Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGUIRRE/ÁLVAREZ

Rol

O-801-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral alegada por la demandante, extensión, términos y condiciones. Hechos, detalles,

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 2, comparece doña Katerin Palmira Aguirre Barturen, cédula de identidad N° 27.865.931-1, cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N° 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Sociedad Educacional Álvarez Osores Limitada, Rol Único Tributario N° 76.846.964-4, representada legalmente por don Juan Paulo Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 14.349.392-K; y de forma solidaria, por constituir unidad económica y subterfugio, en contra de Enseñanaza Prescolar Primaria Secundaria y Superior Juan Pablo Álvarez Diaz EIRL, Rol Único Tributario N° 76.344.463-5, representada legalmente por don Juan Paulo Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 14.349.392-K; y además en contra de don Juan Paulo Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 14.349.392-K, como persona natural, todos domiciliados en calle San Francisco N° 3829, comuna de San Miguel. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante contrato a plazo fijo para su ex empleador Sociedad Educacional Álvarez Osores Limitada el 13 de marzo de 2023, cumpliendo funciones de auxiliar de aseo en el establecimiento Colegio Profesor Paulo Álvarez, ubicado en San Francisco N° 3829, comuna de San Miguel. Indica que su contrato tenía vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, según lo señala la cláusula décimo segunda del contrato suscrito. Agrega que su jornada era de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, con una hora de colación y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $600.000. Arguye que el 21 de junio de 2023 se presentó a cumplir sus funciones, pero fue despedida por su jefe directo, don Juan Paulo Álvarez, quien le habría negado el ingreso al establecimiento, indicándole que la razón era la ausencia de la actora a cumplir sus labores. En dicha instancia, la trabajadora sostiene que le hizo presente a su jefe que la ausencia del 19 de junio de 2023 estaba justificada, toda vez que ella se habría excusado con la secretaría doña Karina Urrutia mediante un mensaje vía WhatsApp, quien le respondió que le haría llegar la información a su jefe. Relata que al día siguiente recibió en su domicilio una carta de despido en la cual con fecha 20 de junio se ponía término al contrato de trabajo por aplicación de las causales del artículo 160 N° 3, N° 1 y N° 4 del Código del Trabajo. En relación a ello, plantea que la aplicación de las mismas es improcedente e injustificada pues no se detalla en la carta de manera específica los días en que la actora se habría ausentado, que no existe una conducta indebida de carácter grave precisa que pueda justificar el despido, y que respecto de las causales del N° 1 y N° 4 del artículo 160, no se especifica qué letra o numeral concreto se estaría aplicando. Respecto de las ausencias, det

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones normativas citadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41, 54, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 440 a 462, 506 y 507, todos del Código del Trabajo, y artículos 1556 y 1698 del Código Civil, se resuelve que: I. Se hace lugar a la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por doña Katerin Palmira Aguirre Barturen, cédula de identidad N° 27.865.931-1, en contra Sociedad Educacional Álvarez Osores Limitada, Rol Único Tributario N° 76.846.964-4, representada legalmente por don Juan Paulo Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 14.349.392-K. II. Las demandadas Sociedad Educacional Álvarez Osores Limitada, Rol Único Tributario N° 76.846.964-4; Enseñanaza Prescolar Primaria Secundaria y Superior Juan Pablo Álvarez Diaz EIRL, Rol Único Tributario N° 76.344.463-5; y don Juan Paulo Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 14.349.392-K, conforman una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en esta sentencia. III. Se rechaza la acción de subterfugio laboral interpuesta. IV. El despido de la actora acaecido el 20 de junio de 2023 fue indebido y, en consecuencia, se condena a las demandadas antes individualizadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $600.00

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indebido, declaración de unidad económica y subterfugio, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones Demandante : Katerin Palmira Aguirre Barturen Demandado : Sociedad Educacional Alvarez Osores Limitada RIT : RUC : 23- 4-0515678-4 _______________________________________________________________/ San Miguel, uno de marzo de dos mil veinticuat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica