BARRERA/PATUELLI
Rol
O-4940-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa PATUELLI Y CIA LIMITADA, para desempeñarse como “VENDEDOR FULL TIME”, en la tienda ubicada en Avenida Libertad N°1348, Local 207, Nivel 3, comuna de Viña del Mar, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo el que llegada la segunda renovación se modificó a uno de carácter indefinido. Ahora bien, hace presente que las demandadas constituyen un grupo económico en la cual existen una red de lazos familiares y empresariales que les vincula, de manera que se deduce o nos permite afirmar que se trata de un único empleador para efectos laborales y previsionales. 1) Todas las demandadas poseen el mismo giro: comercializadora de calzado deportivo, salvo Inversiones Las Malvas Limitada., que sin embargo tiene como giro la comercialización de toda clase de bienes y servicios. 2) Todas las demandadas comparten el mismo domicilio o casa matriz: calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna y ciudad de Santiago. 3) Todas y cada una de las demandadas explotan el mismo negocio: La cadena de calzados Patuelli. 4) Todas las sociedades demandadas están compuestas por los mismos socios: El matrimonio compuesto por don Antonio Segundo Patuelli Cesa y Doña Nelly Gloria González Cáceres, y la prole común de ambos, los hermanos Antonio Fernando, Gianfranco, Francisco Javier y Carlos Alberto. Tactic limitada tuvo hasta el año 2016, además de los ya mencionados, como socio, a la misma Patuelli y Cía. limitada. 5) Todas las sociedades demandadas tienen al mismo representante legal: Situación que es excepcional en el caso de Gianfranco Patuelli Spa. Todas estas empresas se encuentran conectadas de alguna manera según los elementos antes relatados, es importante notar que actúan como holding y se les debe declarar la calidad de único empleado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO ALBERTO BARRERA SARRICUETA, RUT 15.765.607-4, domiciliado en Pasaje 28 n°2953, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, quien deduce en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente, nulidad del despido, aplicación de la Ley Bustos, subterfugio, declaración de un mismo empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PATUELLI Y CIA LIMITADA., RUT N°77.424.510-3, domiciliada en SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, Cédula de Identidad N°5.433.497-4, mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y por constituir un mismo empleador de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, RUT 5.433.497-4, con domicilio en calle SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, en contra de TACTIC LIMITADA, RUT 76.145.533-8, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, en contra de PG ADMINISTRADORA SPA, RUT 76.257.252-4, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, en contra de INVERSIONES LAS MALVAS LIMITADA, RUT 77.087.936-1, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, y en contra de INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA, RUT 76.341.054-4, representada legalmente por don GIANFRANCO PATUELLI GONZALEZ o por quien lo represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle SANTO DOMINGO N°979, OFICINA N°401, COMUNA DE SANTIAGO, solicitando que la demanda sea acogida a tramitación y, en definitiva, se declare el despido improcedente, se declare que los demandados constituyen una unidad económica, y que hubo subterfugio, requiriendo se les condenen a las indemnizaciones y prestaciones que oportunamente se expresan y establecen en el presente libelo, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa PATUELLI Y CIA LIMITADA, para desempeñarse como “VENDEDOR FULL TIME”, en la tienda ubicada en Avenida Libertad N°1348, Local 207, Nivel 3, comuna de Viña del Mar, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo el que lleg
Fallo
por tanto tienen la calidad de coempleadores condenándolas responder solidariamente de las sumas demandadas en libelo, más intereses, reajustes y plena condena en costas. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDADAS Consecuencia de lo anteriormente expuesto y de las disposiciones citadas, se solicita: 1° Dar lugar a la demanda declarando que el despido de cual fue objeto con fecha 22 de junio del año 2023, es improcedente. 2° Que no se produzca el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. 3° Declarar que las seis empleadoras y demandadas constituyen unidad económica, esto es PATUELLI Y CIA LIMITADA., TACTIC LIMITADA, PG ADMINISTRADORA SPA, INVERSIONES LAS MALVAS LIMITADA, INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA, y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, por lo cual son solidariamente responsables por los conceptos y sumas demandadas o lo que se estime conforme a derecho, en subsidio de lo anterior, declarar que ambas son responsables solidariamente por ser estas ambas empleadoras del demandante o lo que se estime conforme a derecho. 4° Que tal despido se declare nulo, dado que se adeudan el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social. 5° Declarar que las demandadas deberán pagar las siguientes sumas de dinero, o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso: 1. $3.457.883 (tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos), correspondiente a indemnización por 5 años de ser
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO ALBERTO BARRERA SARRICUETA, RUT 15.765.607-4, domiciliado en Pasaje 28 n°2953, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, quien deduce en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente, nulidad del despido, ap
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