VENEGAS/SOCIEDAD ROBERTO HUENCHO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-36-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa M-36-2023 comparece don ARMANDO JESÚS VENEGAS AGUILAR, Conductor Profesional, domiciliado en calle Mañio N°6563, comuna de La Granja, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD ROBERTO HUENCHO Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente, por don ROBERTO JAVIER HUENCHO MORALES, RUT N°12.826.565-1, ambos domiciliados en Maestranza N°1770, Barrancas, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indican en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados en la demandada para emitir un adecuado pronunciamiento se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistiendo a ella solamente la parte demandante y no así la parte demandada no obstante encontrarse válidamente notificada mediante extracto de publicación en el diario oficial con fecha 15 de febrero del año en curso, en la edición N° 43.777. Atendida la no comparecencia de la parte demandada se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de la demanda y no resulto posible prosperara el llamado a conciliación. CUARTO: Que a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos indicados en la demanda de autos. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don ARMANDO JESÚS VENEGAS AGUILAR ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD ROBERTO HUENCHO Y CIA LTDA, con fecha 15 de marzo de 2022, como Chofer de vehículos motorizados para el transporte de carga por carretera. b) Que la última remuneración del actor ascendió a la suma de $1.434.500 c) Que la relación laboral era de naturaleza indefinida. d) Que con fecha 20 de enero de 2023 el representante legal de la empresa despido al actor de forma verbal, sin indicar motivo o causa alguna. e) Que a la fecha del despido la parte demandada adeudaba al actor cotizaciones de seguridad social por el monto de $969.116 correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2022 como asimismo cotizaciones de seguridad social ascendente a la suma de $235.950 correspondiente a los meses de marzo de 2022 y enero de 2023. f) Que asimismo en la fecha del despido la parte demandada adeudaba al actor la suma de $836.792 por concepto de feriado proporcional SEXTO: Que así las cosas en cuanto a la demanda por nulidad del despido incoada por el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 162, 168, 173, 452, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por nulidad del despido. I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don ARMANDO JESÚS VENEGAS AGUILAR, ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandada SOCIEDAD ROBERTO HUENCHO Y CIA LTDA representada por don ROBERTO JAVIER HUENCHO MORALES, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como se sanciona el incumplimiento el artículo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones a razón de $1.434.500 por mes por el lapso comprendido de la fecha del despido esto es, 20 de enero de 2023 y la fecha que se produzca el envío o entrega de la comunicación en la cual la parte empleadora comunica al trabajador que se han pagado las cotizaciones de seguridad social impagas con la formalidad indicadas en el inciso 6° de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en las instituciones de previsión social que corresponda, las cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado y las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido incausado: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don ARMANDO JESÚS VENEGAS AGUILAR, ya individualizado, condenándose en consecuencia a la demandada SOCIEDAD ROBERTO HUENCHO Y CIA LTDA representada por don ROBE
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de febrero de 2024 RUC 23-4-0475086-0 RIT M-36-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:58 hrs HORA DE TERMINO 10: 12 hrs MATERIA Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Armando
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