PREUNIC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-107-2023
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No contener el anexo, que constituye parte integrante de las mismas, la indicación precisa del beneficio denominado incentivo adicional Medcell respecto de los trabajadoras Marisela Cayumán Toro, María Anabalón Cevo en el período agosto de 2022 a junio de 2023 y de la trabajadora María Moraga Moraga en el periodo agosto 2022 a abril de 2023, toda vez que en el anexo son los estipula el monto de ventas logrados por la trabajadora y el monto a pagar por dicho beneficio sin detallar la forma en que se llegó a dicho monto. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago de beneficio generado por la venta de cada unidad de productos específicos, los cuales son comunicados en forma mensual por una lista denominada OAI, respecto de los trabajadores Benjamín Cayuman Toro, Álvaro Quiñenao Naminao, Rubén Bocca Mariano, Isabel Ortega Vásquez, María Moraga Moraga, María Anabalón Cevo y Marisela Cayuman Toro, además del beneficio denominado incentivo adicional Medcell respecto de las trabajadoras María Moraga e Isabel Ortega Vásquez. Así, en definitiva, la reclamada primero sancionó y luego confirmó dos multas por un total de 120 U.T.M. o $7.705.920. Luego, por recurso de reconsideración de 8 de septiembre de 2023 impugnó administrativamente la Resolución de Multa Nº7838/23/60 de 14 de julio de 2023, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, que se rebajaran las multas. En el recurso de reconsideración, se hizo presente que la Multa Nº7838/23/60-1 descansaba en un error de hecho y falta de motivación, en tanto que se denunció igualmente que la Multa Nº7838/23/60-2, igualmente no estaba debidamente motivada. Con todo, por Resolución Exenta Nº 901-17731/2023 de 16 de noviembre de 2023, don Víctor Marcelo García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo Temuco, procedió a confirmar íntegramente las multas aplicadas, rechazando así entonces el recurso de reconsideración interpuesto.
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Román Gómez Contreras en representación judicial de PREUNIC S.A., R.U.T. 91.635.000-7, sociedad del giro de venta de productos farmacéuticos, representada legalmente por don Pablo Giglio Ferrer, R.U.N. 9.475.540-9, ambos con domicilio en Bulnes 536, Temuco, quien en virtud del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, deduzco recurso de reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Exenta N° 901-17731/2023 de 16 de noviembre de 2023 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, debidamente representada por don Víctor Marcelo García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, ambos con domicilio en Arturo Prat N°841, Temuco, entidad que, a través de la resolución recurrida, resolvió confirmar íntegramente las multas contenidas en la Resolución N° 7838/23/60 de 14 de julio de 2023 de 60 U.T.M. cada una, pidiendo que se acoja la reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución Exenta Nº901-17731/2023 de 16 de noviembre de 2023, dejando sin efecto aquella y, en consecuencia, dejando sin efecto las multas cursadas en la Resolución Nº7838/23/60 de 14 de julio de 2023 o, en subsidio, rebajar cada una de las multas aplicadas a 3 U.T.M. u otros montos que el Tribunal determine, siempre menores en todo caso a los ya confirmados por la Resolución Exenta Nº901-17731/2023 de 16 de noviembre de 2023, con expresa condena en costas o, en subsidio, eximiendo a la reclamante de la condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar, de acuerdo a los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Mediante la Resolución de Multa N° 7838/23/60 de 14 de julio de 2023, la reclamada le cursó dos elevadas multas de 60 U.T.M. cada una, por los siguientes hechos: 1.- No contener el anexo, que constituye parte integrante de las mismas, la indicación precisa del beneficio denominado incentivo adicional Medcell respecto de los trabajadoras Marisela Cayumán Toro, María Anabalón Cevo en el período agosto de 2022 a junio de 2023 y de la trabajadora María Moraga Moraga en el periodo agosto 2022 a abril de 2023, toda vez que en el anexo son los estipula el monto de ventas logrados por la trabajadora y el monto a pagar por dicho beneficio sin detallar la forma en que se llegó a dicho monto. 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago de beneficio generado por la venta de cada unidad de productos específicos, los cuales son comunicados en forma mensual por una lista denominada OAI, respecto de los trabajadores Benjamín Cayuman Toro, Álvaro Quiñenao Naminao, Rubén Bocca Mariano, Isabel Ortega Vásquez, María Moraga Moraga, María Anabalón Cevo y Marisela Cayuman Toro, además del beneficio denominado incentivo adicional Medcell respecto de las trabajadoras María Moraga e Isabel Ortega Vásquez. Así, en definitiva, la reclamada primero sancionó y luego confirmó dos multas por
Fallo
Por estas consideraciones, entendiendo que ha existido un error de hecho por parte de la reclamada al dictar la Resolución Exenta N°: 901-17731/2023, en tanto su parte acreditó que los respectivos anexos de liquidaciones de las trabajadoras sí contenían la indicación precisa del beneficio denominado incentivo adicional Medcell. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. MULTA 7838/23/60-2. Error de hecho. Invasión de atribuciones exclusivamente jurisdiccionales por parte tanto del Fiscalizador como del Inspector Provincial del Trabajo. existió un error de hecho en la Resolución de Multa Nº 7838/23/60-2, error de hecho que se reiteró la resolución reclamada, al interpretarse los contratos de trabajo reseñados en la Resolución de Multa, sin tener la reclamada facultades legales para ello. Esta indebida interpretación contractual fue refrendada por el Sr. Inspector Provincial en la resolución reclamada. Al resolver el recurso de reconsideración, la reclamada estableció lo siguiente: Que la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el fiscalizador actuante pudo constatar mediante revisión documental que los contratos de trabajo de las personas individualizadas en la multa aplicada no tienen la estipulación referida al pago del beneficio correspondiente a la venta de cada unidad de “productos específicos” sin que de la lectura de la solicitud de reconsideración se advierta una negativa clara y expresa en esta materia. Agrega que, para arribar a aquella conclusión, la
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Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Vistos, Oídos y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Román Gómez Contreras en representación judicial de PREUNIC S.A., R.U.T. 91.635.000-7, sociedad del giro de venta de productos farmacéuticos, representada legalmente por don Pablo Giglio Ferrer, R.U.N. 9.475.540-9, ambos con domicilio en Buln
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