NEPHOCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-37-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur calificó con laboral una relación de servicios a honorarios que fue lo que precisamente se acordó entre las partes y se dio en la realidad. b) Multa N° 2: No llevar registro de asistencia respecto del señor Andrés Martínez Espinoza “2- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del trabajador don Andrés Alfonso Martínez Espinoza, Run 13.268.158-9 desde el 01/08(/ a 11/09/2023” La segunda multa se cursa por el mismo hecho en el sentido que sanciona a NEPHROCARE CHILE S.A. por no controlar la asistencia y no determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias del señor Martínez, en circunstancias que no existía relación laboral entre las partes. Es decir, sanciona sobre una calificación de relación laboral respecto de la cual no tiene facultades para hacerlo adjudicándose las atribuciones y competencias de los Tribunales de Justicia. c) Multa N° 3: No entregar comprobante de remuneraciones respecto del señor Andrés Martínez Espinoza “3- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas en el periodo de agosto de 2022 a agosto de 2023, respecto del trabajador don Andrés Alfonso Martínez Espinoza, run 13.268.158-9”. Nuevamente la autoridad administrativa para multar a la empresa considera al señor Martínez como trabajador en circunstancia que nunca lo fue. Es decir, la multa es aplicada sobre la base de una calificación contractual improcedente. d) Multa N° 4: No declarar oportunamente cotizaciones previsionales en AFP. “4- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente por los montos que a continuación se indican, devengados por el trabajador don Andrés Alfonso Martínez Espinoza, run 13.268.158-9, en cada uno de los periodos que se detallan, habiendo c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Cristián Olavarría Rodríguez y Rodrigo Ibáñez Arenas, abogados, cédulas de identidad N°8.693.136-2 y N°18.021.975-7, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N°200, oficina N°1201, comuna de Las Condes, Santiago. Que, en la representación en que invisten, vienen en interponer reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, don Boris Iván Pérez Fodich, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pirámide Nº1044, comuna de San Miguel. Lo anterior debido a que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur por medio de la Resolución Número 8515/23/41-1, 2, 3, 4 y 5, de fecha 14 de septiembre de 2023, notificada a esta parte vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2023, por la cual aplicó a Nephrocare Chile S.A. las 5 multas que se reclaman en autos, contraviniendo diversas normas constitucionales y legales, conforme se expone a continuación. Que por este acto se reclama la resolución de multa N° 8515/23/41 respecto de 5 multas. Estas son la resolución N° 8515/23/41 -1, 8515/23/41 -2, 8515/23/41 -3, 8515/23/41 -4 y 8515/23/41 -5. CONSIDERACIONES GENERALES: Actividad desarrollada por Nephrocare Chile S.A y el señor Andrés Alfonso Martínez Espinoza. Inexistencia de relación laboral Nephrocare Chile S.A. es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de Insuficiencia Renal Crónica, y está compuesto por médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería, todos, con experiencia en dichos procesos, los cuales se preocupan de otorgar la mejor calidad de atención a aquellos pacientes crónicos renales, según las necesidades propias que presentes y cumpliendo rigurosamente con la exigente normativa contenida en el Decreto N°45 del Ministerio de Salud. Por su parte, las 5 multas se refieren al señor Andrés Alfonso Martínez Espinoza quien prestó a la empresa servicios de chofer a honorarios. Esto es sin vínculo de subordinación o dependencia. Lo anterior no solo porque el mismo señor Martínez para tener flexibilidad y atender a varios de sus clientes lo requirió, sino que también debido a que mientras existió la relación civil de servicios no se dio la subordinación y dependencia antes indicada. Es más, el señor Martínez suscribió en 2 oportunidades contrato de honorarios con su representada – 15 de diciembre de 2017 y 1° de agosto de 2022 - y cuando finalizó la relación civil que existió entre las partes, fue el mismo señor Martínez quien acordó el término de sus servicios suscribiendo un transacción y finiquito en la cual dejaba constancia de la inexistencia de contrato de trabajo durante todo el tiempo por la cual se extendió la relación de prestación de servic
Fallo
por tanto acoger la presente reclamación y dejar sin efecto lo resuelto en resoluciones administrativas N° 8515/23/41 -1, 8515/23/41 -2, 8515/23/41 -3, 8515/23/41 -4 y 8515/23/41 -5. INFRACCIONES QUE SEÑALAN LAS RESOLCUINES QUE SE IMPUGNAN: Todas y cada una de las multas impugnadas son por el mismo hecho sustentado en una calificación errada y fuera de la competencia de la reclamada Las infracciones que se constan en las resoluciones administrativas N° 8515/23/41 - 1, 8515/23/41 -2, 8515/23/41 -3, 8515/23/41 -4 y 8515/23/41 -5 son las siguientes: N° ENUNCIADO INFRACCION NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA 1 No escriturar contrato de trabajo Artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. 2 No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3 No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin indicaciones legales Artículo 54 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 4 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP Artículo 19 incisos 1°, 5°,6° y 7° DL N° 3500 de 1980. 5 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía Artículo 10 incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N°19.728 que establece del seguro de cesantía. LA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 3677/22/32-1, 2,3, 4 y 5 De los errores de derecho y
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MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución de Multa Administrativa. DEMANDANTE: NEPHROCARE CHILE S.A REPRESENTANTE LEGAL: Cristián Olavarría Rodríguez y Rodrigo Ibáñez Arenas DEMANDADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR. RIT N°: I-37-2023. RUC N°: 23-4-0522244-2 San Miguel, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Cristián Olavarría Rodrí
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