CAQUILPÁN/SMAPA S.A.
Rol
C-12351-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 8, comparece ISABEL DEL CARMEN CAQUILPAN HUENUPAN, domiciliada para estos efectos en calle Chamiza N° 1157, comuna de Estación Central, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de SMAPA, representada por el alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, solicitando que se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de la acción de la demandada para exigir el pago de la deuda de agua, correspondiente al período comprendido entre Septiembre de 2016 y Julio de 2018, por un monto de $ 1.384.873. Funda su pretensión señalando que es dueña de la propiedad ubicada en calle Chamiza N° 1157, Estación Central, y que al revisar el estado de deuda de agua, se percató que la demandada pretende el cobro del período que comprende desde Septiembre de 2002 hasta el mes de Mayo del presente año, por un total de $ 2.693.600. Hace presente que la deuda correspondiente al período comprendido entre Junio de 2002 y Julio de 2018, se encuentra ampliamente prescrita, ya que han transcurrido más de 5 años sin que la demandada hubiere iniciado alguna acción de cobro relativa al pago de la deuda. Código: XLXVXJMYXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12351-2023 En cuanto al derecho, alude a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. A folio 10, con fecha 08 de Septiembre de 2023, la parte demandada fue notificada personalmente. A folio 11, la parte demandada contesta la demanda, allanándose totalmente a la pretensión. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional en contra de la demandante Caquilpan Huenupan, por el pago de los derechos de agua municipal y alcantarillado domiciliarios devengados desde el 10 de Agosto de 2018 hasta el 10 de Junio de 2023, por un monto de $ 1.286.350, más intereses y reajustes al día de pago efectivo. A folio 16, la demandada re
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, como se dijo, ISABEL DEL CARMEN CAQUILPAN HUENUPAN, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de SMAPA, solicitando que se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva de la acción de la demandada para exigir el pago de la deuda de agua, correspondiente al período comprendido entre Junio de 2002 y Julio de 2018, por un monto de $ 1.384.873. SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: Código: XLXVXJMYXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12351-2023 1.- Boleta Electrónica N° 5900023, emitida por SMAPA, a nombre de Isabel Caquilpan Huenupan, con fecha 21 de Mayo de 2023, por la suma de $ 2.693.600; 2.- Listado de Facturación/Cartola, emitida por Sistema de Gestión Comercial Agua Potable, respecto del inmueble ubicado en Chamiza N° 1157, comuna de Estación Central, por el período comprendido entre el 17 de Junio de 2000 al 21 de Mayo de 2023. 3.- Inscripción de Dominio de Fojas 37.490, Número 50014, del Registro de Propiedad del año 1980 del CBR de Santiago. CUARTO: Que, es un hecho de la causa que se desprende de la prueba documental aparejada por el actor, que dicha parte adeuda por concepto de servicio de agua potable correspondiente al inmueble ubicado en calle Chamiza N° 1157, comuna de Estación Central, la suma de $ 2.693.600, por el período comprendido entre el 17 de Junio de 2002 y el 21 de Mayo de 2023. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de Código: XLXVXJMYXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12351-2023 tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. SEXTO: Que, habiendo transcurrido más de 5 años, contados desde que se hicieron exigibles las obligaciones de pago que tenía la actora para con la demandada, y teniendo además, y especialmente presente que la demandada se allanó totalmente a la pretensión, lo que constituye un reconocimiento de que las acciones de cobro por servicio de agua potable relativas al inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en calle Chamiza N° 1157, comuna de Estación Central, del período comprendido entr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes, y 313 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal, declarándose prescritas las acciones que tenía SMAPA para perseguir el Código: XLXVXJMYXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12351-2023 pago de la deuda comprendida entre Junio de 2002 y Julio de 2018. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, condenándose a Isabel Caquilpan Huenupan al pago de $ 1.286.350, más intereses y reajustes al día de pago efectivo. III.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese y notifíquese Rol C-12351-2023 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XLXVXJMYXRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T14:48:45-0300
Texto Completo (Preview)
C-12351-2023 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12351-2023 CARATULADO : CAQUILP N/SMAPA S.A.Á Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 8, comparece ISABEL DEL CARMEN CAQUILPAN HUENUPAN, domiciliada para estos efectos en calle Chamiza N° 1157, comuna de Estación Central, quien interp
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