29º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/ROZAS

Rol

C-13204-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N° 42, piso 5, Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, representado legalmente por su gerente general, Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 226, Santiago, y dicho Banco, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, cuyo representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, ambos domiciliados para este efecto en calle Teatinos N° 28, oficina 301, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Nicole Andrea Rozas Uribe, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Lago Yaldad N° 303, San Alberto de Casas Viejas, Puente Alto, y en Los Espinos N° 197, Casas Viejas, Puente Alto, a fin de obtener el pago de la cantidad de 699,7631 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de julio de 2023 a la suma de $25.242.085, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1) pagaré a la orden suscrito con fecha 11 de julio de 2023, por 666,7089 Unidades de Fomento, con vencimiento el 21 de julio de 2023; y, 2) pagaré a la orden suscrito con fecha 11 de julio de 2023, por 33,0542 Unidades de Fomento, con vencimiento el 21 de julio de 2023. Con fecha 8 de septiembre de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 8 de septiembre 2023 comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y “la nulidad de la obligación”. Código: QFYJXJPSBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13204-2023 Foja: 1 Respecto de la primera excepción indica que los pagarés acompañados carecen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). Código: QFYJXJPSBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13204-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil impone a este último el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. En este sentido y según se puede apreciar del expediente, la parte ejecutada no rindió prueba alguna que describir o ponderar. TERCERO: Que respecto a la excepción la contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que los pagarés no fueron protestados, será desestimada, teniendo presente que en ellos se establece expresamente que: “El Suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con este Pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto, pero si éste optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto, el suscriptor se obliga a pagar los gastos e impuestos que se devenguen por dicho motivo”. En este sentido, la liberación de protesto es una facultad que pueden expresar los obligados en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, sin que por ello se produzca un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los contratantes, ya que solo se trata de la liberación de una diligencia, la cual en todo caso forja un costo que debe ser cubierto por el deudor, de lo que se sigue que dicha liberación también importa una reducción de costos para la parte ejecutada. Con todo, la di

Fallo

se declara admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 9 de noviembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). Código: QFYJXJPSBSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13204-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que funda

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C-13204-2023 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13204-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/ROZAS Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en avenida Suecia N° 42, piso 5, Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chil

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