CXCFXJZSVSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: CXCFXJZSVSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T15:38:35-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-205-2023 CARATULADO : ESPINOZA/ Código: CXCFXJZSVSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Temuco, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ CELIA ELENA ESPINOZA SALAZAR, C dula Nacional
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